TRIBUNAL DE APELACIÓN

DE ENCARNACIÓN

Primera Sala

JUICIO:

DANIEL SANCHEZ C/ JUAN SACHELARIDI S/ COBRO DE GUARANIES”.-

  ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 0052/00/01

                        En la ciudad de  Encarnación, República del Paraguay,  a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros Dr. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA,  Abogado WILFRIDO CLEMENTE ROLON y Abogado SERGIO MARTYNIUK BARAN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "DANIEL SANCHEZ C/ JUAN SACHELARIDI S/ COBRO DE GUARANIES”, a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado VICTOR KARTSH, contra la S.D. Nº 1779/99/03 de fecha 26 de noviembre de 1.999, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Tercer Turno de esta Circunscripción Judicial, ABOG. BLAS EDUARDO RAMIREZ.-

CUESTIONES:

ES NULA LA SENTENCIA APELADA ?.

EN SU CASO SE  HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.

                        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación, ROLON MOLINAS,  CASTIGLIONI ALVARENGA y  MARTYNIUK  BARAN.--

         A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA el Miembro Abog. WILFRIDO CLEMENTE ROLON MOLINAS dijo: Que, desiste expresamente de este recurso, y revisado de oficio no se observan vicios o irregularidades graves que ameriten su declaración de nulidad de oficio.--

                        A SUS TURNOS LOS MIEMBROS DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA  y ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

                        A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Miembro Abog. WILFRIDO CLEMENTE ROLON MOLINAS, prosiguió diciendo: RECURSO DE APELACION:  Que, por la resolución  recurrida el Juez resolvió: 1.-No hacer lugar, con costas a la demanda promovida por el Sr. Daniel Sánchez en contra del Sr. Juan Sachelardi, por cobro de guaraníes, por improcedente conforme a los fundamentos expuestos 2.Anotar...(sic).-       

          Que, el actor expresa sus agravios, manifestando: 1)Que, el Juez desconoció las afirmaciones de las partes y de las testificales, en el sentido de la existencia de contrato, y, a renglón seguido, desconoce lo dicho anteriormente, señalando que no ha quedado establecido cuales serían las obras o trabajos que debían ser ejecutados por el accionante para merecer  un precio determinado, lo cual constituye  una contradicción al desconocer el Juez las afirmaciones de las partes, y los testigos ofrecidos por su parte, quienes reconocen que Daniel Sanchez "realizó" los trabajos desde los cimientos, planta baja hasta el segundo piso, o empezó desde la muralla continuando con la casa. Hizo las dos plantas". 2) La accionada avala lo anteriormente afirmado, al agregar en su contestación de la demanda, copias de recibos de pago, los cuales demuestran la existencia de un nuevo contrato, ya que el monto de los mismos (G. 56.655.000)demuestra que el accionado se encontraba  abonando un precio que de acuerdo a las mismas manifestaciones realizadas en la contestación de la demanda, corresponde a las pretensiones de su parte, salvo por la diferencia que aún no se ha abonado.-

                   Que, en tal sentido basta observar el último recibo de pago agregado que lleva fecha de emisión 30-08-97 y no en noviembre del mismo año como señala la demandada, parte de haber agregado una serie de recibos con fecha de emisión año 1.996, los cuales evidentemente no hacen al contrato ya que el mismo fue celebrado en fecha 29/01/97. Que, existiendo probanzas respecto a la existencia del contrato entre las partes, y el cumplimiento por su parte de los trabajos en obra, hasta la suspensión de las mismas por el accionado, aparte de las evidencias agregadas, de acuerdo a los establecido en derecho, solicitó que la resolución recurrida sea revocada.-   

          Que, la demandada a fs. 153, contesta traslado y solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto.-----

          Que, analizada la cuestión sometida a estudio  de este Tribunal, cabe señalar que la demanda por cobro de guaraníes instaurada por el actor, es por un saldo de G. 8.986.600 por la construcción de una obra de un edificio de propiedad del demandado. El referido saldo es por la construcción, de dos plantas y otras obras complementarias, conforme a los términos de la demanda.-----

          Que, por metodología y a fin de clarificar los hechos descriptos en la demanda, para adentrarnos posteriormente en las argumentaciones  de la parte actora, se puede resumir tres etapas en la ejecución de la obra: 1) Un contrato (fs. 56) celebrado entre las partes en fecha 29/01/97 por la construcción de la planta baja por precio estipulado en G. 23.500.000. 2) Concluida la obra y  bajo las mismas condiciones, se ha acordado verbalmente la construcción de la segunda, que elevó el precio a G. 47.000.000. 3) la realización en el lote adyacente de varios trabajos, totalizando como precio total en la suma de G. 66.486.600, de los cuales percibió efectivamente la suma de G. 57.500.000, reclamando en la presente acción el saldo que constituye el monto de la demanda.---

          Que, respecto al primer agravio el apelante alega que el juez desconoció  las afirmaciones de las partes y los testigos presentados por su parte quienes reconocieron que el actor Daniel Sanchez "realizó los trabajos desde los cimientos, planta baja hasta  el 2do. piso, o empezó desde la muralla continuando con la casa. Hizo las dos plantas". La parte demandada reconoce plenamente el contrato escrito referente a la construcción de la primera planta, que se halla abonada en su totalidad. Respecto a la construcción de la 2da. planta niega que se haya celebrado contrato escrito o verbal, como tampoco por los trabajos en el lote adyacente. Reconoce que el trabajo  se realizó parcialmente y se pactó abonar al actor semanalmente por trabajos realizados, y el 8/11/97, le entregó la suma de G. 1.200.000 como parte de trabajos realizados en la semana, abandonando posteriormente su trabajo, pese a las reiteradas ocasiones en que le solicitó que volviera, hecho que motivó la contratación de otro constructor para continuar la obra.-

          Que, en las condiciones  señaladas precedentemente, al negar el demandado las condiciones de contratación para la construcción de la 2da. planta del edificio y el lote adyacente, las declaraciones de los testigos Pablo Roa Torres y Julián Acosta Rolín, que el actor realizó los trabajos de las dos plantas, no resulta consistente como para probar  efectivamente los supuestos trabajos realizados por el actor, al no hallarse especificado los trabajos realizados y probar detalladamente los mismos por los medios idóneos y conducentes, como se requiere en los casos de un contrato de obra.-

          Que, en cuanto al segundo agravio, si bien es cierto que la demandada presentó  varios recibos de pagos, los mismos no prueban la existencia de un nuevo contrato como pretende la actora, por más que los montos abonados por el demandado se aproximen al monto global de los supuestos contratos celebrados posteriormente al 1er. contrato escrito obrante en autos. Al negar el demandado, que los trabajos realizados en la 2da. planta  del edificio y lote adyacente, se realizó en condiciones y pautas diferentes al 1er. contrato, la actora no demostró con pruebas fehacientes el saldo deudor reclamado en el presente juicio. Más aún, con la declaración del testigo Severo Ramírez, de profesión albañil, quien manifestó que la terminación de la obra iniciada por el Sr. Daniel Sánchez lo realizó personalmente, que a su vez se halla avalada por la prueba de reconocimiento judicial, practicada por el Juzgado, en la que consta que la obra no fue concluida por el accionante.-

          Que, por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la sentencia recurrida.

                   A SUS TURNOS LOS MIEMBROS DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA  y ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-------------

                   Con lo que se dio por terminado el acto, firmado por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:-

ANTE MI:           

 

 

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0052/00/01 

Encarnación,  26  de mayo de 2000.-

                   VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

RESUELVE:

                   1.- TENER por desistido el recurso de nulidad.---------

                   2.- CONFIRMAR, con costas, la Sentencia recurrida.---

          3.- ANOTAR, registrar, notificar por cédula o personalmente, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí: