TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
Primera Sala
JUICIO: "CASTO BADO
MONTIEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA EN LOS AUTOS REGULACION DE HONORARIOS DE
DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL JUICIO ULPIANA MONTIEL VDA. DE BADO S/ SUCESION".-
ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 0117/00/01
En la ciudad de
Encarnación, República del Paraguay, a los doce días del mes de setiembre del
año dos mil, estando reunidos en
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió plantear y votar las siguientes:-
C U E S T I O N E S:
ES
NULA
EN SU DEFECTO, ESTA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el
sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI ALVARENGA,
MARTYNIUK BARAN, Y ROLON MOLINAS.-
A
QUE, el recurrente no ha interpuesto el incidente de nulidad respectivo en contra de la notificación realizádale. Por el contrario ha tomado una primera intervención a fojas 15 de autos, y posteriormente a fojas 20 de autos, antes de oponer la nulidad de la ejecución como excepción. De esto se deduce que el mismo ha dejado convalidada la notificación realizada en el domicilio señalado, por lo tanto resulta extemporáneo agraviarse del mismo, y no puede dar lugar a nulidad alguna.-
QUE, en cuanto a la falta de intimación de pago, también es irrelevante, pues el procedimiento señalado es el previsto en el art. 519 C.P.C. en el cual se pone de manifiesto que la ejecución de resoluciones procede cuando están CONSENTIDAS, FIRMES Y EJECUTORIADAS. Precisamente el hecho de exigir que esté ejecutoriada significa que ha superado los días que señala la ley para el efecto, y ya no requiere por ello, una nueva intimación de pago en la ejecución. Por lo menos es lo que se entiende de los art. 519 al 521 del Código Procesal Civil en el que se omite esta diligencia cuando se trata de ejecución de honorarios. El caso de autos es una ejecución de honorarios por lo tanto cabe la aplicación de las normas citadas y no corresponde atender este agravio de nulidad por falta de mérito.-
A SUS TURNOS LOS
MIEMBROS ABOGADOS MARTYNIUK BARAN Y ROLON MOLINAS dijeron:, QUE, se adhieren al
voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A
También alega incompetencia de jurisdicción diciendo que el reclamo debe hacérselo en sede laboral. Sin embargo olvida el recurrente que se trata de una ejecución de honorarios, y la competencia ya está señalada en el art. 521 C.P.C. y esta ejecución se halla ajustada al mismo por tanto tampoco cabe este agravio.-
Alega asimismo la prescripción regida por el Código Laboral, y no siendo esta una cuestión de índole laboral no cabe su aplicación. Si el crédito fuere de índole civil, tampoco cabe oponer la prescripción estando subsistente el contrato de depósito que dio origen al crédito por los honorarios, porque estaba vigente cuando fue reclamado, y por tanto debe rechazarse este agravio.-
Por último plantea la excepción de nulidad basado en que el crédito debería ser reclamado en contra del administrador de la sucesión. Al respecto cabe señalar que el ejecutado no niega la calidad de heredero y el mismo tiene en su administrador a un mandatario. El deudor no es el administrador sino son los herederos, por lo tanto son estos quienes deben pagarlo. Por lo tanto no existe razón para anular la ejecución al no señalarse un vicio que amerite la nulidad del procedimiento. Para el efecto debe señalarse concretamente un vicio esencial para dejar sin efecto la resolución y no se hizo tal cosa.-
Que, siendo así debe confirmarse la resolución recurrida. Es mi voto.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS.
MARTYNIUK BARAN Y CASTIGLIONI ALVARENGA, dijeron: Que, se adhieren al voto del
preopinante, por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante
mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA Nº:0117/00/01
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA N°0117/00/01
Encarnación, 12
de Setiembre de 2.000.-
V I S T O : Los méritos que ofrece el acuerdo precedente, el Tribunal
de Apelación, Primera Sala, de
R E S U E L V E :
1.- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto.-
2.- CONFIRMAR, la resolución recurrida.-
3.- ANOTAR , registrar, y notificar.-
ANTE MÍ: