TRIBUNAL
DE APELACIÓN
DE
ENCARNACIÓN
Primera
Sala
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JUICIO: |
‘’KUROSU Y CIA S.A. C/
ROBERT ELIC JOSEPH MOLIN Y OTRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y MEDIDA
CAUTELAR’’.-------------- |
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0057/00/01.-
En
la ciudad de
Encarnación, República del
Paraguay, a los seis días del mes de Junio del año dos mil, estando reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta
Circunscripción Judicial, los Miembros Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI A., Abog. SERGIO
MARTYNIUK BARAN y Abog. WILFRIDO A. ROLON,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el
expediente caratulado: "KUROSU Y
CIA S.A. C/ ROBERT ELIC JOSEPH MOLIN Y OTRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA
Y MEDIDA CAUTELAR’’, a objeto de resolver el recurso de aclaratoria
interpuesto por el Abogado JUAN DE LA CRUZ PAREDES SOSA, en contra del A. y S.
Nº 00054/00/01 de fecha 30 de mayo de
2000, dictado por esta alzada.-
CUESTION:
PROCEDE LA ACLARATORIA SOLICITADA?
Que, el orden de votación resulta del Acuerdo y Sentencia Nro.
00054/00/01 de fecha 30 de mayo de 2000,
dictado por esta alzada, es decir EL ABOGADO MARTYNIUK BARAN, DR. CASTIGLIONI
ALVARENGA, y ABOGADO ROLON MOLINAS. –
A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR.
SERGIO MARTYNIUK BARAN, dijo: QUE, el
Abogado Juan de la Cruz Paredes solicita la regulación de sus honorarios
profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en su doble
carácter de abogado y procurador.-
QUE, el recurso de aclaratoria es el medio concedido para obtener
que el mismo órgano judicial que dictó
una resolución, subsane las deficiencias de
orden material o conceptual que la afecten, abarcando éste último la discordancia entre el contenido de los
considerandos y la decisión expresada en la parte resolutiva o bien la
integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso
como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento
(art. 387 CPC).-
QUE, el recurso interpuesto deviene improcedente, por no ser la vía procesal
pertinente para solicitar la fijación de los honorarios profesionales. El
recurso de aclaratoria previsto en el art. 387 del C.P.C. tiene, entre otros,
el siguiente objeto: suplir cualquier omisión en que se hubiere
incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el
litigio. El caso planteado no se encuadra en el supuesto mencionado. No
obstante lo señalado, por economía procesal cabría regular los honorarios
profesionales del Abogado Juan De la Cruz Paredes en los principales, de
conformidad con las disposiciones legales de los Arts. 9º, 25 y 33 de la Ley
1376/88”.-
QUE, sobre el particular, la recurrente
resultó ganancioso en esta instancia al confirmarse con costas la S.D. No.
0396/00/03 de fecha 24 de marzo del 2000 dictada por el Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Tercer Turno.-
QUE, para estimar los honorarios profesionales de la recurrente en esta
instancia, debe aplicarse el porcentaje del 30% del art. 33 de la Ley N°
1376/88, en función de los valores determinados para la primera instancia,
dejándolo establecido en la suma de dólares americanos 498 o su equivalente al
cambio del efectivo pago.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS DR. CARMELO A. CASTIGLIONI A. y ABOG.
WILFRIDO A. ROLON M. dijeron: Que, se adhieren al voto del
preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando
por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO:
0057/00/01
Encarnación, 06 de
Junio de 2.000.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus
fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de
Encarnación.-
RESUELVE:
1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JUAN
DE LA CRUZ PAREDES, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolo
establecido en la suma de 498 dólares
americanos o su equivalente en guaraníes al cambio el día del efectivo pago, en
su doble carácter de abogado y procurador.-
2.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un
ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MÍ: