HECHOS NUEVOS. Al analizar el planteamiento traído a estudio cabe expresar inicialmente que el instituto del derecho procesal civil del “Hecho nuevo”,  resulta de gran importancia por sus consecuencias no sólo dentro del desarrollo del proceso sino también en la oportunidad en que el juez dicta sentencia. El Hecho nuevo es aquel ocurrido con posterioridad a la demanda o que, siendo anterior, no era conocido, y que tiene relación con la cuestión que se ventila. El hecho nuevo no puede importar ni una petición ni una nueva defensa; sólo invocarse refiriéndolo como nuevo elemento de juicio relativo a la petición o defensa ya esgrimida al trabarse la litis. Pero su alegación se halla sujeta a condiciones de carácter objetivo como lo es esencialmente el plazo previsto en el art. 250 del C.P.C., que establece que podrá hacerse la alegación de tales hechos nuevos “hasta seis días después de notificada la providencia de apertura a prueba”, debiendo entenderse que dicho plazo es aquel que transcurre en el juicio o expediente en el cual se pretende alegar tales hechos nuevos, y no como erróneamente lo interpretó el apelante, realizando el cómputo de dicho plazo en un juicio o expediente diferente y al que reputa como o que contiene los hechos nuevos que pretende denunciar. TApel.1ª.Sala  -

HORAS EXTRAS. Para que proceda el reclamo de horas extras el demandante debe probar en forma terminante, fehaciente, categórica y cabal, tanto en lo que se refiere a las tareas cumplidas, así como la cantidad de horas extras trabajadas por día y la cantidad de domingos y feriados, determinadas en forma concreta y precisa en la demanda, careciendo de idoneidad a tales fines el reclamo formulado en forma generalizada, imprecisa y global, en razón de tratarse de prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento del contrato individual del trabajo, constituyendo presunción en contra de la trabajadora al no formular los reclamos sobre el particular durante los años de vigencia del vínculo laboral y sólo cuestionar su pago para resolverse el vínculo. .TApel.1ª.Sala  -

HONORARIOS PROFESIONALES. La obligación de pagar honorarios profesionales es simplemente mancomunada y no solidaria. En efecto, como la ley arancelaria no ha declarado expresamente la solidaridad, corresponde resolver que la obligación de pagar las costas por los litis-consortes vencidos en juicio, o la obligación de los herederos a pagar los honorarios del abogado en un juicio sucesorio (aunque su trabajo sea de beneficio común para todos ellos) son simplemente mancomunadas..TApel.1ª.Sala -

HONORARIOS PROFESIONALES. Demanda de cese de uso de nombre comercial, cancelación del mismo y competencia desleal. Falta de monto que sirva de base para la estimación de los honorarios. La magistratura no se encuentra obligada ni requerida por la ley a cuantificar previamente el provecho económico obtenido por el cliente. Juzg.2º Turno (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).

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