TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala

JUICIO: "MIGUELA DUARTE DE GARAY C/ MIGUEL DE LOS SANTOS GARAY S/ PRESTACION ALIMENTARIA".

         ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0073/2000/01

                         En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y seis días del mes de junio del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros DR. CARMELO AUGUSTO CASTIGLIONI A. y los ABOGADOS SERGIO MARTYNIUK BARAN y WILFRIDO C. ROLON, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "MIGUELA DUARTE DE GARAY C/ MIGUEL DE LOS SANTOS GARAY S/ PRESTACION ALIMENTARIA", a objeto de resolver los recursos de apelación interpuesto por el Sr. MIGUEL DE LOS SANTOS GARAY bajo patrocinio del Abog. JHONNY EMILIO ROJAS LUGO en contra de la S.D. N° 0221/00/01 de fecha 03 de marzo de 2.000, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Primer Turno, Abog. CARMEN SUSANA LIAL ESPINOZA.-

CUESTIONES:

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?.

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?. 

                        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLON MOLINAS, MARTINIUK BARAN y CASTIGLIONI ALVARENGA.-

                        A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO PREOPINANTE ABOG. ROLON MOLINAS, dijo: No existen vicios manifiestos que conlleven la nulidad oficiosa del fallo recurrido. Por lo demás el apelante no se agravió sobre este punto.-

            A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Abog. MARTINIUK BARAN, Y EL Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos.-

            A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MIEMBRO ABOG. ROLON MOLINAS dijo: Que, el recurrente se agravia en que la suma fijada por la Jueza es excesiva y no se adecua al reducido sueldo que percibe el mismo. Refuta las afirmaciones de la actora de que percibe un salario de Gs. 800.000 (ochocientos mil Guaraníes), y afirma que sus ingresos son de Gs. 414.015 en su carácter de empleado de la estación de servicios Texaco  de Capitán Miranda, y acompaña constancia de la Patronal y documento del Instituto de Previsión Social. Continúa señalando, que la actora no necesita ayuda ya que  es propietaria de una hermosa casa que alquila y posee otros inmuebles en Capitán Miranda y San Patricio-Misiones siendo su situación distinta, habiendo pactado verbalmente con el Sr. Antonio Silva la compra de un lote de terreno con una entrega de Gs. 1.500.000 Gs. y que abona una cuota mensual de Gs. 250.000 Gs., según recibo de pago que acompaña la recurrida.-

          Que, la actora contesta traslado, según escrito obrante a fs. 45 y solicita la confirmación de la resolución recurrida.-

          Que, el Agente Fiscal en el Dictamen N°697 de fecha 16 de mayo del cte. año, aconseja la reducción de la cuota en la suma de Gs. 150.000 Gs.-

          Que, la actora en la instancia originaria recurrió a la información sumaria de testigos Domingo Robledo Rodríguez y Cristina Ortigoza, quienes declararon que el demandado Miguel de los Santos Garay, percibe en concepto de salario la suma de 800.000 Gs., en la Estación se Servicios Texaco, Km. 11 Capitán Miranda.-

                   Que,  los arts. 283 y 284 del Código del Menor, dispone que el actor debe justificar el monto aproximado de quien deba prestarlos pudiendo prestarse por toda clase de pruebas incluso la información sumaria de testigos, siendo empero, indudable que esta vía corresponde aplicarse a aquellos casos en que por la naturaleza de la actividad laboral del obligado, es muchas veces dificultoso determinar el monto de sus ingresos.-

          Que, en el caso en estudio, siendo el demandado dependiente de una Estación de Servicios, es perfectamente viable obtener a través del pedido de informe el ingreso del dependiente, por cuya vía no optó la actora, prefiriendo la simple información sumaria de testigos.-

                   Que, el demandado Sr. Miguel de los Santos Garay al mostrarse parte en ésta Instancia y presentar su Memorial ha afirmado que su salario mensual es de Gs. 414.015, acompañando Certificado de Trabajo (fs. 40) y otro documento del I.P.S., que se consigna el mismo monto. Además señala ser el padre de dos menores LM y LM Garay Ramos de 6 y 2 años respectivamente, a quienes debe prestarles alimentos, acompaña Certificados de nacimientos, obrantes a fs. 37/38 de autos.-

          Que, las pruebas colectadas y obrantes en el expediente, presentadas por ambas partes, es posible discernir que son notablemente endebles. La actora quien afirmó que el obligado percibe un salario mensual de Gs. 800.000, desmentida por el demandado sosteniendo que su ingreso es de 414.015 Gs. y acompaña las instrumentales mencionadas en el párrafo precedente, siendo el valor consignado inferior al salario mínimo vigente, lo cual resulta poco creíble o bien que la patronal se halla en evidente infracción legal.-

                   Que, indudablemente el elemento decisivo en estos autos, para considerar favorablemente la reducción de la cuota alimentaria, no así la revocación de la resolución pretendida por el recurrente, pues se halla acreditada la paternidad y su consecuente obligación y deber de padre, es la tenencia de sus menores hijos LM y LM a quienes debe prestarles el debido cuidado y atención, como todos sus hijos menores. Sumado a ello, es de aplicación del principio de la obligación compartida de los padres de prestar alimentos a sus hijos menores, por lo que corresponde la reducción del monto alimentario  fijado por la Jueza y establecer que la cuota que debe pasar el Sr. Miguel de los Santos Garay a su menor hija NDGD es la suma de  Gs. 170.000, atento a las consideraciones expresadas y la equidad.-

 

                        A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Abog. MARTINIUK BARAN  Y EL Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA dijeron: Que, por razones análogas a las expuestas por el miembro preopinante, votan en el mismo sentido a la cuestión propuesta.-

                   Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-

ANTE MÍ:

 

 

          SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0073/2000/01

                        Encarnación, 26 de junio del 2000.-

                   VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

                        R E S U E L V E :

                        1.- DECLARAR  desierto el Recurso de Nulidad interpuesto.-

          2.- MODIFICAR, el monto fijado por el A-quo y establecer que la cuota alimentaria que debe pasar el Sr. Miguel de los Santos Garay a favor de su menor hija NDGD, es de Gs. 170.000 (Guaraníes Ciento Setenta Mil).-

          3.- IMPONER las costas en el orden causado.-

          4.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 

ANTE  MI: