TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 0228/06/03.- 

            En Encarnación, Paraguay a veinte y tres días de DICIEMBRE de dos mil seis, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación Tercera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abog. Luis Alberto García, Abog. Rodolfo Mongelos y Abog. Carmen Susana Lial, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, la autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Habeas Data promovido por HZF c/ la firma Informes Confidenciales S.A. (INFORCONF S.A.)”, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuestos por el Abog. William Amarilla Mendoza, en contra de la S.D. Nº 0010/06/J.L.04-05 de fecha 06 de diciembre de 2006, dictado por el Juez penal de Liquidación y Sentencia Nº 4, Abog. Fausto A. Cabrera Riquelmente.-

            Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar la siguiente:--

CUESTION: 

SE HALLA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA RECURRIDA? 

            Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Luis Alberto García, Rodolfo Mongelos y Carmen Susana Lial .-- 

            A la cuestión planteada, el Miembro preopinante, Abogado Luís Alberto García, dijo; Que, por la parte recurrida de la resolución el juzgado resolvió: “… 2.- IMPONER las costas a la parte demandada. 3.- ANOTAR...”.- 

                        Que, el recurrente argumenta su recurso en los siguientes términos: “…2.1. El Juzgado al resolver la cuestión toma como ciertas y validas las pruebas documentales agregas a fojas 7, 8 y 9 de estos autos y fundado la resolución recurrida únicamente en estas documentales para condenar en las costas a mi mandante. Estos constituye un error craso, pues los documentos agregados en las fojas indicadas son copias simples, es decir no están debidamente autenticadas, ni construyen documentos originales, por tanto no tienen validez alguna, ni siquiera puede tomarse como principio de prueba pues no fueron posteriormente corroboradas a través de otros medios de prueba. …2.2. Otro error craso del a-quo, es haber condenado en las costas a mi mandante, por supuestamente haber motivado la acción constitucional deducida por la parte actora. En autos no existen pruebas que hayan permitido concluir en primer lugar que los datos de la actora estén desactualizados, y en segundo término que mi mandante la empresa INFORMCONF S.A., haya sido la culpable de la promoción de la presente acción, prueba de estas afirmaciones son las documentales acompañadas y agregadas con la contestación del traslado y obrantes a fojas 13/17 de autos. Para el caso de que hubiere algún dato mal consignado en el informe obrante a fojas 13, mi mandante ha manifestado su total e incondicional allanamiento y así lo ha resuelto el a-quo.”. Concluye el apelante, solicitando se revoque el numeral dos del fallo apelado, imponiendo las costas en ambas instancias en el orden causado.---  

             Que, al correr traslado a la parte actora este contesta, entre otras cosas: “…el Juzgado ha condenado en costas a la parte demandada de acuerdo a estricto derecho y a la constancia de autos, ya que no cabe duda de que la firma inforcomf S.A. fue la que motivó la interposición de la presente Garantía constitucional, por las informaciones equivocadas y perjudiciales dada a los entes financieros sobre la solvencia de mi mandante…”. Concluye solicitando la confirmación de la resolución recurrida.---            

            Que, el único punto apelado de la sentencia definitiva dictada en primera instancia son las costas, las cuales han sido impuestas al demandado. Arguye el apelante principalmente de que su parte no puede cargas con las costas, debido a que no fue el responsable de que la actora haya promovido la presente demanda, la cual fue interpuesta en base a copias simples de documentos acompañados a la demanda.--  

            Que, en primer lugar esas copias simples a las cuales alude el apelante no fueron impugnadas por su parte en la instancia correspondiente, por otra lado el demandado ha condicionado su allanamiento exclusivamente al informe presentado por su parte a fs. 13 de autos, no dando así cumplimiento a los requisitos exigidos para el allanamiento establecidos en el C.P.C..--  

            Que, así presentada la cuestión, no hay argumento alguno para que el demandado sea eximido de las costas ya que a todas luces ha sido quien dio lugar a la promoción de la presente acción, por otra parte en su escrito de contestación claramente ha solicitado el rechazo de la acción incoada.--- 

            Cabe recordar lo dispuesto por el art. 192 del C.P.C., el cual textualmente dispone: Principio general. La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.-  

                        Conforme lo argumentado, el juez ha impuesto correctamente las costas al demandado, por consiguiente la resolución recurrida debe ser confirmada en el punto apelado, imponiéndose las costas en esta instancia al apelante conforme lo dispuesto por el art. 203 inc. a) del C.P.C.---  

            A sus turnos, los Miembros, Abog. Rodolfo Mongelos y Abog. Carmen Susana Lial, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.--  

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:---  

Ante mí: 

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0228/06/03.- 

          Encarnación, 23 de diciembre de 2006.- 

                        VISTO:  El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,--  

RESUELVE: 

                        1.- CONFIRMAR, el punto segundo de la S.D. Nº 0010/06/J.L.04-05 de fecha 06 de diciembre de 2006, dictado por el Juez penal de Liquidación y Sentencia Nº 4, Abog. Fausto A. Cabrera Riquelmente, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.--- 

            2.- IMPONER las costas en esta instancia, al apelante.- 

            3.- ANOTAR y registrar.-  

Ante mí: