TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala

 

 

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0226 /07/03.-

 

          En Encarnación, Paraguay a doce días de diciembre de dos mil siete, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación Tercera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Carmen Susana Lial Espinoza, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Luis Alberto García Cabrera, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Ramón Rodolfo Insaurralde Florentín s/ Inscripción de fallecimiento, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María del Carmen Román, en contra de la S.D. Nº 1883/07/01 del 31 de agosto de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. César Daniel Delgadillo Alvarenga.-----------------------------------

 

          Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes:---------------------

 

 

CUESTIONES:

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

 

 

          Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Lial Espinoza, Mongelós Arce y García Cabrera.--------------------------

 

 

                        A la primera cuestión planteada, la Miembra preopinante, Abg. Carmen Susana Lial Espinoza, dijo: La apelante no ha interpuesto el recurso de nulidad, pero estando implícito en el de apelación, corresponde el estudio de oficio de la regularidad del proceso, el que realizado no se constatan defectos que ameriten la nulidad de oficio, por lo tanto voto por estudiar directamente el recurso de apelación.------------------------------------

 

          A sus turnos, los Miembros, Abogados Rodolfo Luis Mongelos Arce y Luis Alberto García Cabrera, dijeron: Que, se adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------

 

 

          A la segunda cuestión planteada, la Miembra preopinante, Abogada Carmen Susana Lial Espinoza, prosiguió diciendo: En fecha 07 de setiembre de 2007 se presenta la Abogada María del Carmen Román en representación del Señor Ramón Rodolfo Insaurralde Florentín, y en tiempo y forma, interpone recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva Nº 1883/2007/01 de fecha 31 de agosto de 2007.----------------------------------------------

 

          Que, conforme se desprende de la providencia dictada el 11 de setiembre del cte. año, en instancia originaria se ha resuelto conceder el recurso interpuesto libremente y con efecto suspensivo.---------------

 

          Que, por medio de la resolución impugnada el A-quo resolvió: “I.- RECHAZAR la inscripción de fallecimiento solicitada por el Señor Ramón Rodolfo Insaurralde Florentín por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente. II.- ANOTAR…”.-----------------------------------

 

          Que, la parte apelante se agravia, contra la sentencia aludida, alegando que los medios de prueba presentados en juicio son verdaderos  documentos, los cuales recrean el momento vivido en nuestra historia patria. Continua sosteniendo, que aquellos tiempos (año 1960) eran momentos muy difíciles para los ciudadanos que no compartían la postura adoptada por el gobierno y la RAZON PRINCIPAL por la cuál no fue posible obtener la constancia de la muerte, ni de la inhumación del cadáver, es que el solo hecho de atribuirse cierto parentesco con un subversivo era causal de persecuciones, y una vida llena de temor para cualquier familiar, quien vivía con el riesgo de correr con la misma suerte.-------

 

          Que, en virtud a las consideraciones antes expuestas, concluye solicitando al tribunal que se ordene la inscripción del fallecimiento de Rigoberto Insaurralde en los registros pertinentes a fin de obtener el correspondiente Certificado de Defunción.--------------------------------

 

          Que, corrido el traslado respectivo, el Agente Fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y de la Adolescencia de la Cuarta Región del Ministerio Público, alega que según el Dictamen Nº 3.134 de fecha 9 de agosto de 2007, dicha Representación Pública se ha expedido en forma favorable, solicitando que este Tribunal dicte resolución haciendo lugar a la presente acción y en consecuencia se ordene la inscripción peticionada.-------------------------------------------------------------

 

          Que, analizada la cuestión planteada, tenemos que la Ley 1266 establece las condiciones en las cuales debe realizarse la inscripción del fallecimiento de las personas, estableciendo los plazos, las personas e instituciones obligadas y los datos que deberá contener el acta de inscripción de fallecimiento.--------------------------------------------

 

          Que, así, tenemos que el Artículo 98 de la Ley 1266 Del Registro del Estado Civil sostiene: “La inscripción de fallecimiento se extenderá a la vista del certificado de defunción expedido por el médico que haya asistido al extinto o examinado al cadáver. No siendo posible obtener un certificado médico, la inscripción se efectuará con la declaración de dos testigos que hayan presenciado la muerte o examinado el cadáver”.-------------------------------------------------------------

 

          Que, de la normativa señalada puede desprenderse que para realizar la inscripción del fallecimiento de una persona ante el encargado del Registro Civil debe reunirse cualquiera de estas dos condiciones: la existencia de un certificado de defunción expedido por un médico o la declaración de dos testigos que hayan presenciado la muerte o examinado el cadáver; sin embargo, cabe precisar que tales requisitos son exigibles cuando la inscripción deba realizarse ante el citado funcionario.-------------------------------------------------------------

 

          Que, ahora bien, habiéndose solicitado la orden judicial de inscripción de fallecimiento corresponde analizar, si los medios de prueba acompañados resultan suficientes para considerar acreditado el hecho de la defunción y en este sentido y en el curso de un proceso, se admiten todo tipo de pruebas.--------------------------------------------

 

          Que, así tenemos, que en autos se encuentran agregadas copias de publicaciones de la época en que se produjera el alegado fallecimiento; se trata de publicaciones de periódicos oficiales y no oficiales que coinciden en publicar el fallecimiento del Señor Rigoberto Insaurralde en trágicas y lamentables circunstancias.--------------------

 

          Que, el juez, no puede escapar al conocimiento de la situación que como país y como sociedad, nos toco vivir y tampoco puede ignorar las investigaciones, que fruto de la labor de autores reconocidos, han sido publicadas con el advenimiento de la democracia después del año 1989; pues éstas publicaciones han sido ampliamente difundidas en foros nacionales e internacionales.--------------------------------------------

 

          Que, las víctimas de tan triste pasado han sufrido excesivamente y el padecimiento se ha extendido a sus familiares directos y a todo el cuerpo social, y el más elemental respeto a los Derechos Humanos exige que se ponga fin, dentro de lo posible, a tanto padecimiento.------------------------------------------------------------

 

          Que, de los instrumentos acompañados por el recurrente, sumados a las circunstancias de la desaparición de su padre y los años que han transcurrido sin noticias suyas, llevan la convicción de su fallecimiento en las circunstancias descriptas por los investigadores por lo que considero de estricta justicia ordenar la inscripción del fallecimiento del Señor Rigoberto Insaurralde, de 70 años de edad, de sexo masculino, casado, de nacionalidad argentina; cuyo fallecimiento se produjo el 24 de mayo del año 1960, en el Distrito de Capitán Meza; quien estuviera casado con la Señora Braulia Eugenia Florentín; y cuyos padres son el Señor Casimiro Insaurralde y la Señora Justa Cabrera.--------------------------

 

          Que, por todo lo expuesto, y de conformidad con lo expuesto de oído y parecer del Agente Fiscal, corresponde revocar la resolución recurrida y en consecuencia ordenar la inscripción del fallecimiento del Señor Rigoberto Insaurralde. Y así, voto.--------------------------------

 

          A sus turnos, los Miembros, Abogados Rodolfo Luis Mongelos Arce y Luis Alberto García Cabrera, dijeron: Que, se adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------

 

 

          Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:-----------------------------------------

 

Ante mí:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0226 /07/03.-

 

 

          Encarnación,  12 de diciembre de 2007.-

 

          VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,--------------------------------------

 

 

RESUELVE

 

          1.- REVOCAR la S.D. Nº 1883/07/01 del 31 de agosto de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. César Daniel Delgadillo Alvarenga y, en consecuencia, ordenar la inscripción del fallecimiento del Señor Rigoberto Insaurralde, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.---

 

          2.- ANOTAR y registrar.---------------------------------------

 

Ante mí: