Corte
Suprema de Justicia
Sala Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “GREGORIO GONZÁLEZ C/ CERÁMICA INMACULADA CONCEPCIÓN Y/O ANTONIO RODRÍGUEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”. AÑO: 2000 – Nº 523.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CARLOS FERNÁNDEZ GADEA Presidente, LUIS LEZCANO CLAUDE y RAÚL SAPENA BRUGADA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “GREGORIO GONZÁLEZ C/ CERÁMICA INMACULADA CONCEPCIÓN Y/O ANTONIO RODRÍGUEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abog. Gilda Arias de Heyn, en representación del Sr. Antonio Rodríguez Rojas.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN:
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.
A la cuestión planteada, el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Se presentó ante esta Corte la abogada Gilda Arias de Heyn, en representación del Sr. Antonio Rodríguez Rojas, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la S.D. N° 27 de fecha 23 de marzo de 2000 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de la Circunscripción de Caacupé y del A.I.N° 184 de fecha 21 de junio de 2000 dictado por el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Circunscripción de Caacupé.
1. Por la primera de las resoluciones impugnadas el A quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gregorio González contra “Cerámica Inmaculada Concepción” cuyo propietario, Sr. Antonio Rodríguez Rojas, fue condenado a pagar a la parte actora la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS (G. 10.892.200). La sentencia fue apelada y el recurso denegado por extemporáneo. Se planteó en consecuencia, recurso de queja por apelación denegada.
2. En segunda instancia, el interlocutorio impugnado resolvió no hacer lugar al recurso de queja.
3. Se presenta ahora ante esta Corte la accionante y alega que los fallos cuestionados por esta vía transgreden la Constitución en su artículo 256, calificándolos además de arbitrarios.
4. La presente acción debe ser rechazada. Los fundamentos expuestos para que prospere la inconstitucionalidad están relacionados a cuestiones de carácter procesal que en este caso no afectan derechos consagrados en nuestra ley fundamental. En primer lugar, la sentencia de primera instancia quedó firme pues se presentó el recurso de apelación en forma extemporánea. Al tribunal de segunda instancia le asiste razón cuando fundamenta el interlocutorio en el hecho que la notificación de la sentencia definitiva en el domicilio constituido en autos (Secretaría del Juzgado) tiene eficacia jurídica en virtud del Art. 71 del C.P.T. en concordancia con el Art. 82 del C.P.L. Además, “La no utilización por el interesado de sus defensas en las formas y oportunidades establecidas por la ley de manera razonable, no puede ser suplida por el juez sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes y en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, que también disfruta de la protección constitucional...” (“Instituciones de Derecho Constitucional”, Gregorio Badeni, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires – Argentina, 1.997, pg. 662). Por tanto, atento a las manifestaciones que anteceden, voto por el rechazo de la presente acción ante la inexistencia de violaciones constitucionales que enmendar.
5. Costas a la perdidosa.
A su turno, los Doctores LEZCANO CLAUDE y FERNÁNDEZ GADEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ministros: Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
RESUELVE:
RECHAZAR con costas la acción de inconstitucionalidad intentada.
ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.
Ministros: Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: Héctor Fabián Escobar Díaz, Secretario Judicial.