TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Tercera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 168/06/03.-
En
Encarnación, Paraguay a seis días de octubre de dos mil seis, estando reunidos
en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar la siguiente:-
CUESTIÓN:
ES
PROCEDENTE
El orden de votación se halla dispuesto en el Acuerdo y Sentencia N° 0139/06/03 de fecha 08 de setiembre de 2006, que se pretende aclarar: Abog. Rodolfo Luís Mongelos, Abog. Luís Alberto García y Abog. Martyniuk Barán.-----------------
A la cuestión planteada, el Miembro Abog.
Rodolfo Luís Mongelos, dijo: QUE, el recurrente pretende la aclaratoria de la resolución
dictada en esta instancia, peticionándola en los siguientes términos: “…Que, por el presente escrito, y atendiendo
a que el Acuerdo y Sentencia dictado por esa alta Magistratura y en virtud del
cual se revoca
QUE, la resolución que pretende el recurrente sea aclarada fue notificada en fecha 08 de septiembre de 2006, según consta en cédula de notificación obrante a fs. 56 de autos, presentando el correspondiente escrito de fundamentación del recurso de aclaratoria recién en fecha 20 de septiembre del año en curso.--
QUE, si bien es cierto que el Código de forma no contempla un plazo específico para interponer el recurso de aclaratoria dentro del procedimiento del amparo que es un juicio especial, el plazo para la aclaratoria no puede exceder del plazo que se encuentra establecido para la interposición del recurso de apelación, que según lo dispuesto por el art. 581 del C.P.C. es de dos días.-
QUE, además de esto es posible observar de que el recurrente ha presentado su recurso de aclaratoria, ocho días hábiles después de haberse notificado el Acuerdo y Sentencia en esta instancia, es decir que ha transcurrido con exceso el plazo pertinente, que no podría ser de esta forma si el recurrente hubiese sido mas diligente.-
A sus turnos, los Miembros, Abog. Luis Alberto García y Abog. Carmen Susana Lial, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.--
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:-
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 168/06/03.-
Encarnación, 06 de octubre de 2006.-
VISTO:
El mérito que ofrece el acuerdo
precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de
1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria, planteado por el Abog. Washington Francisco Zacarías en contra del Acuerdo y Sentencia en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 0139/06/03 de fecha 08 de setiembre de 2006, dictado por este Tribunal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
2.- ANOTAR, registrar y notificar.-
Ante mí: