TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a
los veinte y uno días del mes de mayo de dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala,
de esta Circunscripción Judicial, los Miembros: Abog.
Wilfrido Clemente Rolón Molinas, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas
Eduardo Ramírez Palacios, bajo la
presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente
caratulado: “Gustavo Miranda c/ Cooperativa Multiactiva de Transporte,
Trabajo y Servicios y César Servián y Juan Cabrera s/ Preparación de juicio
ejecutivo y embargo preventivo”, a objeto
de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog.
Ricardo Antonio Romero, contra la S.D. Nº 1932/02/02 de fecha 11 de diciembre de 2.002,
dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del
Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial, Abog.
Miguel Angel Vargas Díaz.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:-
CUESTIONES:
¿Es nula la sentencia recurrida?
En caso negativo ¿Está ajustada a derecho?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.-
A la primera cuestión el Miembro preopinante Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: El recurso de nulidad fue desistido expresamente por el recurrente y al no observarse vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio, debe tenerse por desistido del mismo. Es mi voto.-
A sus turnos los Miembros, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del Miembro preopinante, por los mismos fundamentos.-
A la segunda cuestión planteada el Miembro
preopinante Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, prosiguió diciendo: Por la sentencia recurrida el a-quo resolvió: “DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de
título planteada por
Que, el apelante -ejecutado- al fundamentar sus agravios
solicita la revocatoria de la sentencia apelada expresando que la misma es
injusta por no estar los Sres. Cesar Servían y Juan Cabrera autorizados por
Que, la parte ejecutante contesta el traslado según escrito de fojas 89/91 y solicita la confirmación de la resolución recurrida.-
Que, en primer lugar es conveniente destacar que los
pagarés presentados por los ejecutantes se hallan firmados por los Sres. Cesar
Servían y Juan Cabrera en carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente,
del Consejo de Administración de
Que, así presentado, los pagarés indudablemente reúnen los
requisitos extrínsecos exigidos por la ley para su procedencia legal. De lo
expuesto los documentos de la naturaleza presentada (pagarés), no es requisito
para su validez legal la mención de la causa de la obligación como pretende el
apelante, siendo importante destacar que en este tipo de juicio atendiendo la
naturaleza sumaria del mismo y en virtud del art. 465 del C.P.C. se prohibe
entrar a discutir la legitimidad de la causa de la obligación, siendo además
que la sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada
formal, dejando abierta la posibilidad de la investigación y discusión de los
puntos mencionados por el apelante dentro de las cuestiones que podrán ser
discutidas en un juicio ordinario y no en un juicio especial como es el caso
que nos ocupa y como también lo expresó el a-quo en su fallo, por lo que
resultan irrelevantes los argumentos de la ejecutada de que los firmantes de
los documentos obligacionales no se hallan autorizados para solicitar
empréstitos por
Que, por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas. Es mi voto.-
A sus turnos los Miembros, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del Miembro preopinante, por los mismos fundamentos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-
Ante mí:
Encarnación, 21 de mayo de 2.003.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus
fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de
RESUELVE:
1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad.-
2.- CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº 1932/02/02 de fecha 11 de diciembre de 2.002, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Segundo Turno, Abog. Miguel Angel Vargas Díaz, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
3.- ANOTAR, registrar y notificar.-
Ante mí: