PERENCIÓN DE INSTANCIA. [véase CADUCIDAD DE INSTANCIA].
POSESIÓN. La posesión la debe demostrar la parte que pretende usucapir y no el propietario. TApel.1ª.Sala Acuerdo y Sentencia Nº 0110
PREFERENCIA DE PASO. ...Además de quedar probado que la calle Mcal. Estigarribia por la que circulaba la motocicleta del actor es considerada arteria principal y por tanto con derecho de preferencia al paso, por el deber del conductor de detener la camioneta y ceder al paso de la motocicleta que circulaba por la citada arteria principal. TApel.1ª.Sala Acuerdo y Sentencia Nº 0007
PRESUNCIÓN [ver COLISIÓN DE VEHÍCULOS]]
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El principio de congruencia, entendido como la conformidad que debe existir entre lo peticionado y las defensas deducidas en juicio impone que medie correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes que comprende no sólo las posiciones inicialmente asumidas por las partes sino que comprende también todo el cúmulo del material probatorio de respaldo de esas pretensiones y oposiciones de los que debe emerger la respuesta del órgano jurisdiccional en la sentencia. Cuando la resolución se aparta de ese ámbito se menoscaba dicha exigencia lógica y procesal, y se quebranta la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Es que el principio de congruencia de la sentencia debe ser respetado por los jueces y magistrados quienes tienen que fallar según lo pedido y de acuerdo con lo probado. TApel.1a.sala. Acuerdo y Sentencia Nº 0029, 11/03/2003
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Es regla fundamental del proceso que la sentencia debe contener, además de la designación de las partes, una decisión expresa, positiva y precisa “de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio” (art. 159, inc. “a” y “e” del C.P.C.), y al dictarla el juez debe respetar el principio de congruencia y de pronunciarse única y necesariamente sobre lo que es objeto de petición (art. 15, incs. “b” y “d”) cosa que el a-quo no ha hecho ni respetado en el presente caso al cambiar o alterar la composición de la litis en cuanto a las personas. Acuerdo y Sentencia Nº 0042, 04/04/2003.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. En este caso, el veredicto con fuerza de definitiva que no precisan las pautas seguidas por la ley y se aparta del principio de congruencia, merece la nulidad insanable basándose en la disposición del art. 113 del C.P.C. TApel.1a.sala. Acuerdo y Sentencia Nº 0043, 04/04/2003.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Los arts. 15 inc. “d” y 159 inc. “e” del C.P.C. prescriben claramente que los jueces deben pronunciarse única y necesariamente sobre lo que es objeto de petición y que la decisión debe ser conforme con las pretensiones deducidas en el juicio, y sólo sobre ellas. Es decir, que el pronunciamiento que emitan debe guardar estricta adecuación con las cuestiones articuladas por las partes en sus respectivos escritos. TApel.1a.sala. Acuerdo y Sentencia Nº 0055.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Si bien es cierto que el juez puede omitir analizar los argumentos de las partes que a su juicio no sean decisivos, no puede apartarse de lo peticionado por las partes (extra-petita), o resolver más allá de lo pedido otorgando más de lo que se pidió (ultra-petita), o bien omitiendo resolver cuestiones debidamente articuladas (citra-petita). La incongruencia constituye falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de las partes y la parte dispositiva de la sentencia. Dicha conformidad lógica es de ineludible cumplimiento para el juez en vista del respeto de principios esenciales del juicio relativos a la bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, pues la litis fija los límites de las facultades decisorias del juzgador. TApel.1a.sala. Acuerdo y Sentencia Nº 0055, 15/04/2003.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD. El principio de literalidad que sustenta a los títulos cambiarios no permite recurrir a documentos extracartulares para resolver los casos de acción cambiaria. La acción cambiaria es precisamente para realizar la ejecución respetando los principios de literalidad, autonomía y legitimación, no pudiendo introducirse en el proceso elementos extracartulares, como sucedería en el caso de estudiarse los alcances del poder presentado durante el juicio. TApel.1ª.Sala Acuerdo y Sentencia Nº 0088
PRIORIDAD DE PASO EN EL TRÁNSITO. La causa más frecuente de colisión entre automotores en el tránsito urbano son los cruces en las esquinas, por esa razón nació la idea de otorgar prioridades. Por tanto, las prioridades para los peatones, para los automotores frente a los peatones y para un automotor respecto de otro automotor, tienen en la circulación una relevancia mayúscula. QUE, la preferencia de paso de quien marcha por una avenida es de fundamental importancia para ordenar el tránsito automotor y evitar accidentes. Esa prioridad está dada por una regla objetiva: el art. 115° del Reglamento General de Tránsito establecido para esta ciudad. El que arriba a una avenida es el más comprometido en atención y prudencia, porque la prioridad está para el otro. TApel.1ª.Sala Acuerdo y Sentencia Nº 0014
PROPIEDAD.
El
derecho de propiedad lleva implícita la posesión y la excepción a la misma debe
ser demostrada por quien la invoca en este caso la parte
actora. TApel.1ª.Sala
Acuerdo
y Sentencia Nº 0110.
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