TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: "FRANCISCO
SOLANO ARAUJO C/ CESAR SILVERO CHAMORRO S/ DESALOJO".----
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 0095/00/01
En
la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y ocho días del
mes de Agosto del año dos mil, estando reunidos en
CUESTIONES:
ES NULA
EN CASO NEGATIVO. ESTA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el
sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: MARTYNIUK
BARAN, ROLON MOLINAS y CASTIGLIONI
ALVARENGA .-
A
A SUS TURNOS LOS
MIEMBROS ABOG. ROLON MOLINAS Y CASTIGLIONI ALVARENGA, dijeron:
Que, se adhieren al voto del preopinante por los
mismos fundamentos expuestos.-
A
Que, el apelante se agravia contra el segundo punto de la
sentencia alegando que en el caso de autos no se ha dirimido sobre el fondo de
la cuestión puesto que la demanda instaurada por su parte fue rechazada por cuestiones
formales por lo que correspondía, a su criterio, que el a-quo impusiese las
costas en el orden causado, más aun
teniendo en cuenta la probabilidad del derecho invocado por el accionante, por
lo que peticiona que el Tribunal modifique el segundo apartado de la resolución
apelada.-
Que, el principio general en materia de costas, consagrado en el art. 192
del C.P.C. es que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria.
Excepcionalmente el juez puede eximir total o parcialmente de esta
responsabilidad al litigante vencido, siempre y cuando mediaren razones muy
bien fundadas, pero tales excepciones deben ser aplicadas muy restrictivamente.-
Que, no es esencial para el
vencimiento la existencia de una discusión o controversia entre los litigantes.
Así, en los juicios de alimentos no se admite discusión alguna sobre el derecho
a percibir honorarios, y no obstante faltar la contienda, las costas se imponen
siempre a cargo del que debe prestar los alimentos. Para que exista litigio basta
la contraposición de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera.
La responsabilidad recae sobre la parte vencida por la mera circunstancia de
haber sostenido, sin éxito una pretensión jurídica.-
Que, la conducta procesal del demandante ha provocado la articulación del
impedimento procesal de defecto legal por parte del accionado y, por
consiguiente, debe cargar con las costas, así como las impuso el a-quo, máxime
si se tiene en cuenta que no ha mediado allanamiento a la pretensión de la
contraria cuando se le ha corrido traslado de la misma.-
Que, por las consideraciones que anteceden, soy de parecer que la
resolución apelada deber ser confirmada en su segundo apartado, con costas. Es
mi voto.-
A SUS TURNOS LOS
MIEMBROS ABOGS. WILFRIDO C. ROLON Y DR- CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron:
Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con
lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros
quedando acordada
A N T E M I :
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 0095/00/01.-
Encarnación, 22 de agosto de 2000.-
V I S T O : los
méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal
de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-
TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
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JUICIO: |
"FRANCISCO
SOLANO ARAUJO C/ CESAR SILVERO CHAMORRO S/ DESALOJO".---- |
R E S U E L V E :
1.- TENER por desistido del recurso de nulidad
interpuesto.-
2.-CONFIRMAR, con costas,
3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y
elevar un ejemplar a
A N T E M I :