TRIBUNAL DE APELACIÓN

DE ENCARNACIÓN

Primera Sala

 

JUICIO:HUGO CESAR PINEDA AQUINO C/ SUCESORES DE MIRTA TERESA SILVA CABRAL S/ DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DISOLUCION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES POR CAUSA DE MUERTE

  

  ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 0100 /00/01.-

 

                        En la ciudad de  Encarnación, República del Paraguay,  a los veinte y cuatro días del mes de agosto del dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Abogado SERGIO MARTYNIUK BARAN, Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA, y el Abogado WILFRIDO CLEMENTE ROLON, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HUGO CESAR PINEDA AQUINO C/ SUCESORES DE MIRTA TERESA SILVA CABRAL S/ DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DISOLUCION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES POR CAUSA DE MUERTE, a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado PATRICIO BARRIOS ALMIRON, contra la S.D. Nº 1620/99/02 de fecha 02 de noviembre de 1.999, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial, ABOG. MIGUEL ANGEL VARGAS DIAZ.-

 

          Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:-

 

CUESTIONES:

 

ES NULA LA SENTENCIA APELADA ?.

 

EN SU CASO SE  HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.

 

                        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLON MOLINAS,  MARTYNIUK  BARAN Y CASTIGLIONI ALVARENGA.-

 

                               A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA el Miembro Abog. WILFRIDO CLEMENTE ROLON MOLINAS dijo: Que, el recurrente desiste en forma expresa del recurso de nulidad. Por lo demás, no existiendo vicios o irregularidades graves que ameriten su nulidad de oficio, corresponde tener por desistido el recurso.-

 

                        A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN y el Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA  y dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

 

                        A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Miembro Abog. WILFRIDO CLEMENTE ROLON MOLINAS, prosiguió diciendo: Que, la sentencia en alzada dispuso:  "1.- NO HACER LUGAR, CON COSTAS, al incidente de inidoneidad de testigos deducida por la parte actora a fs. 86 de autos, por extemporáneo;  2.- HACER LUGAR, con costas, a la presente demanda promovida por Hugo César Pineda Aquino contra los sucesores de Mirta Teresa Silva Cabral y en consecuencia declarar la existencia de la unión de hecho reglada en los artículos 83 y sgtes. y concordantes de la ley 1/92, entre la parte actora y la nombrada extinta; así como declarar la disolución por causa de muerte de la comunidad de gananciales conformada en consecuencia. En cuanto a la liquidación respectiva deberá tramitarse dentro del juicio sucesorio unido por cuerda a éste 3.- Anotar...(sic).-

                       

                        Que,  contra el apartado 2° de la misma se alza el representante de la parte demandada, expresando sus agravios a fs. 189/190 de autos, solicitando revocar la sentencia apelada, en el alcance recurrido y sostenido en esta Alzada, solicitando se rechace la demanda instaurada por el actor en contra de su representada por improcedente. La parte actora contesta traslado a fs. 193/194 y solicita la confirmación de la resolución recurrida.-

 

          Que,  el examen de estos autos permite establecer que el actor inició demanda por declaración de unión de hecho y disolución de la comunidad de gananciales por causa de muerte.-

 

          Que, trabada la litis de esta forma, se debe delimitar la concurrencia de requisitos exigidos por nuestro ordenamiento objetivo en cuanto a UNION DE HECHO O CONCUBINATO conforme lo referenciado. Por eso es ineludible consignar los elementos componentes imprescindibles de la unión de hecho.-

 

          Que,  el primer rasgo distintivo es la convivencia basada en un affectio semejante a lo que concurre o se presupone en el matrimonio, aunque el ánimo inicial de los conviventes se oponga a esta institución. Ello comportará una relación sexual, pero en un necesario contexto de la comunidad vital con la idea de formar y mantener un hogar, en lo cual se implica también una dimensión de estabilidad que se manifiesta no sólo en plenitud del consorcio de vida sino también en una cierta extensión temporal.-

 

          Que, desde el punto de vista de la operatividad jurídica, los artículos 83 y sgtes. de la ley 1/92 señalan los requisitos de la institución en análisis, la que hace que sea imprescindible; en cada caso la condición previa de la prueba expresa de la existencia de la unión de hecho.-

 

          Que, en el orden de ideas apuntado se tiene en autos, que la unión convivencial es aceptada por ambas partes, que se inició en el año 1992. La discusión se centra si a más de esa convivencia se dan los otros presupuestos necesarios para la unión de hecho, especialmente en cuanto a la estabilidad y lo afectivo.-

 

          Que, por ello en las condiciones apuntadas se precisa entrar a analizar los requisitos mencionados en el párrafo precedente.-

 

          Que, la estabilidad se establece por la continuidad, por el trato sucesivo de hechos, por el implemento de relación continuada, situación que torna bastante difícil al juzgador distante de los acontecimientos, a conocer con exactitud la fecha de inicio y también el fin de una unión.-

 

          Que, esta cuestión es fundamental, desde que envuelve la postura que el juzgador deberá tener para interpretar el problema.-

 

          Que,  en autos esta situación, se halla acreditada de conformidad a lo declarado por los testigos, en su mayoría vecinos del barrio Los Manantiales, quienes refieren que la pareja vivía efectivamente en la casa adjudicada a nombre de la causante en la referida urbanización entre los años 1997 y en adelante hasta meses anteriores al fallecimiento ocurrido en junio de 1998. Los

 

 

TRIBUNAL DE APELACIÓN

DE ENCARNACIÓN

Primera Sala

 

 

JUICIO:

HUGO CESAR PINEDA AQUINO C/ SUCESORES DE MIRTA TERESA SILVA CABRAL S/ DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DISOLUCION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES POR CAUSA DE MUERTE”.------------------------------------------------------------------------

 

 

 

  ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 0100 /00/01.-

 

 

mismos testigos coincidieron refiriendo que en la pared exterior de la casa se encontraba un pequeño letrero que decía "se aplican inyecciones", lo señalado se comprueba a su vez al observar la prueba fotográfica obrante a fs. 22 de autos, situaciones que hacen, se llegue a la conclusión que al inicio de la convivencia comienza en 1992, hasta los últimos días de la causante.-

 

          Que, esta duración del relacionamiento entre varón y mujer, que como en el matrimonio hay alejamientos momentáneos de los cónyuges, también en la unión de hecho o concubinato puede haber breves rupturas, momentáneas separaciones, sin que ello afecte el carácter de permanencia de la relación.-

 

          Que, más la concurrencia de la affectio, y en el objetivo de la convivencia "more uxorio", concurrencias que se desprenden de las tomas fotográficas obrantes en autos, motivan atribuir a la cuestión de autos los efectos jurídicos de la UNION DE HECHO O CONCUBINATO.-

 

          Que, por los fundamentos expuestos, soy de parecer que la sentencia apelada debe ser confirmada, imponiendo las costas a la perdidosa.-

 

 

                        A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN y el  Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

 

 

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmado por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:

 

 

A N T E   M I :                       

 

 

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0100 /00/01.-

 

 

 

 

                            Encarnación, 24 de agosto de 2000.-

 

 

 

                   V I S T O : los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

 

                   R E S U E L V E :

 

 

                        1.- T E N E R  por desistido el recurso de nulidad.-

        

                   2.- CONFIRMAR, con costas, la Sentencia recurrida por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-

         

                        3.- ANOTAR,  registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 

 

 

A N T E   M Í :