TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0164/07/03.-
En
Encarnación, Paraguay a VEINTIÚN días de setiembre de dos mil siete, estando
reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal
de Apelación, resolvió plantear y votar la
siguiente:-----------------------------------
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU
DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden
de votación: Rodolfo Luís Mongelos
Arce, Luís Alberto García Cabrera y Wilfrido Clemente Rolón.-------
A la primera cuestión
planteada, el Miembro preopinante, Abogado Rodolfo Luís Mongelos Arce, dijo: Que, en relación al recurso de nulidad, el recurrente
ha desistido expresamente del mismo y al no observarse vicios de forma o en las
solemnidades que hagan viable su declaración de oficio por parte de este Tribunal,
corresponde en consecuencia tener por desistido al recurrente del recurso de nulidad. Es mi voto.---------------------------------------------------------------
A sus turnos, los
Miembros, Abog. Luís Alberto García
Cabrera y Wilfrido Clemente Rolón, dijeron: Que, se adhieren al
voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------------------------
A la segunda cuestión
planteada, el Miembro preopinante, Abogado Rodolfo Luís Mongelos Arce, dijo: Se alza el
representante de la demandante contra
En cuanto al recurso de apelación,
manifiesta que el a-quo no ha tenido en cuenta lo solicitado por su parte,
privándola de la posibilidad y el derecho de participar en el cuidado de su
madre y de la administración de sus bienes. Le causan extrañeza al actor los
argumentos esgrimidos por el a-quo, ya que en ningún momento se han opuesto los
demás hijos y que no existe impedimento alguno para que ambas hijas; ROSSI
ESPÍNOLA DE TRUSSI y JUSTA MENDOZA sean nombradas curadoras en forma conjunta,
la primera al cuidado personal de su madre y la segunda de sus bienes,
advirtiendo que existen precedentes sobre la nominación de dos curadores. Por
todo ello peticiona dictar la correspondiente resolución modificando el Auto
Interlocutorio impugnado, con las correcciones que sugiere.-
Corrido
el debido traslado a
La interdicción constituye una
medida de disposición del juez por la que otorga protección a la persona y los
bienes de una persona considerada incapaz de hacerlo por sí sola por diversas
razones.--------------------------------
Si bien la solicitud de interdicción
de
Sin embargo, debe tomarse en
consideración que es el juez el que debe determinar la persona que, a su
juicio, constituirá una garantía para que la persona interdictada continúe
llevando una vida normal con el pleno disfrute de sus bienes. En efecto, aún
cuando no lo establece en forma explícita, se desprende de forma notoria que, a
lo efectos de establecer un curador para el interdictado, el magistrado deberá
tomar en consideración los requisitos previstos en los artículos más arriba
citados que se refieren a la enfermedad que aqueja a dicha persona, su
bienestar general y la administración de sus bienes. Es por ello que el juez
debe tomar todas las precauciones posibles para el nombramiento mencionado.---------------------------------------------------------------------
Para nuestro caso particular, si
bien
Ahora bien, plantea el abogado de la
demandante el desdoblamiento de la curatela como también está previsto en la
ley y de lo cual existen numerosos antecedentes. El desdoblamiento de la
curatela para el cuidado de la persona y la administración de sus bienes no es,
en primer lugar una obligación, es una opción. En segundo término,
de la forma en que están ubicadas las residencias de la demandante y la de su
madre y su hija Rossi, obligaría ésta última a trasladarse constantemente a los
efectos de solicitar los recursos para el mantenimiento de su madre y otros
propósitos, molestia que acarrearía la desatención del objetivo principal, la
persona interdictada. Resulta por demás evidente en este y en la mayoría de los
casos en que una persona es declarada incapaz y debe nombrársele curador, que
es preferible, a todas luces concentrar en una sola persona la curatela
personal y la patrimonial. Esto facilita el manejo del curador nombrado. Si
existiesen fundamentos concretos de riesgo en la administración del patrimonio,
la curatela debería desdoblarse. En este caso,
A
ello debe sumarse que si la situación en el presente es manejada correctamente,
no existen motivos para modificar la misma. Y, por último, la recta opinión del
a-quo después de haber observado in situ
la situación, no ofrece flanco alguno para propiciar una modificación de
Por los motivos precedentemente desarrollados,
mi voto es por la confirmación del interlocutorio impugnado, con costas. Es mi voto.---------------
A sus turnos, los Miembros, Abog. Rodolfo Luís Mongelos
Arce y Abog. Wilfrido Clemente Rolón, dijeron: Que, se adhieren al
voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.----------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí
los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:--------------------------------------
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0165 /07/03.-
Encarnación, 21 de setiembre de 2.007.-
VISTO:
El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo.
Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de
1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de
nulidad interpuesto.----------
2.- CONFIRMAR con
costas
3.- ANOTAR y
registrar.---------------------------------------------
Ante
mí: