TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: “EVARISTO GONZALEZ C/ JULIO CESAR ALMADA Y DANIELA BENITEZ S/ DESALOJO".
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0090/2000/01
En la ciudad de
Encarnación, República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de Agosto
del año dos mil, estando reunidos en
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU DEFECTO, SE
HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.
Practicado el
sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI
ALVARENGA, MARTYNIUK BARAN Y ROLON MOLINAS.-
A
A SUS TURNOS LOS
MIEMBROS MARTYNIUK BARAN Y ROLON MOLINAS dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los
mismos fundamentos expuestos.-
A
Que, la sentencia recurrida
se funda en que "
Que, el poseedor en los términos
establecidos en el art. 635 del Código Procesal Civil que dice "LAS
ACCIONES POSESORIAS LEGISLADAS EN EL CODIGO CIVIL SE TRAMITARAN CON SUJECION A
LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE TITULO PARA RETENER O REINTEGRAR
Que, el sólo hecho de que los
demandados hayan invocado su calidad de poseedores hace inviable la acción de
desalojo para conseguir la reintegración de la posesión. La sola posesión no es
suficiente título para tentar la acción de desalojo cuando no justifica el
orígen de su posesión en un justo título y cuando los demandados desconocen ese
derecho e invocan otros del mismo tenor, pues ese sólo hecho requiere de una
discusión más amplia que inclusive ameritaría un juicio ordinario. No es
suficiente que el servicio de energía eléctrica esté a nombre del actor, según
el recibo presentado para presumir que tiene un mejor derecho que sólo puede
ser dilucidado en un juicio más amplio. Las testificales tampoco son
conducentes a la prueba del mejor derecho entre ambos supuestos poseedores. No
es suficiente que los demandados hayan sido censados como inquilinos sino se
acompaña el contrato de alquiler, para obviar el juicio ordinario. Las pruebas
arrimadas no son suficientes para inferir la titularidad en la parte actora
cuando ellas se dan en un juicio de desalojo. En cualquier caso, el juicio de
desalojo no es la vía adecuada, cual no existe locatario o sublocatario u
ocupante precario. Las pruebas arrimadas no justifican que los demandados sean
ocupantes precarios si ellos invocan su calidad de poseedores y acompañan
pruebas, por lo tanto el rechazo de la acción está bien resuelta y debe
confirmarse la resolución recurrida.-
Las
costas, deben imponerse a la perdidosa.-
Que, los honorarios del abogado
Rodolfo Ledesma deben ser establecido en el 30% de lo fijado para el mismo en
Primera Instancia, de conformidad al art. 32 de
A SUS TURNOS LOS
MIEMBROS ABOGS. SERGIO MARTYNIUK B. y WILFRIDO ROLON M. dijeron: Que, se adhieren al
voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto,
firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA
NUMERO 0090/00/01.-
Encarnación, 16 de Agosto del 2000
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y
sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación.-
R E S U E L V E :
1.-
TENER por desistido el recurso de nulidad.-
2.- CONFIRMAR, CON
COSTAS la sentencia recurrida, por los fundamentos expuestos en el
considerando de la presente resolución.-
3.- REGULAR, los honorarios
del Abogado Rodolfo Ledesma, correspondientes a esta instancia, como
patrocinante, en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO
(GS. 204.048), por los trabajos realizados en esta instancia.-
4.- ANOTAR, registrar,
notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a
A N T E M Í :