NULIDAD DE OFICIO. La Corte Suprema de Justicia, tiene resuelto que “Si el Tribunal al cual llegan los autos para resolver una cuestión determinada encuentra que existen vicios de tal naturaleza que quebranta la estructura procesal misma, puede ciertamente declarar de oficio la nulidad de todo o parte del proceso, aun cuando dicha medida no le fue propuesta ni hubiera sido sometida a consideración en primera instancia, porque allí se hallan comprometidas cuestiones de orden público” (A.I. N° 125-18-VII-85). MENDONZA, en “Nulidades”, pag. 12 y sgtes., expresa “La nulidad de oficio procede en los casos siguientes: a) cuando se afecta el derecho de defensa; b) cuando se afecta el orden público”. PALOMARES: “Nulidades Procesales, pag. 178, dice: “ habrá nulidad sustancial si se obtiene o pretende obtener el efecto de un acto o procedimiento, de manera distinta a la impositivamente prevista por la ley, en protección del derecho de defensa o del orden público..”.-TApel.1ª.Sala Acuerdo y Sentencia Nº 0129.
NULIDAD EX OFICIO. La regularidad del debido proceso impone que el trámite se desenvuelva dentro del marco de tutela de los actos que tienden a la constitución de su desenvolvimiento y, cuando su desarrollo está viciado en algunos de sus requisitos, como en este caso en la actividad misma, ya sea respecto al tiempo y forma de la tramitación de la cuestión, se ha configurado un vicio trascendente y esencial que violenta su estructura, convirtiéndolo en ineficaz, porque en esas condiciones perjudica esa función tutelar de los intereses comprometidos en el juicio, en desmedro del ejercicio de la defensa, el equilibrio entre las partes, la igualdad y el contradictorio, que no garantiza su finalidad.TApel.1ª.Sala Texto del fallo.
ver NULIDAD -RECURSO DE (haga click en "R")
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