TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala

 

JUICIO:           “Ignacio Vera González c/ Mburucuyá S.R.L. s/ Cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.-

 

ACUERDO Y SENTENCIA Nº  0082/03/01.-

 

            En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación de Primera Sala, los Miembros Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Ignacio Vera González c/ Mburucuyá S.R.L. s/ Cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. Ignacio Vera González, bajo patrocinio del Abog. Rodolfo Zarza, contra la S.D. N° 0062/03/01 de fecha 5 de mayo de 2003, dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación.-

 

            Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir la siguiente:-

 

CUESTION:

 ¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA?

 

            El orden de votación se halla dispuesto en el Acuerdo y Sentencia N° 0062/03/01 de fecha 5 de mayo de 2003, que se pretende aclarar: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.-

 

            A la única cuestión planteada el Miembro preopinante, Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Según el escrito que rola a fs. 68/69 de estos autos, el recurrente solicita la aclaratoria de la S.D. Nº 0062/03/01 del 5 de mayo último dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación, sosteniendo que se ha omitido pronunciarse en la citada resolución sobre la regulación de los honorarios que corresponden a esta instancia.-

 

            Que, la aclaratoria fue interpuesta dentro del plazo de ley y efectivamente se constata que existe una omisión en la parte analítica y en el decisorio de la resolución, que refiere el recurrente, al no mediar pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y cuya reparación merece ser atendida por la vía excogitada.-

 

            Que, por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde acoger la aclaratoria en este tema puntual, en la forma expuesta.-

 

            Que, por tanto corresponde aclarar los honorarios que deben ser percibidos por el Abog. Rodolfo Zarza Velázquez en el presente proceso y para el efecto tener como fundamento lo prescripto por el art. 33 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores, omitidos por la resolución antes mencionada, por lo que debe establecerse los mismos en el 30% sobre el monto de USS. 840 (Ochocientos cuarenta dólares americanos) fijados conjuntamente con la Abog. Silda E. Schult como honorarios de la instancia anterior por A.I. Nº 4707/02/02 de fecha 25 de noviembre de 2.002.-

 

            Que, la operación aritmética de dicho importe establece como honorarios del Abog. Rodolfo Zarza, la suma de USS. 252 (Doscientos cincuenta y dos dólares americanos), suma que deberá percibir el mencionado profesional por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de abogado patrocinante, más IVA.-

 

            A sus turnos, los Miembros; Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron, que votan en igual sentido.-

 

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los señores Miembros, quedando acordada la sentencia siguiente;-

 

Ante mí:

 

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0082/03/01.-

 

Encarnación, 05 de junio de 2003.-

 

            VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa,-

 

RESUELVE:

 

            1.- HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia;-

 

            2.- REGULAR los honorarios profesionales del Abog. Rodolfo Zarza Velázquez, dejándolos establecidos en la suma de USS. 252 (Doscientos cincuenta y dos dólares americanos), por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de abogado patrocinante.-

 

            3.- ANOTAR, registrar y notificar.-

 

Ante mí: