TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: “Ignacio Vera González c/ Mburucuyá S.R.L. s/ Cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.-
En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a
los cinco días del mes de junio del año dos mil tres, estando reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir la siguiente:-
CUESTION:
¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA?
El orden de votación se halla dispuesto en el Acuerdo y Sentencia N° 0062/03/01 de fecha 5 de mayo de 2003, que se pretende aclarar: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.-
A la única cuestión planteada el Miembro preopinante, Abog. Wilfrido
Clemente Rolón Molinas, dijo: Según
el escrito que rola a fs. 68/69 de estos autos, el recurrente solicita la
aclaratoria de
Que, la aclaratoria fue interpuesta dentro del plazo de ley y efectivamente se constata que existe una omisión en la parte analítica y en el decisorio de la resolución, que refiere el recurrente, al no mediar pronunciamiento sobre la regulación de honorarios y cuya reparación merece ser atendida por la vía excogitada.-
Que, por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde acoger la aclaratoria en este tema puntual, en la forma expuesta.-
Que, por tanto corresponde aclarar los honorarios que deben
ser percibidos por el Abog. Rodolfo Zarza Velázquez en el presente proceso y
para el efecto tener como fundamento lo prescripto por el art. 33 de
Que, la operación aritmética de dicho importe establece como honorarios del Abog. Rodolfo Zarza, la suma de USS. 252 (Doscientos cincuenta y dos dólares americanos), suma que deberá percibir el mencionado profesional por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de abogado patrocinante, más IVA.-
A sus turnos, los Miembros; Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron, que votan en igual sentido.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los señores Miembros, quedando acordada la sentencia siguiente;-
Ante mí:
Encarnación, 05 de junio de 2003.-
VISTO: Los méritos que ofrece el
acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera
Sala, de
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia;-
2.- REGULAR los honorarios profesionales del Abog. Rodolfo Zarza Velázquez, dejándolos establecidos en la suma de USS. 252 (Doscientos cincuenta y dos dólares americanos), por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de abogado patrocinante.-
3.- ANOTAR, registrar y notificar.-
Ante mí: