TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
Primera Sala
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JUICIO: |
"FRANCISCO REINALDO VARGAS CARDOZO C/ PARAGUAY
REFRESCOS S.A. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".-- |
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO 0158/00/01.-
En la ciudad de Encarnación, República del
Paraguay, a los diez y seis días del mes de noviembre del año dos mil, estando
reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir la siguiente:-
C U E S T I O N E S :
¿ES NULA
¿EN SU DEFECTO SE
HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley para
determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA, ABOG.
SERGIO MARTYNIUK BARAN, y ABOG. WILFRIDO ROLON MOLINAS.-
A
A
Que, el apelante solo mantiene sus agravios con relación a la condena de intereses, señalando que no corresponde su imposición por haberse preestablecido en la sentencia aclarada la indemnización compensatoria que reemplaza a los intereses. De acuerdo a los alcances del agravio, lo decidido en la sentencia aclarada quedan firmes para el apelante, debiendo dirimirse en la integridad de la sentencia (art. 257 CPT) únicamente la cuestión de intereses determinados en la sentencia aclaratoria que forman un solo plexo.-
Que, habiéndose fijado indemnización compensatoria, para compensar el tiempo utilizado en el juicio, y siendo una sanción a la mora en el cumplimiento de la parte demandada de sus deberes legales, no existe razón alguna para volver a adosar otro interés en el mismo concepto. La imposición de intereses señalada en el 263 CPL, es al sólo efecto de sumar en la parte de ejecución de sentencia, ante la reticencia de cumplir las prestaciones señaladas como indemnizatorias. No es el caso, por lo tanto, debe revocarse la resolución recurrida, pues no puede imponerse doble sanción para un mismo acto antijurídico. Los intereses compensatorios tienen el mismo efecto que los intereses para compensar la mora ocasionada por el pleito en el cumplimiento de los deberes legales, y los intereses señalados por el a-quo son los que deben imponerse en la ejecución, cuando existe mora en el cumplimiento de la sentencia. Siendo así, corresponde revocar la resolución recurrida en la parte que impone los intereses, dejándolos sin efecto por las razones expuestas.-
Que, con relación a las costas, deben imponerse por su orden en la forma solicitada por el mismo apelante.-
A SUS TURNOS, LOS MIEMBROS MARTYNIUK BARAN Y ROLON MOLINAS, dijeron, Que, se adhieren al voto del preopinante por análogas razones.-
Con lo que se dió por
terminado el acto, firmando por ante mí los señores Miembros-
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA
N° 0158 /00/01.-
Encarnación, 16 de Noviembre del 2000.-
V I S T O
: los méritos que ofrece el acuerdo precedente y
sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de
Encarnación,-
R E S U E L V E :
1.- REVOCAR, parcialmente,
2.- IMPONER las costas por su orden en esta instancia.-
3.- ANOTAR, registrar y notificar.----------------------
A N T E M Í :