TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala

 

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0186 /07/03.-

           En Encarnación, Paraguay a DOCE días de octubre de dos mil siete, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogados Carmen Susana Lial Espinoza, Luís Alberto García Cabrera y Rodolfo Luís Mongelos Arce, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Ignacio Ortiz s/ Habeas Corpus Preventivo y Habeas Data”, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Magno Antonio Chamorro Orrego, contra la S.D. Nº 2187/05/07 de fecha 03 de octubre de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla.----------------------------------------------

 

          Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes.---------------------

 

 

CUESTIÓN:

SE HALLA AJUSTADA A DERECHO

LA SENTENCIA RECURRIDA?

 

          Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Mongelós Arce, Lial Espinoza y García Cabrera.---------------------------

 

          A la única cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado Rodolfo Luís Mongelós Arce, dijo: Antes de pasar al estudio del fondo de la cuestión planteada, corresponde realizar un análisis sobre la regularidad del proceso, el que, una vez realizado no se observan defectos que ameriten la nulidad de oficio de la sentencia recurrida, por lo que debe pasarse a estudiar directamente el recurso de apelación.---------------------------

 

          Que, el abogado Magno Chamorro Orrego, en representación del Sr. Ignacio Ortiz recurre la S.D. Nº 2187/05/07 del 03 de octubre del año en curso. En ella, el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno resolvió no hacer lugar al pedido de aplicación de las garantías constitucionales, particularmente habeas corpus preventivo y hábeas data, solicitadas por el Sr. Ignacio Ortiz.---

 

          Que, en su fundamentación, aduce el abogado que en su resolución, el a-quo funda el rechazo de las acciones de hábeas corpus preventivo y hábeas data, señalando que, en el primer caso no se halla el recurrente en inminente trance de ser privado de su libertad, consignándose que el informe de la Policía señala que ésta tiene ordenes de prohibir la salida del país del ciudadano recurrente. Dispone, asimismo, la resolución que el recurrente debe ocurrir ante el Juzgado competente.--------------------------------------------------------------

 

          Que, por otra parte, para resolver sobre el hábeas corpus el a-quo se funda en que Ignacio Ortiz deberá recurrir al Juez que entendió la causa para remediar la situación. Señala el recurrente que el a-quo, en forma evidente, no estudió a fondo la cuestión planteada, limitándose a revisar cuestiones formales, poniendo una barrera dificultosa al recurrente. Señala que al recurrente afectan la imposibilidad de salir del país y la de renovar su documento de identidad.----------------------

 

          Que, su parte –dice- ha tratado de “…remediar situaciones irregulares creadas en base a órdenes emanadas de expedientes finiquitados en los que se han dictado sobreseimientos definitivos y resoluciones absolutorias” (sic), e indica que estas situaciones  han surgido por un error al caratular la causa de la Unidad Nº IV de la Ex fiscal Sonia Rojas, ensayando las explicaciones correspondientes. Señala posteriormente que la cuestión se halla aclarada convenientemente, ya que el supuesto hecho de invasión de inmueble obedece a un error. Asimismo califica de ilegales las restricciones a las que es sometido su defendido por la Policía, señalando que corresponde el levantamiento de las mismas, refiriéndose a las restricciones.----------------------------------------

 

          Que, el recurrente entiende que el hábeas data es la vía más idónea para reparar el daño causado; sobre todo cita el Art. 135 que le faculta a solicitar la rectificación de aquellos hechos que fueran erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos. A su criterio los jueces que han entendido en las causas señaladas han perdido jurisdicción, pero no por ello –señala- el ciudadana debe quedar con sus derechos conculcados.-------------------------------------------------------------

 

          Que, solicita, por fin, la revocación del auto apelado y las rectificaciones requeridas.----------------------------------------------

 

          Que, entendemos que no hace falta transcribir el texto del artículo que consagra la garantía constitucional de hábeas corpus, ya que el mismo es suficientemente conocido. Bastaría con recordar que el requisito básico, sine qua non para su aplicación es la privación de libertad del requirente o la inminencia de ello. Al no existir privación de libertad ni posibilidad de que ello fuera así en un futuro próximo por parte de los órganos del Estado (Policía), surge evidente que la aplicación del Hábeas Corpus no es procedente. Y esto no es una cuestión de forma. Las formas en el Derecho cumplen una función fundamental. Si bien es cierto que en algunos casos la mera falta de ellas no restringe el uso del derecho o conduce a la nulidad de lo actos; hay ocasiones en que su incumplimiento tiene sobrada gravitación sobre el uso y goce de los derechos del ciudadano afectado.-------------------------------------

 

          Que, un conocimiento básico de la aplicación de las garantías constitucionales permite describir al hábeas corpus como una garantía destinada a proteger la libertad del individuo, ya sea que ésta esté actualmente restringida o en la inminencia de serlo. Otros derechos que no sean la libertad están protegidos por otras garantías constitucionales como el amparo, el hábeas data, la inconstitucionalidad y la responsabilidad de los magistrados. Así, para ser más precisos, el Art. 41 de la Constitución Nacional, en la parte que creemos pertinente dice: “Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio Nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él….”. Al transcribir esta norma queremos demostrar que, si bien cabría en una interpretación excesivamente extensa, subsumir la prohibición de abandonar el país como una restricción de libertad, ello evidentemente no es así, ya que el derecho de tránsito y a la residencia está legislado en forma separada y protegida por otra norma. En consecuencia, no es la libertad el derecho o la garantía afectada, sino el de tránsito y residencia.---------------------------------------------

 

          Que, no corresponde, en consecuencia, referirse a lo posteriormente manifestado por el representante del recurrente. Sin embargo, si, como el lo indica, el recurrente ya ha obtenido sobreseimiento definitivo (que no es una sentencia, sino un interlocutorio), deviene procedente solicitar al mismo juez de la causa o a quien sea responsable del Juzgado, las correspondientes providencias para que las medidas restrictivas a las que se refiere pierdan su vigencia y su defendido pueda abandonar el país, si es de su conveniencia.------------------------------------------------------------

 

          Que, en consecuencia, repetimos, la aplicación del hábeas corpus para la situación descripta por el recurrente no es procedente, debiendo recurrir a los juzgados correspondientes para solicitar el levantamiento de las medidas que restringen su desplazamiento.-----------

 

          Que, por otra parte, el instituto el hábeas data requiere la denegación del acceso a información o datos sobre la persona del recurrente o de sus bienes que obren en registros oficiales o privados de carácter público. Esto no sucede en las circunstancias que el mismo abogado del recurrente nos ha descripto. En efecto, el mismo se refiere a que la Policía Nacional se niega a otorgar el documento de identidad ya que existe un antecedente de su defendido o, si lo extiende, en él mismo figurará dicho antecedente. Es sencillo de observar que no concurren los requisitos básicos para otorgar la garantía constitucional requerida. Debe el recurrente tener en cuenta que el documento al que él hace referencia todavía no existe como puede ser una eventual cédula identidad o un pasaporte, por lo quede ninguna manera obran en los registros documentos referentes a su defendido. Tanto procesal como materialmente resulta viable obligar a la Policía a extender un documento en condiciones irregulares. Aquí también la subsanación de los errores señalados por el abogado consiste en ocurrir ante el juez que ha estudiado la causa y dictado el auto de sobreseimiento,  y solicitarle el levantamiento de las medidas por él dictadas.----------------------------

 

          Que, en esta inteligencia, entiendo que debe rechazarse, con costas, el recurso planteado, confirmando la sentencia recurrida. Es mi voto.--------------------------------------------------------------------

 

                   A sus turnos, los Miembros Abogados Carmen Susana Lial Espinoza y Luís Alberto García Cabrera, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.--------------------------------------------

 

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente: ----------------------------------------

 

Ante mí:

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0186 /07/03.-

 

                  

                   Encarnación,  12  de octubre de 2007.-

 

          VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, -------------------------------

 

RESUELVE

 

          1.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 2187/05/07 de fecha 03 de octubre de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, Abg. Juan Casco Amarilla, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-----------

 

          2.- ANOTAR y registrar.----------------------------------------

 

Ante mí: