TRIBUNAL DE APELACION
DE ENCARNACION
Primera Sala
JUICIO: “ SULLY NOEMÍ VILLALBA VERA C/ MARIANO INSAURRALDE S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”.--
En la ciudad de Encarnación, República
del Paraguay, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil, estando
reunidos en
Previo
estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió
plantear y votar las siguientes cuestiones:-
CUESTIONES:
EN SU DEFECTO, ESTA
AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó
el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS,
MARTYNIUK BARAN Y CASTIGLIONI ALVARENGA.-
A
Que, la
parte actora centra sus agravios con relación al monto exiguo de Gs. 200.000
fijados por el Juez como cuota alimentaria, habiéndose acreditado por la información
sumaria de dos testigos hábiles que declararon ante la actuaria que el
demandado percibe como dependiente una remuneración mensual de Gs. 1.500.000.-
Que,
el 13,5% utilizado por el Juez no corresponde a lo que el Código Laboral en su
art. 245 establece como mínimo el 25%, inclusive autoriza el descuento hasta el
50% al cual se ha apartado totalmente, por lo que solicita su modificación
aumentando a ese porcentaje que asciende a la suma de Gs. 375.000.-
Que, la parte demandada a través de
Que,
Que,
previo al estudio de la apelación deducida por la actora, es conveniente
señalar que la parte demandada no recurrió la resolución originaria, quedando
la misma consentida para su parte. En tanto la reducción solicitada deberá ser
deducida por la vía e instancia correspondientes.-
Que, en cuanto a la solicitud del Agente
Fiscal de la apertura de la causa a prueba por el término de ley, no resulta
atendible teniendo en cuenta que la única apelante es la parte actora, de modo
que este Tribunal debe entender el caso con los elementos de juicio incorporados
en Primera Instancia.-
Que, respecto a los agravios presentados por
la actora, se puede constatar que en Primera Instancia, recurrió a la declaración
de los testigos Elena Mariela Cabeza y María Lidia Ledesma de Martínez, quienes
afirmaron que el demandado Jorge Mariano
Insaurralde percibe la suma de Gs. 1.500.000 como remuneración mensual
en su carácter de chofer de camiones de
Pero
en el caso en estudio siendo el demandado dependiente de
Que, en base a las pruebas disimiles
presentadas por las partes, en que la diferencia de salario del demandado cuantivativamente
es apreciable, aunque la constancia de trabajo del mismo no posee el valor
probatorio como para reducir la cuota fi
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DE ENCARNACION
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JUICIO: |
“ SULLY NOEMÍ VILLALBA VERA C/ MARIANO
INSAURRALDE S/ PRESTACION DE ALIMENTOS”.-------------------------------------------------------------------- |
jada
y peticionada por el demandado, aún así la información sumaria de testigos
presentada por la actora queda comprometida, resultando sumamente endeble. Que,
el Cod. del Menor, no establece un porcentaje para la fijación de la
prestación, quedando sujeta al arbitrio judicial, quien debe apreciar con
prudencia y objetividad el equilibrio de las nececidades básicas del menor y el
ingreso del demandado.-
Que,
conforme a lo expresado precedentemente no resta mas que confirmar la
resolución recurrida.-
Que,
no habiendo prosperado las pretensiones de las partes, corresponde imponer las
costas, por su orden.-
A
SUS TURNOS, LOS MIEMBROS ABOG. MARTYNIUK BARAN Y EL DR. CASTIGLIONI ALVARENGA,
dijeron: Que,
adhieren al voto del
preopinante por los mismos fundamentos.-
Con
lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedaron acordada la sentencia siguiente: -
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0105 /00/01.-
Encarnación, 30 de agosto
de 2000.-
VISTO:
los méritos que ofrece el
acuerdo precedente, el Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación,
R E S U E L V E :
1-
CONFIRMAR
2-
IMPONER las costas por su orden.-
3- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copas y elevar un ejemplar a
A N T E M I :