TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala

               ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0138/07/03.-

 

            En Encarnación, Paraguay a ocho días de agosto de dos mil siete, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abog. Carmen Susana Lial, Abog. Luis Alberto García y Abog. Rodolfo Mongelos Arce,  bajo la presidencia de la primera de los nombrados, ante mí, la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “SADAO OZAKI C/ MARIA ELVIRA MEDINA S/ DESALOJO”, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Señora María Elvira Medina, bajo patrocinio del Abogado Humberto Riveros Meaurio, contra la S.D. Nº 1059/07/04 de fecha 28 de mayo de 2.007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno, Abog. Luís Barrios Benítez.-------------------

 

            Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes:---------------------------------

 

CUESTIONES:

 

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

 

 

            Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Luis Alberto García, Carmen Susana Lial y Rodolfo Mongelos Arce.----------------------

 

            A la primera cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado Luís Alberto García, dijo: Que analizadas las constancias de autos, surge que la recurrente no ha interpuesto el recurso de nulidad contra la citada resolución por ello y ante la ausencia de vicios que ameriten la declaración oficiosa de la misma por parte de este Tribunal, corresponde disponer que el mismo sea declarado desierto. Es mi voto.-----------------------------------------------------------------

 

A sus turnos, los Miembros, Abog. Carmen Susana Lial y Abog. Rodolfo Mongelos Arce, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.------------------------------------------------------------------

 

      A la segunda cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado Luís Alberto García, prosiguió diciendo; Que, la recurrente ha interpuesto el recurso de apelación contra la S.D. No 1059/07/04 de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República  por la cual se dispuso: 1) HACER LUGAR, con costas a la demanda promovida por el Señor SADAO OSAKI en contra de la Señora MARIA ELVIRA MEDINA, sobre desalojo, y en consecuencia, disponer el desahucio de la demandada en el plazo de 10 dias de la Finca No. 24.648, del Distrito de Encarnación, bajo apercibimiento si asi no lo h hiciere será lanzada por la fuerza pública. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir un ejemplar a la Sección Estadística del Poder Judicial.---------------------------

 

Se alza la recurrente contra la S.D. No la S.D. No 1059/07/04 de fecha 28 de mayo de 2007, por la cual el a-quo hizo lugar a la demanda de desalojo que en su contra promoviera Sadao Osaka, refiriendo  en sus agravios que al contestar el traslado de la presente demanda la misma ha manifestado la existencia de otro contrato de alquiler aún vigente que se encuentra en poder de la actora, solicitando así la intimación a la misma para la presentación del citado instrumento, circunstancia que no fue atendida por el juzgador. En otro punto de sus agravios refiere  que el a-quo no ha tomado en consideración el informe remitido por la Entidad Binacional Yacyreta, fs. 39, en el cual se informa que la misma se halla registrada como inquilina comerciante en la Finca No 24.648 de Encarnación y que atendiendo a tal circunstancia el juzgador no podía resolver la cuestión como lo ha hecho.----------------------------------------------------------

 

Por su parte la actora al contestar su traslado (fs. 55/56) peticiona que el recurso de apelación interpuesto sea declarado desierto por la falta de fundamentación del mismo. No obstante a dicho pedido refiere también que la sentencia dictada por el juzgador esta reflejada en la imparcialidad y en la ley, evidenciándose que el recurso interpuesto por la apelante es meramente dilatorio, en razón de que en el presente juicio no se discute la cuestión de si la misma se halla afectada ante la Entidad Binacional Yacyreta o si el inmueble ya ha sido expropiado, y si la existencia de un contrato de alquiler de plazo vencido.------------------------------------------------------------------------

 

Que, en primer termino, realizando un análisis del escrito de fundamentación de recurso presentado en autos y obrante a fs. 53, entiende esta magistratura que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 419 del C.P.C. En tal sentido, la referida normativa señala que: “El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso”.-------------------------------------------------------------

 

A la luz de la norma transcripta  y de la lectura del escrito de fundamentación presentado entiende esta magistratura que el apelante no ha realizado una crítica razonada y concreta de la sentencia cuya impugnación peticiona, exponiendo así cuestiones que no tienen la virtud de atacar  la misma. Siendo así al no bastarse en sí mismo el escrito presentado a los efectos de la demostración del eventual error, ilegalidad o injusticia del fallo, corresponde en consecuencia disponer que el citado recurso sea declarado desierto imponiendo las costas al apelante, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 203 inciso “e” del C.P.C.-----------------------------------------------------------

 

Por otro lado, en relación al pedido formulado por el apelado  relativo a la declaración  de litigante de mala fé y ejercicio abusivo del derecho por parte del apelante, no es ocioso recordar que en el ejercicio de la defensa de sus derechos las partes tienen el deber de actuar de buena fe como también de guardar una lealtad procesal. En tal sentido, los artículos 52 y 53 del C.P.C., condicionan tal declaración a presupuestos claros y taxativamente definidos, no observándose en el presente caso una inconducta en cualquiera de las formas previstas por los mismos, razón por la cual, al no configurarse los presupuestos señalados por los artículos de referencia entiende esta magistratura que corresponde disponer el rechazo del pedido formulado por la apelada. Es mi voto.------

 

            A sus turnos, los Miembros, Abog. Carmen Susana Lial y Abog. Rodolfo Mongelos Arce, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.------------------------------------------------------------------

 

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:--------------------------------------

 

 

Ante mí:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                         SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0138 /07/03.-

 

                    Encarnación,  08  de agosto de 2.007.-

 

                        VISTO:  El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,-------------------------------------------------------------------------

 

 

RESUELVE:

 

1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad.--------------------------

 

            2.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la S.D. Nº 1059/07/04 de fecha 28 de mayo de 2.007, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno, Abog. Luís Barrios Benítez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.---------------------------------------------------------

 

            3.- IMPONER las costas en esta instancia a la parte apelante.----------

 

            4.- RECHAZAR el pedido de declaración de litigante de mala fé y ejercicio abusivo del derecho por parte del apelante, formulado por el apelado, atento a los fundamentos expuestos.---------------------------------------------

 

            5.- ANOTAR y registrar.---------------------------------------------

 

 

Ante mí: