FALSA DENUNCIA. Y el derecho de solicitar justicia no autoriza a ser castigado con una condena. Proceder así sería sumarle a la lesión corporal otra sanción por haber querido encontrar justicia. En ese entonces hubo razonable motivo para dirigir la denuncia en contra de la ahora querellante, por lo tanto, estando aclarado que la acción de lesión corporal no le ocasiona perjuicio a su buen nombre no hay motivo para sumarle otro perjuicio a la ahora querellada. TApel.1a.sala o
FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La falta de contestación de la demanda, apareja sin hesitación alguna la presunción del reconocimiento de los extremos e instrumentos adjuntados con la demanda, la que puede ser destruida sin embargo con la contraprueba pertinente en la estación procesal respectiva.- TApel.1a.sala o
FERIA JUDICIAL. No obstante lo señalado, entendemos que al haberse redactado el art. 173 tal como lo está en el sentido de que el cómputo del plazo de la perención “correrá durante los días inhábiles”, no debe interpretarse que es abarcante a los de la feria judicial, pues si esa hubiera sido la intención, así se hubiera establecido expresamente. TApel.2a.sala (haga click aquí si Ud. quiere ver el fallo completo).
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