TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0186
/07/03.-
Previo
estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió
plantear y votar las siguientes.---------------------
CUESTIÓN:
SE HALLA AJUSTADA A DERECHO
Practicado
el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Mongelós
Arce, Lial Espinoza y García Cabrera.---------------------------
A la única cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado
Rodolfo Luís Mongelós Arce, dijo: Antes de pasar al estudio del fondo de la cuestión
planteada, corresponde realizar un análisis sobre la regularidad del proceso,
el que, una vez realizado no se observan defectos que ameriten la nulidad de
oficio de la sentencia recurrida, por lo que debe pasarse a estudiar
directamente el recurso de apelación.---------------------------
Que, el abogado Magno Chamorro
Orrego, en representación del Sr. Ignacio Ortiz recurre
Que, en su fundamentación, aduce
el abogado que en su resolución, el a-quo funda el rechazo de las acciones de
hábeas corpus preventivo y hábeas data, señalando que, en el primer caso no se
halla el recurrente en inminente trance de ser privado de su libertad,
consignándose que el informe de
Que, por otra parte, para
resolver sobre el hábeas corpus el a-quo se funda en que Ignacio Ortiz deberá
recurrir al Juez que entendió la causa para remediar la situación. Señala el
recurrente que el a-quo, en forma evidente, no estudió a fondo la cuestión
planteada, limitándose a revisar cuestiones formales, poniendo una barrera
dificultosa al recurrente. Señala que al recurrente afectan la imposibilidad de
salir del país y la de renovar su documento de identidad.----------------------
Que, su parte –dice- ha tratado
de “…remediar situaciones irregulares
creadas en base a órdenes emanadas de expedientes finiquitados en los que se
han dictado sobreseimientos definitivos y resoluciones absolutorias” (sic), e
indica que estas situaciones han surgido
por un error al caratular la causa de
Que, el recurrente entiende que
el hábeas data es la vía más idónea para reparar el daño causado; sobre todo
cita el Art. 135 que le faculta a solicitar la rectificación de aquellos hechos
que fueran erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos. A su criterio los
jueces que han entendido en las causas señaladas han perdido jurisdicción, pero
no por ello –señala- el ciudadana debe quedar con sus derechos conculcados.-------------------------------------------------------------
Que, solicita, por fin, la
revocación del auto apelado y las rectificaciones requeridas.----------------------------------------------
Que, entendemos que no hace
falta transcribir el texto del artículo que consagra la garantía constitucional
de hábeas corpus, ya que el mismo es suficientemente conocido. Bastaría con
recordar que el requisito básico, sine
qua non para su aplicación es la privación de libertad del requirente o la
inminencia de ello. Al no existir privación de libertad ni posibilidad de que
ello fuera así en un futuro próximo por parte de los órganos del Estado
(Policía), surge evidente que la aplicación del Hábeas Corpus no es procedente.
Y esto no es una cuestión de forma. Las formas en el Derecho cumplen una
función fundamental. Si bien es cierto que en algunos casos la mera falta de
ellas no restringe el uso del derecho o conduce a la nulidad de lo actos; hay
ocasiones en que su incumplimiento tiene sobrada gravitación sobre el uso y
goce de los derechos del ciudadano afectado.-------------------------------------
Que, un conocimiento básico de
la aplicación de las garantías constitucionales permite describir al hábeas corpus como una garantía
destinada a proteger la libertad del individuo, ya sea que ésta esté
actualmente restringida o en la inminencia de serlo. Otros derechos que no sean
la libertad están protegidos por otras garantías constitucionales como el
amparo, el hábeas data, la inconstitucionalidad y la responsabilidad de los
magistrados. Así, para ser más precisos, el Art. 41 de
Que, no corresponde, en
consecuencia, referirse a lo posteriormente manifestado por el representante
del recurrente. Sin embargo, si, como el lo indica, el recurrente ya ha
obtenido sobreseimiento definitivo (que no es una sentencia, sino un interlocutorio),
deviene procedente solicitar al mismo juez de la causa o a quien sea
responsable del Juzgado, las correspondientes providencias para que las medidas
restrictivas a las que se refiere pierdan su vigencia y su defendido pueda
abandonar el país, si es de su conveniencia.------------------------------------------------------------
Que, en consecuencia, repetimos,
la aplicación del hábeas corpus para la situación descripta por el recurrente
no es procedente, debiendo recurrir a los juzgados correspondientes para
solicitar el levantamiento de las medidas que restringen su desplazamiento.-----------
Que, por otra parte, el
instituto el hábeas data requiere la denegación del acceso a información o
datos sobre la persona del recurrente o de sus bienes que obren en registros
oficiales o privados de carácter público. Esto no sucede en las circunstancias
que el mismo abogado del recurrente nos ha descripto. En efecto, el mismo se
refiere a que
Que, en esta inteligencia,
entiendo que debe rechazarse, con costas, el recurso planteado, confirmando la sentencia
recurrida. Es mi voto.--------------------------------------------------------------------
A sus turnos, los
Miembros Abogados Carmen
Susana Lial Espinoza y Luís Alberto García Cabrera, dijeron: Que, se adhieren al voto del
preopinante por los mismos fundamentos expuestos.--------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores
miembros, quedando acordada la sentencia siguiente: ----------------------------------------
Ante mí:
SENTENCIA
DEFINITIVA Nº 0186 /07/03.-
Encarnación, 12 de
octubre de 2007.-
VISTO: El mérito que ofrece el
acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera
Sala, de
RESUELVE
1.- CONFIRMAR, con costas,
2.- ANOTAR y registrar.----------------------------------------
Ante mí: