QUIEBRA. Que la causal de culminación del trabajo por causa justificada de quiebra e intervención del Banco Central esgrimida por el Síndico de la Quiebra de Bienestar Familiar S.A. no es aplicable en esta causa por tratarse de un procedimiento iniciado mucho antes de la declaración judicial de la quiebra, y aun en este caso se debió comunicar a las autoridades Administrativa del Trabajo, para realizar las correspondientes comunicaciones a los trabajadores de su situación contractual. Juzg.2º.Turno. (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).

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