ULTRA PETITA. Si bien es cierto que el juez puede omitir analizar los argumentos de las partes que a su juicio no sean decisivos, no puede apartarse de lo peticionado por las partes (extra-petita), o resolver más allá de lo pedido otorgando más de lo que se pidió (ultra-petita), o bien omitiendo resolver cuestiones debidamente articuladas (citra-petita). La incongruencia constituye falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de las partes y la parte dispositiva de la sentencia. Dicha conformidad lógica es de ineludible cumplimiento para el juez en vista del respeto de principios esenciales del juicio relativos a la bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del juzgador. TApel.1a.sala. Acuerdo y Sentencia Nº 0055, 15/04/2003.
USUFRUCTO. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. En tal sentido Laurent, dice que la obligación de conservar la substancia de la cosa no quiere decir otra cosa que la obligación del usufructuario de no abusar de la cosa, por tanto en resumen los derechos del usufructuario resultan de la propia definición de utilizar la cosa y percibir sus frutos (“ius utendi et fruendi”). TApel.1ª.Sala (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).
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