TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0138/07/03.-
En
Encarnación, Paraguay a ocho días de agosto de dos mil siete, estando reunidos
en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal
de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes:---------------------------------
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU
DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden
de votación: Luis Alberto García,
Carmen Susana Lial y Rodolfo Mongelos Arce.----------------------
A la primera cuestión planteada, el Miembro preopinante,
Abogado Luís Alberto García, dijo: Que
analizadas las constancias de autos, surge que la recurrente no ha interpuesto
el recurso de nulidad contra la citada resolución por ello y ante la ausencia
de vicios que ameriten la declaración oficiosa de la misma por parte de este
Tribunal, corresponde disponer que el mismo sea declarado desierto. Es mi voto.-----------------------------------------------------------------
A sus turnos, los Miembros, Abog. Carmen Susana Lial
y Abog. Rodolfo Mongelos Arce, dijeron: Que, se adhieren al
voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.------------------------------------------------------------------
A la
segunda cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado Luís Alberto
García, prosiguió diciendo; Que, la
recurrente ha interpuesto el recurso de apelación contra
Se
alza la recurrente contra
Por
su parte la actora al contestar su traslado (fs. 55/56) peticiona que el
recurso de apelación interpuesto sea declarado desierto por la falta de fundamentación
del mismo. No obstante a dicho pedido refiere también que la sentencia dictada
por el juzgador esta reflejada en la imparcialidad y en la ley, evidenciándose
que el recurso interpuesto por la apelante es meramente dilatorio, en razón de
que en el presente juicio no se discute la cuestión de si la misma se halla
afectada ante
Que,
en primer termino, realizando un análisis del escrito de fundamentación de
recurso presentado en autos y obrante a fs. 53, entiende esta magistratura que
el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 419 del
C.P.C. En tal sentido, la referida normativa señala que: “El recurrente hará un
análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para
considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto
el recurso”.-------------------------------------------------------------
A
la luz de la norma transcripta y de la
lectura del escrito de fundamentación presentado entiende esta magistratura que
el apelante no ha realizado una crítica razonada y concreta de la sentencia
cuya impugnación peticiona, exponiendo así cuestiones que no tienen la virtud
de atacar la misma. Siendo así al no
bastarse en sí mismo el escrito presentado a los efectos de la demostración del
eventual error, ilegalidad o injusticia del fallo, corresponde en consecuencia
disponer que el citado recurso sea declarado desierto imponiendo las costas al
apelante, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 203 inciso “e”
del C.P.C.-----------------------------------------------------------
Por
otro lado, en relación al pedido formulado por el apelado relativo a la declaración de litigante de mala fé y ejercicio abusivo
del derecho por parte del apelante, no es ocioso recordar que en el ejercicio
de la defensa de sus derechos las partes tienen el deber de actuar de buena fe
como también de guardar una lealtad procesal. En tal sentido, los artículos 52
y 53 del C.P.C., condicionan tal declaración a presupuestos claros y
taxativamente definidos, no observándose en el presente caso una inconducta en
cualquiera de las formas previstas por los mismos, razón por la cual, al no
configurarse los presupuestos señalados por los artículos de referencia entiende
esta magistratura que corresponde disponer el rechazo del pedido formulado por
la apelada. Es mi voto.------
A sus turnos, los Miembros, Abog. Carmen Susana Lial
y Abog. Rodolfo Mongelos Arce, dijeron: Que, se adhieren al
voto del preopinante por los mismos fundamentos
expuestos.------------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí
los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:--------------------------------------
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0138 /07/03.-
Encarnación, 08 de agosto
de 2.007.-
VISTO:
El mérito que ofrece el acuerdo
precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de
1.- DECLARAR
desierto el
recurso de nulidad.--------------------------
2.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada, contra
3.- IMPONER las costas
en
esta instancia a la parte apelante.----------
4.- RECHAZAR el pedido de
declaración de litigante de mala fé y ejercicio abusivo del derecho por parte
del apelante, formulado por el apelado, atento a los fundamentos
expuestos.---------------------------------------------
5.- ANOTAR y
registrar.---------------------------------------------
Ante
mí: