JUECES. La exigencia de la imparcialidad e independencia de los jueces ha sido establecida en la Constitución y en la Ley como un mecanismo para lograr una recta administración de la justicia y para que los ciudadanos tengan la garantía de que la persona que va a aplicar el poder penal del Estado actúe con total libertad y ecuanimidad. El juez debe ser, esencialmente, imparcial, y si existen motivos o intereses que comprometan su independencia o ecuanimidad, debe apartarse de entender en el juicio porque existe el riesgo de una incorrecta aplicación de la ley. TApel.1ª.Sala -

JUEZ DE EJECUCIÓN. Una vez que los autos son remitidos al Juez de Ejecución, todos los planteamientos incidentales y administrativos, deben ser resueltos única y exclusivamente por dicho Juzgado encargado de la Ejecución, y en ningún caso el expediente respectivo puede ser atendido por el Tribunal de Sentencia o el Juzgado de Garantías en su caso una vez accedida la causa a la etapa de Ejecución. Las dificultades en la interpretación de la actividad procesal que compete al Juez de Ejecución, hacen relación a la innovación que trajo al proceso penal el nuevo Código Procesal Penal, al establecer que el control judicial sobre la ejecución de las penas corresponde a un Tribunal específico, en el caso al Juez de Ejecución, quien en el tracto procesal del juicio penal, comienza su labor al quedar ejecutoriada la sentencia, ocupándose de todos los incidentes que pudieran suscitarse en la referida etapa de ejecución de las penas, y en especial de las penas privativas de libertad en cuanto a su cómputo y vigilancia como así también del control general de su realización práctica y asistencia al condenado en los términos que expone el Libro IV, Título I, del C.P.P. TApel.1ª. Sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de titulo. Obligación pura y simple, que no está subordinada  expresamente a condición alguna. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de pago parcial y espera. Recibo de pago  expedido por persona extraña a la relación jurídica del acreedor – deudor  no es hábil para acreditar el pago, además  en el recibo presentado no se hace referencia expresa a la obligación que se reclama en el presente proceso de ejecución. Rechazo del recurso de nulidad  fundado en que la resolución recaída es un auto interlocutorio. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de título. Pagaré sin fecha de vencimiento. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de título. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de inhabilidad de título. Resulta alarmante la afirmación que el pagaré al que le falte la fecha de vencimiento es un título incompleto cuando que el mismo Código Civil ha previsto esa circunstancia nominándolo como “pagaré (a la orden) a la vista”; y resulta temerario afirmar que por faltarle la fecha de vencimiento al pagaré el mismo resulte en un instrumento obligacional nulo tal como sostiene la doctrina citada por el recurrente. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Excepción de falsedad de título. Para la viabilidad de la excepción de la falsedad de los pagarés presentados,  debe existir certeza y precisión en la adulteración o falsificación, y como se expresó y se reitera, debe referirse a cuestiones sustanciales como la negación de la deuda, o, adulteración en el monto reclamado, o en la fecha del vencimiento de la obligación, situaciones no dadas  en autos.TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO. Honorarios profesionales en las excepciones.. Todo demandado tiene derecho de defenderse, lo que realiza cuando se opone al actor y se defiende a lo largo del proceso; porque en cualquiera de las excepciones que se plantean en el juicio de ejecución, se trata la cuestión principal referente al título, y en ningún caso cuestiones accesorias que pueden dar lugar a incidentes; pero el fundamento de peso y que no admite interpretación alguna, es la demostración por el absurdo; esto es, si el planteamiento de una excepción en la ejecución se tratara de un incidente, entonces los honorarios profesionales de la parte ejecutante de resultar victorioso, deben ser justipreciados en el juicio ejecutivo en forma independiente o accesoria, y como incidente, y esto no es así en absoluto, salvo  error de apreciación y aplicación de la norma legal (art. 34 de la Ley de Arancel de Abogados y Procuradores) TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO.  Excepciones de falta de acción y prescripción. Resulta particularmente sorprendente que el representante convencional del ejecutado plantee las excepciones de falta de acción (en rigor es de inhabilidad de título), y de prescripción, siendo en el sub-examine totalmente contradictorias entre si, pues en la primera desconoce al actor como titular del derecho, y, en la segunda reconoce la obligación y pide que sea liberado de la misma. TApel.1a.sala -

JUICIO EJECUTIVO.  El juez está facultado legalmente a examinar cuidadosamente el título con que se deduce la acción ejecutiva. TApel.1a.sala -

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