LITISPENDENCIA (EXCEPCIÓN DE). Procede la misma cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos sean idénticos. Su fundamento reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la posibilidad de que recaigan sobre ellas sentencias contradictorias con la consiguiente inutilidad de la función jurisdiccional. Juzg. 2º Turno (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).
LUCRO CESANTE. Para que sea resarcible el lucro cesante debe acreditarse que efectivamente el reclamante vicio frustrada una ganancia cierta proveniente de una actividad habitual, quedando fuera de su ámbito las utilidades hipotéticas o eventuales. Quien formula tal petición debe traer al pleito elementos de prueba que demuestren su existencia y cuantía, o por lo menos, que dejen en el ánimo del juzgador la convicción de que un determinado beneficio económico no se obtuvo por haberlo impedido la acción del autor del daño (Acuerdo y Sentencia Nº 0078).
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