TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 0062/03/01.-
En
la ciudad de Encarnación, República del Paraguay a los cinco días del mes de
mayo de dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación Primera Sala,
de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abog.
Wilfrido Clemente Rolón Molinas, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas
Eduardo Ramírez Palacios, bajo
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y votar las siguientes:-
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? Y
EN SU DEFECTO, SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Rolón Molinas, Martyniuk Barán y Ramírez Palacios.-
A la primera cuestión planteada, el Miembro Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijo: Si bien el juez concedió el recurso de nulidad, que no fue interpuesto por la demandada en ocasión de recurrir la sentencia, sin embargo el Tribunal de Apelación tiene suficientes facultades para estudiar y resolver de oficio sobre la regularidad de la sentencia. En ese sentido, no existen vicios o irregularidades que ameriten la nulidad ex oficio del fallo o del procedimiento, por lo que corresponde entrar a considerar la siguiente cuestión. Es mi voto.-
A sus turnos, los Miembros, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A la segunda cuestión: el Miembro Abog. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, prosiguió diciendo: Por la sentencia definitiva Nº 1800/02/02 de fecha 14 de noviembre de 2002, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de ésta Circunscripción Judicial, resolvió: “ADMITIR la presente demanda que por cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promueve Ignacio Vera González contra Mburucuyá S.R.L., y en consecuencia condenar al demandado a realizar todos los actos necesarios, en el plazo de cinco (5) días de notificada ésta resolución, para procurarle al actor el dominio del vehículo de la marca Mitsubishi, modelo “Montero corto”, color negro, motor Nº 4D56-005031, chasis Nº DL044VKJ-400245, año 1989, procedencia japonesa, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivar del incumplimiento de la obligación de hacer adquirir el dominio, por los fundamentos expuestos. IMPONER las costas al demandado. ANOTAR...”.-
Que, la parte demandada en la fundamentación de su recurso expresa que se agravia concretamente en contra de la aclaratoria de la S.D. Nº 1800/02/02 que en el caso se referiría al A.I. Nº 4707/02/02 de fecha 25 de noviembre de 2002, resolución ésta que establece la regulación de los honorarios profesionales de los Abogados Silvia Schultz y Rodolfo Zarza, y revisado el escrito de expresión de agravios se puede constatar que los mismos, efectivamente se refieren a la resolución aclaratoria y no a la aclarada.-
Que, la parte actora contesta traslado según escrito obrante a fs 60/64 de autos y solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto o en su caso no haciendo lugar a la queja formulada.-
Que, analizado estos autos no cabe ninguna duda al surgir literalmente del escrito de interposición de recursos (fs. 51) que la apelación fue deducida contra la sentencia aclarada y concedida por el Juzgado y no contra la resolución aclaratoria, aunque esta forme parte del plexo de la sentencia.-
Que, así, planteada la cuestión en estos autos y en ésta instancia, éste Tribunal no puede avocarse al estudio de la última resolución aludida, hallándose constreñido al estudio del recurso interpuesto y concedido concretamente contra la S.D. Nº 1800/02/02 de fecha 14 de noviembre de 2002, que al no estar fundada corresponde sea declarado desierto.-
Que, con relación al A.I. Nº 4707/02/02 de fecha 25 de noviembre de 2002, al no ser objeto de recurso ni concedido por el Juzgado, no corresponde a éste Colegiado su estudio, por no constituir materia de recurso. Es mi voto.-
A sus turnos, los Miembros, Abog. Sergio Martyniuk Barán y Abog. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los señores miembros, quedando acordada la sentencia siguiente:-
Ante mí:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0062/03/01.-
Encarnación, 05 de mayo de 2.003.-
VISTO:
El mérito que ofrece el acuerdo
precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de
1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. Evelio Fabio Vera, en contra la S.D. Nº 1800/02/02 de fecha 14 de noviembre de 2.002, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abog. Miguel Angel Vargas Díaz, por los fundamentos expuestos precedentemente.-
2.- IMPONER las costas al apelante.-
3.- ANOTAR, registrar y notificar.-
Ante mí: