TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala

 

JUICIO:

‘’KUROSU Y CIA S.A. C/ ROBERT ELIC JOSEPH MOLIN Y OTRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y MEDIDA CAUTELAR’’.--------------

 

  ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0057/00/01.-

 

                   En  la  ciudad  de  Encarnación, República  del Paraguay, a los seis días del mes de Junio del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros  Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI A., Abog. SERGIO MARTYNIUK BARAN  y Abog. WILFRIDO A. ROLON, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "KUROSU Y CIA S.A. C/ ROBERT ELIC JOSEPH MOLIN Y OTRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y MEDIDA CAUTELAR’’, a objeto de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado JUAN DE LA CRUZ PAREDES SOSA, en contra del A. y S. Nº 00054/00/01 de fecha 30 de  mayo de 2000, dictado por esta alzada.-

 

CUESTION:

 

PROCEDE  LA ACLARATORIA SOLICITADA?

 

                   Que, el orden de votación resulta del Acuerdo y Sentencia Nro. 00054/00/01 de fecha 30 de  mayo de 2000, dictado por esta alzada, es decir  EL ABOGADO MARTYNIUK BARAN, DR. CASTIGLIONI ALVARENGA, y ABOGADO ROLON MOLINAS.

 

                   A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. SERGIO MARTYNIUK BARAN, dijo: QUE,  el Abogado Juan de la Cruz Paredes solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en su doble carácter de abogado y procurador.-

 

                   QUE, el recurso de aclaratoria es el medio concedido para obtener que el  mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de  orden material o conceptual que la afecten, abarcando éste último la discordancia entre el contenido de los considerandos y la decisión expresada en la parte resolutiva o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (art. 387 CPC).-

 

                   QUE, el recurso interpuesto deviene improcedente, por no ser la vía procesal pertinente para solicitar la fijación de los honorarios profesionales. El recurso de aclaratoria previsto en el art. 387 del C.P.C. tiene, entre otros, el siguiente objeto: suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. El caso planteado no se encuadra en el supuesto mencionado. No obstante lo señalado, por economía procesal cabría regular los honorarios profesionales del Abogado Juan De la Cruz Paredes en los principales, de conformidad con las disposiciones legales de los Arts. 9º, 25 y 33 de la Ley 1376/88”.-

 

                   QUE, sobre el particular, la recurrente resultó ganancioso en esta instancia al confirmarse con costas la S.D. No. 0396/00/03 de fecha 24 de marzo del 2000 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Tercer Turno.-

 

                   QUE, para estimar los honorarios profesionales de la recurrente en esta instancia, debe aplicarse el porcentaje del 30% del art. 33 de la Ley N° 1376/88, en función de los valores determinados para la primera instancia, dejándolo establecido en la suma de dólares americanos 498 o su equivalente al cambio del efectivo pago.-

 

                   A SUS TURNOS LOS MIEMBROS DR. CARMELO A. CASTIGLIONI A. y ABOG. WILFRIDO A. ROLON M.  dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

 

                   Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-

 

 

 

ANTE MÍ:

 

 

 

  

 

                 SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0057/00/01

 

 

Encarnación, 06 de Junio  de 2.000.-

 

                   VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

 

RESUELVE:

 

                   1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JUAN DE LA CRUZ PAREDES, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolo establecido en la suma de  498 dólares americanos o su equivalente en guaraníes al cambio el día del efectivo pago, en su doble carácter de abogado y procurador.-

                  

                   2.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 

 

ANTE MÍ: