MEDIDAS ALTERNATIVAS O SUSTITUTIVAS. Las bondades que traducen las medidas alternativas o substitutivas de la prisión establecidas en el Código ritual, están supeditadas a la inexistencia de hechos que hagan suponer el peligro de fuga o posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación, los cuales para su concurrencia deben surgir y encontrar fundamentos en elementos fácticos demostrables, no bastando la simple presunción de la posibilidad de tales circunstancias (art. 243 último párrafo del CPP). .TApel.1ª.Sala - fallo completo).

MEDIDAS SUSTITUTIVAS. Las bondades que traducen las medidas alternativas o substitutivas de la prisión establecidas en el Código ritual, están supeditadas a la inexistencia de hechos que hagan suponer el peligro de fuga o posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación, que en algunos casos resulta fácil descartarlos cuando existe elementos de convicción en el expediente que permitan conocer que el imputado mantiene lazos de inserción social reconocida, de carácter familiar, laboral, comercial o de cualquier otro carácter que permitan suponer que se ajustará a tales requerimientos de conducta, resultando igualmente importante verificar concomitantemente la posesión o dominio de bienes por parte del imputado que demuestran su afincamiento en el lugar de su procesamiento, la conducta social anterior al hecho que permita suponer que el imputado no se fugará ni atentará contra los intereses del juicio... .TApel.1ª.Sala Texto del fallo

MINISTERIO PÚBLICO. Cuando se declara que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación en el proceso de la víctima, de sus derecho- habientes o de los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley (Art. 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.) se le reconoce la facultad de apreciar la procedencia de la denuncia formulada por la víctima y de ejercitar la acción; de este modo el juez no puede obligar al fiscal a acusar, desde que, tanto el órgano jurisdiccional como el Ministerio Público deben cumplir autónomamente sus funciones. Resultaría sí una aberración jurídica la admisión de que el Ministerio Público decida sobre la acción penal, por sí y ante sí, como juez irrecurrible, inapelable e irresponsable. El sistema de control confiere al Juez de Garantías la facultad de proteger los derechos de todos y cada uno de los participes del proceso, tanto del imputado como de la víctima, por medio del control jurisdiccional, fundamentalmente sobre el proceso de investigación del Ministerio Público. .TApel.1ª.Sala Texto del fallo

MORA.  El documento ejecutado es un pagaré a la orden por la suma de G. 28.000.000 con fecha de vencimiento el 30 de abril del año 2001. Vale decir, es una obligación con plazo expreso y en esta clase de obligaciones la mora se produce por el sólo vencimiento del plazo. De la mera lectura de la 1º parte del art. 424 del C.C. resulta claro que el sistema consagrado por nuestra legislación procesal es la mora automática “...en las obligaciones a plazo la mora se produce por el sólo vencimiento de aquel...”. La necesidad de la interpelación previa se halla eliminada.TApel.1ª.Sala (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).

 

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