TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: “ELADIO HERRERA BENITEZ C/ EUDELIO AGUILAR ACOSTA S/ DESALOJO".---------
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0101 /2000/01
En la ciudad de
Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y ocho días del mes de agosto
del año dos mil, estando reunidos en
Previo
estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió
plantear y votar las siguientes cuestiones:-
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.
Practicado el sorteo de ley,
resultó el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS, MARTYNIUK BARAN y CASTIGLIONI ALVARENGA.-
A
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOG. SERGIO MARTYNIUK B. y el DR. CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron: Que, se adhieren al
voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A
Que, la parte demandada expresa sus
agravios, diciendo que la resolución recurrida es arbitraria e injusta, pues se
aparta de las probanzas realizadas durante el proceso y que justifican su
posesión sobre la res-litis. Señala que la fecha de iniciación del contrato es
el 17/VII/90 (fs. 35 ) y que luego del contrato aludido ha comenzado a poseer
el inmueble para sí, según las pruebas de los actos posesorios que fueron
diligenciados en autos, que no fueron indicados y mucho menos valorados por el
Juez.-
Que, la parte actora,
contesta traslado en los términos del escrito glosado a fs. 83/84 de autos, y
solicita la confirmación de la resolución.-
Que, la apelante alude el contrato de locación de inmueble, suscrito entre
las partes en fecha 17/VII/90 y con vencimiento el 16/VII/91. Que, posterior a
su vencimiento ha comenzado a poseer la res-litis para sí, acompañando diversas
pruebas no valoradas por el juez. Cita la confesoria del actor, en la posición
formulada "Confiese el absolvente como es verdad que Ud. jamás se opuso a
las mejoras introducidas por mi principal", al que respondió "no es
cierto". En cambio su mandante ha realizado las mejoras que no han sido objetadas
por el actor y al no apoyarse en el art. 814 del C.C., autorizaba a la
realización de las mejoras, contrariamente a las estipulaciones establecidas en
el contrato suscripto. Cita, además como otras pruebas, el pago de Impuesto a
Que, el demandado al suscribir el contrato de alquiler de inmueble reconoció
plenamente la calidad de propietario en el locador, actor en estos autos. En
esa condición, el demandado al invocar ser el poseedor del inmueble y no
inquilino, no tiene sustento jurídico ni probatorio como para intervertir su
calidad de locatario a la de poseedor. El hecho de haber realizado mejoras en
el inmueble locado, por más importantes que éstas sean como las señaladas,
obras, pago de impuestos municipales, o el reasentamiento por
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Primera Sala
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JUICIO: |
“ELADIO HERRERA BENITEZ C/ EUDELIO AGUILAR ACOSTA S/
DESALOJO".--------- |
comenzado a poseer por otro. El que ha
comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume
que continúa poseyendo por el título, mientras no se prueba lo contrario no
habrá interversión del título por la sola comunicación al poseedor mediato, si
ella no va acompañada de hechos que priven a éste de su posesión o que no
puedan ser ejecutados por el poseedor inmediato de la cosa de otro.-
Que, por las
consideraciones que anteceden, corresponde confirmar la resolución recurrida.-
A
SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOG. SERGIO MARTYNIUK B. Y EL DR. CASTIGLIONI
ALVARENGA y dijeron: Que,
se
adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto,
firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0101 /2000/01.-
Encarnación, 28 de
agosto del 2.000.-
V I S T O : el mérito que ofrece el acuerdo precedente y
sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación.-
R
E S U E L V E :
1.- TENER por desistido
del recurso de nulidad.-
2.-
CONFIRMAR,
con
costas,
3.- ANOTAR, registrar,
notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a
A N T E M I :