TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: “HUGO CESAR PINEDA AQUINO C/ SUCESORES DE MIRTA TERESA SILVA CABRAL S/ DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DISOLUCION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES POR CAUSA DE MUERTE”
ACUERDO Y
SENTENCIA NUMERO: 0100 /00/01.-
En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y cuatro días del mes de agosto
del dos mil, estando reunidos en
Previo
estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación resolvió
plantear y votar las siguientes cuestiones:-
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU CASO SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.
Practicado el sorteo de ley, resultó el
siguiente orden de votación: ROLON MOLINAS,
MARTYNIUK
BARAN Y CASTIGLIONI ALVARENGA.-
A
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGADO
SERGIO MARTYNIUK BARAN y el Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA y dijeron: Que,
se adhieren al voto del
preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A
Que,
contra el
apartado 2° de la misma se alza el representante de la parte demandada,
expresando sus agravios a fs. 189/190 de autos, solicitando revocar la
sentencia apelada, en el alcance recurrido y sostenido en esta Alzada,
solicitando se rechace la demanda instaurada por el actor en contra de su
representada por improcedente. La parte actora contesta traslado a fs. 193/194
y solicita la confirmación de la resolución recurrida.-
Que,
el examen de
estos autos permite establecer que el actor inició demanda por declaración de
unión de hecho y disolución de la comunidad de gananciales por causa de
muerte.-
Que, trabada la litis de esta forma, se debe delimitar la
concurrencia de requisitos exigidos por nuestro ordenamiento objetivo en cuanto
a UNION DE HECHO O CONCUBINATO conforme lo referenciado. Por eso es ineludible
consignar los elementos componentes imprescindibles de la unión de hecho.-
Que,
el primer
rasgo distintivo es la convivencia basada en un affectio semejante a lo que concurre o se presupone en el
matrimonio, aunque el ánimo inicial de los conviventes se oponga a esta
institución. Ello comportará una relación sexual, pero en un necesario contexto
de la comunidad vital con la idea de formar y mantener un hogar, en lo cual se
implica también una dimensión de estabilidad que se manifiesta no sólo en
plenitud del consorcio de vida sino también en una cierta extensión temporal.-
Que, desde el punto de vista de la operatividad jurídica, los
artículos 83 y sgtes. de la ley 1/92 señalan los requisitos de la institución
en análisis, la que hace que sea imprescindible; en cada caso la condición
previa de la prueba expresa de la existencia de la unión de hecho.-
Que, en el orden de ideas apuntado se tiene en autos, que la
unión convivencial es aceptada por ambas partes, que se inició en el año 1992.
La discusión se centra si a más de esa convivencia se dan los otros
presupuestos necesarios para la unión de hecho, especialmente en cuanto a la
estabilidad y lo afectivo.-
Que, por ello en las condiciones apuntadas se precisa entrar a
analizar los requisitos mencionados en el párrafo precedente.-
Que, la estabilidad se establece por la continuidad, por el trato
sucesivo de hechos, por el implemento de relación continuada, situación que
torna bastante difícil al juzgador distante de los acontecimientos, a conocer con
exactitud la fecha de inicio y también el fin de una unión.-
Que, esta cuestión es fundamental, desde que envuelve la postura
que el juzgador deberá tener para interpretar el problema.-
Que,
en autos esta
situación, se halla acreditada de conformidad a lo declarado por los testigos,
en su mayoría vecinos del barrio Los Manantiales, quienes refieren que la
pareja vivía efectivamente en la casa adjudicada a nombre de la causante en la
referida urbanización entre los años 1997 y en adelante hasta meses anteriores
al fallecimiento ocurrido en junio de 1998. Los
TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
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JUICIO: |
“HUGO CESAR PINEDA AQUINO C/ SUCESORES
DE MIRTA TERESA SILVA CABRAL S/ DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DISOLUCION DE
COMUNIDAD DE GANANCIALES POR CAUSA DE MUERTE”.------------------------------------------------------------------------ |
ACUERDO Y
SENTENCIA NUMERO: 0100 /00/01.-
mismos
testigos coincidieron refiriendo que en la pared exterior de la casa se
encontraba un pequeño letrero que decía "se aplican inyecciones", lo
señalado se comprueba a su vez al observar la prueba fotográfica obrante a fs.
22 de autos, situaciones que hacen, se llegue a la conclusión que al inicio de
la convivencia comienza en 1992, hasta los últimos días de la causante.-
Que, esta
duración del relacionamiento entre varón y mujer, que como en el matrimonio hay
alejamientos momentáneos de los cónyuges, también en la unión de hecho o
concubinato puede haber breves rupturas, momentáneas separaciones, sin que ello
afecte el carácter de permanencia de la relación.-
Que, más la concurrencia de la affectio, y en el objetivo de la convivencia "more uxorio", concurrencias que se desprenden de las
tomas fotográficas obrantes en autos, motivan atribuir a la cuestión de autos
los efectos jurídicos de
Que, por los fundamentos expuestos, soy de parecer que la
sentencia apelada debe ser confirmada, imponiendo las costas a la perdidosa.-
A
SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN y el Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron:
Que,
se adhieren al voto del
preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmado por ante mí, los Señores
Miembros quedando acordada
A N T
E M I :
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0100 /00/01.-
Encarnación,
24 de agosto de 2000.-
V I S T O : los
méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal
de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-
R E S U E L V E :
1.-
T E N E R por desistido
el recurso de nulidad.-
2.- CONFIRMAR, con
costas,
3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y
remitir un ejemplar a
A N T E M Í :