TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
Primera Sala

 

JUICIO: FELICIA RUIZ DIAZ ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO C/ DIONISIO BURCHINSKI ACOSTA S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”.-

  

ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 0118/00/01.-

 

          En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de setiembre del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abog. SERGIO MARTYNIUK BARÁN, Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI ALVARENGA, y Abog WILFRIDO ROLÓN MOLINAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “ FELICIA RUIZ DIAZ ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO C/ DIONISIO BURCHINSKI ACOSTA S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”, a objeto de resolver los recursos de apelación interpuesto en contra de la S.D. Nº 0596/00/05 de fecha 18 de Abril de 2000, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, ABOG. JUAN CASCO AMARILA.-

 

          Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió plantear y votar la siguiente:

 

 

C U E S T I O N :

 

ESTA   AJUSTADA   A  DERECHO  LA

 

SENTENCIA RECURRIDA ?

 

          Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS,  CASTIGLIONI  ALVARENGA, Y MARTYNIUK BARAN.-

 

          A LA PRIMERA CUESTION el miembro preopinante Abogado ROLON MOLINAS  dijo:  Que,  por la sentencia recurrida el Juez resolvió: "...1) HACER LUGAR, a la presente demanda de Prestación Alimenticia que promueve la Sra. FELICIA RUIZ DIAZ DE BURCHINSKI, en nombre y representación de su Menor hijo CARLOS RAUL BURCHINSKI RUIZ DIAZ, y en consecuencia condenar al demandado DIONISIO BURCHINSKI, a abonar mensualmente y por mes adelantado desde la promoción de la presente demanda, la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL (Gs. 180.000), fijada en concepto de Prestación Alimenticia. 2.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente judicial en el Banco Nacional de Fomento (Suc. Encarnación), a nombre del presente juicio y a la orden de la Sra. FELICIA RUIZ DIAZ DE BURCHINSKI, quien con la con la sola presentación de su Cédula de Identidad podrá retirar las sumas depositadas. 3.- ANOTAR...(sic).-

 

                         Que,  el demandado expresa sus agravios y sostiene no tener obligación de prestar alimentos a su hijo CARLOS RAUL BURCHINSKI, por lo siguiente: a) Que, su hijo estuvo trabajando desde los 18 años de edad en la Firma Oleaginosa Raatz Hnos.," recibiendo una remuneración suficiente para cubrir sus gastos, ingresando posteriormente a trabajar con un particular de nombre "Joselo" b) Que,  el citado hijo en fecha 9 de junio de 2000, cumplió 20 años y es mayor de edad.-

 

           Que, la parte actora presentó su escrito fuera de plazo y por A.I. N° 471 de fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal dió por decaído el derecho que ha dejado de usar.-

 

            Que,  el Agente Fiscal en su Dictamen N° 909 de fecha 23 de agosto del 2000 solicita la apertura de la causa a prueba por el término de ley.-

 

           Que, en cuanto a la solicitud del Agente Fiscal de la apertura de la causa a prueba por el término de ley, no resulta atendible, en razón de que las pruebas solicitadas por el demandado como el pedido de Informe ya resulta intrascendente para la cuestión planteada en estos autos.-

 

           Que, analizada la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, es conveniente señalar como principio básico aplicable al caso sub.exámine el Art. 1° del Código del Menor que establece:  "Este código regula los derechos y garantías de los menores desde su concepción hasta la edad de veinte años en que termina la minoridad y comienza la mayoría de edad". De ello se deduce que la obligación alimentaria por parte de los padres subsiste hasta cumplir la mayoría de edad.-

 

            Que,  el apelante, en sus agravios plantea cuestiones que no corresponden su tratamiento en esta instancia, habida cuenta que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 283 del Cód. del Menor y que son a) justificación del título en cuya virtud lo pidan, b) monto aproximado del caudal de quién deba prestarlos.-

 

           Que,  cumplidos los requisitos precedentemente mencionados, el Art. 288 del Código del Menor dispone "Sólo podrá discutirse en Segunda Instancia el monto de la pensión fijada. Cualquier otra pensión deberá ventilarse en juicio ordinario, debiendo entretanto suministrarse los alimentos en juicio ordinario, debiendo entretanto suministrarse los alimentos". Cabe acotar, que el juicio se inició el 13 de diciembre de 1999, siendo el peticionante menor de edad, por tanto el crédito por alimentos subsiste. en cuanto a la terminación de la obligación del alimentante al haber adquirido el alimentado la mayoría de edad, deberá presentarse ante el juez, por las vías legales pertinentes.-

 

          Que, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas por su orden, teniendo en cuenta que al apelante pudo haberle asistido razón suficiente para litigar en esta instancia.-

 

          Que, por las consideraciones que anteceden, corresponde confirmar la sentencia recurrida.-

 

           A SUS TURNOS, LOS MIEMBROS DR. CASTIGLIONI ALVARENGA y ABOG. MARTYNIUK BARAN, dijeron: Que, adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos.-

 

                   Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores  Miembros quedaron  acordada la sentencia siguiente:

 

 

 

A N T E    M Í :

 

 

 

 

 

TRIBUNAL DE APELACION

DE ENCARNACION

Primera Sala

 

 

JUICIO:

FELICIA RUIZ DIAZ ESPINOLA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO C/ DIONISIO BURCHINSKI ACOSTA S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”.------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0118/00/01.-

 

 

                   Encarnación,  19 de setiembre de 2000.-

 

 

                   VISTO: los méritos que ofrece el acuerdo precedente, el Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación,

 

 

                   R E S U E L V E :

 

 

          1- CONFIRMAR  la S.D. Nº 0596/00/05 de fecha 18 de Abril de 2000, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, ABOG. JUAN CASCO AMARILA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-

 

          2- IMPONER las costas por su orden.-

 

                   3- ANOTAR, registrar y notificar.-

 

A N T E    M I :