TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO
Y SENTENCIA Nº 0226 /07/03.-
En Encarnación, Paraguay a doce días
de diciembre de dos mil siete, estando reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del
caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes:---------------------
CUESTIONES:
ES
NULA
EN
SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó
el siguiente orden de votación: Lial Espinoza, Mongelós Arce y García Cabrera.--------------------------
A la primera cuestión planteada,
A sus turnos, los
Miembros, Abogados Rodolfo Luis Mongelos Arce y Luis Alberto García Cabrera,
dijeron: Que, se adhieren al voto de la preopinante por los
mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------
A la segunda cuestión planteada,
Que, conforme se desprende de la
providencia dictada el 11 de setiembre del cte. año, en instancia originaria se
ha resuelto conceder el recurso interpuesto libremente y con efecto
suspensivo.---------------
Que, por medio de la resolución
impugnada el A-quo resolvió: “I.-
RECHAZAR la inscripción de fallecimiento solicitada por el Señor Ramón Rodolfo
Insaurralde Florentín por los fundamentos expuestos en el exordio de la
presente. II.- ANOTAR…”.-----------------------------------
Que, la parte apelante se agravia,
contra la sentencia aludida, alegando que los medios de prueba presentados en
juicio son verdaderos documentos, los
cuales recrean el momento vivido en nuestra historia patria. Continua sosteniendo,
que aquellos tiempos (año 1960) eran momentos muy difíciles para los ciudadanos
que no compartían la postura adoptada por el gobierno y
Que, en virtud a las consideraciones
antes expuestas, concluye solicitando al tribunal que se ordene la inscripción
del fallecimiento de Rigoberto Insaurralde en los registros pertinentes a fin
de obtener el correspondiente Certificado de Defunción.--------------------------------
Que, corrido el traslado respectivo, el
Agente Fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Que, analizada la cuestión planteada, tenemos
que
Que, así, tenemos que el Artículo 98 de
Que, de la normativa señalada puede
desprenderse que para realizar la inscripción del fallecimiento de una persona
ante el encargado del Registro Civil debe reunirse cualquiera de estas dos
condiciones: la existencia de un certificado de defunción expedido por un
médico o la declaración de dos testigos que hayan presenciado la muerte o
examinado el cadáver; sin embargo, cabe precisar que tales requisitos son
exigibles cuando la inscripción deba realizarse ante el citado funcionario.-------------------------------------------------------------
Que, ahora bien, habiéndose solicitado
la orden judicial de inscripción de fallecimiento corresponde analizar, si los
medios de prueba acompañados resultan suficientes para considerar acreditado el
hecho de la defunción y en este sentido y en el curso de un proceso, se admiten
todo tipo de pruebas.--------------------------------------------
Que, así tenemos, que en autos se
encuentran agregadas copias de publicaciones de la época en que se produjera el
alegado fallecimiento; se trata de publicaciones de periódicos oficiales y no
oficiales que coinciden en publicar el fallecimiento del Señor Rigoberto
Insaurralde en trágicas y lamentables circunstancias.--------------------
Que, el juez, no puede escapar al
conocimiento de la situación que como país y como sociedad, nos toco vivir y
tampoco puede ignorar las investigaciones, que fruto de la labor de autores
reconocidos, han sido publicadas con el advenimiento de la democracia después
del año 1989; pues éstas publicaciones han sido ampliamente difundidas en foros
nacionales e internacionales.--------------------------------------------
Que, las víctimas de tan triste pasado
han sufrido excesivamente y el padecimiento se ha extendido a sus familiares
directos y a todo el cuerpo social, y el más elemental respeto a los Derechos
Humanos exige que se ponga fin, dentro de lo posible, a tanto
padecimiento.------------------------------------------------------------
Que, de los instrumentos acompañados por
el recurrente, sumados a las circunstancias de la desaparición de su padre y
los años que han transcurrido sin noticias suyas, llevan la convicción de su
fallecimiento en las circunstancias descriptas por los investigadores por lo que
considero de estricta justicia ordenar la inscripción del fallecimiento del
Señor Rigoberto Insaurralde, de 70 años de edad, de sexo masculino, casado, de
nacionalidad argentina; cuyo fallecimiento se produjo el 24 de mayo del año
1960, en el Distrito de Capitán Meza; quien estuviera casado con
Que, por todo lo expuesto, y de
conformidad con lo expuesto de oído y parecer del Agente Fiscal, corresponde
revocar la resolución recurrida y en consecuencia ordenar la inscripción del
fallecimiento del Señor Rigoberto Insaurralde. Y así,
voto.--------------------------------
A sus turnos, los Miembros, Abogados Rodolfo Luis
Mongelos Arce y Luis Alberto García Cabrera, dijeron: Que, se
adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando
ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:-----------------------------------------
Ante mí:
SENTENCIA
DEFINITIVA Nº 0226 /07/03.-
Encarnación, 12 de diciembre de 2007.-
VISTO:
El mérito que ofrece el
acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera
Sala, de
1.- REVOCAR
2.- ANOTAR y
registrar.---------------------------------------
Ante mí: