TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
Primera Sala
JUICIO: “FELICIA RUIZ DIAZ ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SU MENOR
HIJO C/ DIONISIO BURCHINSKI ACOSTA S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”.-
En la ciudad
de Encarnación, República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de
setiembre del año dos mil, estando reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N :
ESTA AJUSTADA
A
DERECHO LA
SENTENCIA RECURRIDA ?
Practicado el
sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS, CASTIGLIONI
ALVARENGA, Y MARTYNIUK BARAN.-
A
Que, el demandado expresa sus agravios y
sostiene no tener obligación de prestar alimentos a su hijo CARLOS RAUL BURCHINSKI,
por lo siguiente: a) Que, su hijo estuvo trabajando desde los 18 años de edad
en
Que, la parte actora presentó su escrito fuera de plazo y por A.I. N° 471 de fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal dió por decaído el derecho que ha dejado de usar.-
Que, el Agente Fiscal en su Dictamen N° 909 de fecha 23 de agosto del 2000 solicita la apertura de la causa a prueba por el término de ley.-
Que, en cuanto a la solicitud del Agente Fiscal de la apertura de la causa a prueba por el término de ley, no resulta atendible, en razón de que las pruebas solicitadas por el demandado como el pedido de Informe ya resulta intrascendente para la cuestión planteada en estos autos.-
Que, analizada la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, es conveniente señalar como principio básico aplicable al caso sub.exámine el Art. 1° del Código del Menor que establece: "Este código regula los derechos y garantías de los menores desde su concepción hasta la edad de veinte años en que termina la minoridad y comienza la mayoría de edad". De ello se deduce que la obligación alimentaria por parte de los padres subsiste hasta cumplir la mayoría de edad.-
Que, el apelante, en sus agravios plantea cuestiones que no corresponden su tratamiento en esta instancia, habida cuenta que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 283 del Cód. del Menor y que son a) justificación del título en cuya virtud lo pidan, b) monto aproximado del caudal de quién deba prestarlos.-
Que, cumplidos los requisitos precedentemente mencionados, el Art. 288 del Código del Menor dispone "Sólo podrá discutirse en Segunda Instancia el monto de la pensión fijada. Cualquier otra pensión deberá ventilarse en juicio ordinario, debiendo entretanto suministrarse los alimentos en juicio ordinario, debiendo entretanto suministrarse los alimentos". Cabe acotar, que el juicio se inició el 13 de diciembre de 1999, siendo el peticionante menor de edad, por tanto el crédito por alimentos subsiste. en cuanto a la terminación de la obligación del alimentante al haber adquirido el alimentado la mayoría de edad, deberá presentarse ante el juez, por las vías legales pertinentes.-
Que, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas por su orden, teniendo en cuenta que al apelante pudo haberle asistido razón suficiente para litigar en esta instancia.-
Que, por las consideraciones que anteceden, corresponde confirmar la sentencia recurrida.-
A SUS TURNOS, LOS MIEMBROS DR. CASTIGLIONI ALVARENGA y ABOG. MARTYNIUK BARAN, dijeron: Que, adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos.-
Con lo que se dio por
terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedaron acordada la sentencia siguiente:
A N T E M Í :
TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
|
JUICIO: |
“FELICIA RUIZ DIAZ
ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO C/ DIONISIO BURCHINSKI ACOSTA S/
PRESTACION DE
ALIMENTOS”.------------------------------------------------------------------------------ |
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0118/00/01.-
Encarnación, 19 de setiembre de 2000.-
VISTO: los méritos
que ofrece el acuerdo precedente, el Tribunal de Apelación, Primera Sala de
Encarnación,
R E S U E L V E :
1- CONFIRMAR
2- IMPONER las costas por su orden.-
3- ANOTAR, registrar y notificar.-
A N T E M I :