TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0060/07/03.-
En
Encarnación, Paraguay a veintitrés días de abril de dos mil siete, estando
reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar la siguiente:--
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Carmen Susana Lial Espinoza, Rodolfo Mongelos Arce y Blas Eduardo Ramírez.----
A sus turnos, los Miembros, Abog. Rodolfo Mongelos y Abog. Blas Eduardo Ramírez, dijeron: Que, se adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.
2.1 El abogado Ángel
Damián Jiménez Pérez, en representación de la parte demandada, interpone
recurso de apelación contra
Como fundamento de lo solicitado expone que en el año 1987, el inmueble litigioso fue vendido por el actor, Manuel Halopainen, al Señor Pablo Kurkasz y este a su vez ha enajenado el mismo bien a favor de los cónyuges demandados, Elena Kurkasz de Popowicz y Héctor Popowicz, por lo que –según relata- ejercen la posesión del inmueble como propietarios legítimos. Aduce también que la calidad de propietarios invocada por la parte demandada queda corroborada en autos a través del título de propiedad que fue arrimado al proceso como prueba documental no impugnada. A su vez, como consecuencia de lo antedicho, sostiene que no puede existir clandestinidad ni violencia.-----
Aduce que la apreciación vertida por el A-quo acerca de las declaraciones testificales de Vicente Verón, Hermenegildo Verón y Ramón Villansanti (todos ofrecidos por la parte demandada) genera agravios a sus representados dado que, de manera arbitraria, habría concluido que los citados testigos han faltado a su juramento de decir verdad y realizaron declaraciones imprecisas, contradictorias e inverosímiles.----
Finalmente, manifiesta que la imposición de costas a la parte demandada deviene injusta en consideración a que los litigantes tuvieron razón suficiente para oponerse a la pretensión deducida en su contra.--
2.2. Luego de corrido el traslado pertinente, el abogado Emilio Ortigoza, representante convencional de la parte actora, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la consecuente confirmación de la resolución impugnada, imponer las costas a la parte apelante y hacer lugar al pedido de declaración de ejercicio abusivo del derecho por parte de la parte apelante.
Respecto a los fundamentos expuestos por la parte apelante al expresar agravios, sostiene que devienen erróneos en función a la equiparación del derecho a la propiedad con el hecho de la posesión del bien en cuestión.-
Por otro lado, alega que de la lectura del escrito presentado por la parte apelante no se desprende la existencia de algún fundamento para estimar como equivocada la apreciación realizada por el A-quo en cuanto respecta a las declaraciones testificales de Vicente Verón, Hermenegildo Verón y Ramón Villansanti.-
Con relación a los agravios referidos a la imposición de las costas, sostiene que artículo 193 del Código Procesal Civil otorga la facultad a los jueces para eximir, a la parte vencida, de su imposición y que por revestir carácter potestativo tal decisión no se encuentra sujeta a revisión.
Concluyendo, expresa que por formular defensas antijurídicas y desprovistas de fundamento, el Tribunal debe declarar el uso abusivo de derechos por la parte demandada y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.----
3. En primer lugar debe mencionarse que el ámbito de la controversia en un proceso de esta naturaleza se encuentra delimitado por cuestiones de hecho. Ello surge a consecuencia de que los interdictos fueron concebidos para la defensa de la posesión, cuestión fáctica por naturaleza, con exclusión de cualquier pretensión u oposición que gravite en torno a cuestiones de derecho, sea la propiedad o alguno de sus elementos.----
4. La procedencia del interdicto de recobrar se encuentra supeditada a la convergencia de dos elementos emergentes del artículo 646 del Código Procesal Civil, en esencia son ellos que quien fuera el promotor de la demanda, o su causante, hubiere tenido la posesión actual del inmueble y que se realizare el despojo del bien, de manera clandestina o violenta.
Resulta propicio aclarar el alcance de la violencia requerida. Surge claro que la función jurisdiccional se halla confiada a los órganos del Poder Judicial que en el caso concreto revistan competencia, esto resulta necesario a raíz de la prohibición de la autotutela. Debemos concluir entonces que imperativamente todo reclamo que pudiera surgir acerca de un derecho que se estima conculcado debe ser dirigido al órgano judicial a fin de dirimir la contienda por la vía correspondiente, dado que lo contrario significaría ya un acto de violencia aun sin la concurrencia de agresiones de otra índole.----
En concordancia, el artículo 1940 del Código Civil señala que quien tiene derecho a la posesión de una cosa, no puede tomarla por sí mismo en caso de que se ejerciere oposición, sino que deberá demandarla por las vías legales.-
5. Una vez analizados los términos en que fueron redactados los escritos de expresión de agravios y su consiguiente contestación, y analizadas las constancias de autos, derivamos en una apreciación concordante con la elaborada por el A-quo sobre el material probatorio. Ello es así por los motivos que a continuación serán expuestos.----
5.1. La circunstancia de la posesión actual por parte del actor surge incluso a partir de la confesión espontánea que el abogado representante de la parte demandada realizara en su escrito de contestación de la demanda. Siguiendo esta línea de ideas, a fs. 90 de autos tenemos textualmente: “...a) seguía en una ocupación precaria el Sr. HALOPAINEN luego de la venta, por un elemental principio de humanidad de parte del Sr. PABLO KURKASZ; b) Una vez que éste transfirió el inmueble a su hermana, ELENA, ésta y su esposo, igualmente, le autorizó el uso...”(sic).-
De lo trascripto se deduce que en ningún momento el actor ha dejado de poseer el inmueble que hoy es objeto de controversia; por lo demás, no incumbe a la finalidad de este proceso corroborar las aseveraciones acerca del carácter de poseedor mediato o inmediato que pudiera tener el actor, siendo necesario y suficiente el hecho de la posesión efectiva y actual del inmueble.-----
Esta posición adoptada espontáneamente por la parte demandada robustece la afirmación de la parte actora de haber obtenido la posesión del inmueble por suceder a la de su padre. Conclusión a la que igualmente arribara el A-quo al sentenciar.
5.2. Las pruebas testificales obtenidas en el curso del proceso también evidencian tanto la posesión como el despojo invocados por la parte actora. Así, a fs. 101 vlto., de autos, el testigo Pablo Karleheinz Beckert depuso: “...se trata de un terreno el cual, don Manuel recibió de sus padres, quienes emigraron, se instalaron y trabajaron en dicho terreno y bueno sus padres fallecieron y don Manuel quedó como único poseedor del terreno...” y refiriéndose a la res litis la mencionó como “...el monte de don Manuel, la chacra de don Manuel...”. En la oportunidad el citado testigo señala que el despojo se produjo en el referido monte o chacra y que los despojantes fueron los demandados, quienes “...empezaron a corpir la vegetación interior del monte y a correr su huerta...” realizando estas tareas en horas de la tardecita buscando que la gente no los viera, hasta que una vez que hubieron despojado al actor efectuaban dichos actos a cualquier hora.---
A fs. 106, el testigo Isaac Laulaja Koukkari, depuso en igual sentido al expresar que la posesión del inmueble la ejercían los padres del actor y que al acaecer el fallecimiento de estos fue el demandante quien continuó ejerciendo la posesión hasta que fue despojado por acción de los demandados.-
De lo apuntado con anterioridad emerge que los elementos señalados crean convicción acerca de los fundamentos fácticos de la pretensión.----
5.3. Resulta también atinada la apreciación acerca de la idoneidad de los testigos propuestos por la parte actora en atención a las contradicciones en que han incurrido el prestar testimonio y fueran señaladas oportunamente por el A-quo.-----
6. En lo que respecta a la solicitud de declaración del ejercicio abusivo del derecho, en primer lugar, deslindando lo que encierra su comprensión éste se ve configurado ante la presencia de un acto procesal cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento. [1]---
Ahora, luego de realizadas consideraciones sobre el punto en estudio, vemos que las alegaciones vertidas por la parte apelante no reúnen tal entidad que ameriten la declaración del ejercicio abusivo del derecho, más aún cuando lo atacado por quien pretende la declaración es la oposición de una defensa.-
La materia en estudio debe ser tratada con delicadeza dadas las circunstancias que derivarían de una declaración de ejercicio abusivo del derecho ante cada defensa que fuere opuesta y no llegara a prosperar. Así, en el entendimiento de que las defensas esgrimidas no resultan manifiestamente desprovistas de fundamentos, la solicitud con relación al punto presente debe ser desestimada.----
7. Respecto a los agravios atinentes a la manera en que fueran expuestas las costas por el A-quo, deben ser confirmadas en consideración a la derrota de la parte demandada, la cual autoriza suficientemente a la aplicación del principio general que rige en materias de costas a lo que debe sumarse la inexistencia de algún eximente de dicha imposición.---
8. Concluyendo, de la lectura y valoración de las constancias de autos se verifica que el actor ha ejercido la posesión del inmueble, como también se verifica que la parte demandada ha procedido a consumar el despojo por vía de la violencia y clandestinidad. Por consiguiente, voto por la confirmación de la sentencia recurrida. En cuanto a las costas procesales, en esta instancia deberán se impuestas a la parte perdidosa. Es mi voto.----
A sus turnos, los Miembros, Abog. Rodolfo Mongelos y Abog. Blas Eduardo Ramírez, dijeron: Que, se adhieren al voto de la preopinante por los mismos fundamentos expuestos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0060 /07/03.-
Encarnación, 23 de abril de 2007.-
VISTO:
El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo.
Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de
1.- TENER por desistido, al recurrente del recurso de nulidad interpuesto.------
2.- CONFIRMAR
3.- IMPONER, las costas, en esta instancia a la parte perdidosa.
4.- ANOTAR y registrar.
Ante mí:
[1] PEYRANO, Jorge W., Abuso del proceso y conducta procesal abusivo, en Abuso del Derecho, Revista de Derecho Privado Comunitario, Rubinzal-Culzoni.-