TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
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JUICIO: |
“DUNJA MARIA SCHULZ C/ CEFERINO VILLALBA S/ DESALOJO”.---- |
En la ciudad de
Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de mayo del
año dos mil, estando reunidos en
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS, CASTIGLIONI ALVARENGA, Y MARTYNIUK BARAN.-
A
A SU TURNO, los DRES. CARMELO CASTIGLIONI y SERGIO MARTYNIUK DIJERON: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos esgrimidos.-
A
Que, los agravios del demandado pueden resumirse
en los siguientes: no corresponde hacer lugar a la demanda por desalojo, desde
el momento en que invocó ser poseedor del inmueble, y, la actora no demostró
con prueba fehaciente su carácter de locarario. Que, la propiedad del inmueble
al tiempo en que entró a ocupar era de
Que, la parte actora contesta traslado en los términos del escrito de fs. 54/55 y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.-
Que, en los términos
planteados, para dilucidar la cuestión,
corresponde determinar el carácter en que ocupa el inmueble el demandado: si es
poseedor o locatario, pués se halla fehacientemente comprobado que la actora
posee título de propiedad sobre
Que, el demandado al alegar ser poseedor del inmueble, el único elemento probatorio que acompañó, refiere a la tenencia de sus menores hijos, realizado ante el Juzgado de Paz de San Patricio en fecha 23 de octubre de 1995, en la que su domicilio es en San Patricio - Misiones. Sin embargo al contestar la demanda (fs. 24/25) y al absolver posiciones (fs. 40) afirmó que es ocupante del predio desde el año 1993, siendo evidente su contradicción.-
Que, la
declaración del Sr. Edgar Duarte Florentín , resulta sumariamente
ilustrativo, al ser llamado a
testificar, éste declaró que el mismo fue el poseedor anterior de
Que, con los documentos mencionados y la testifical del Sr. Duarte Florentín, quedan totalmente desvirtuadas las simples alegaciones del demandado de ser el poseedor del inmueble, cuya devolución reclama su legítima propietaria, además que no acompañó ningún documento que avale sus afirmaciones. Es más, el propio demandado presentó el acta sobre tenencia de sus hijos ante el Juzgado de Paz de San Patricio, en la que se consignó que en el año 1995, estaba domiciliado en esa ciudad, encargándose el mismo de demostrar la total y absoluta falsedad de sus afirmaciones de ser poseedor del inmueble, cuyo desalojo se solicita.-
Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la sentencia recurrida.-
A SU TURNO, los DRES. CASTIGLIONI ALVARENGA Y MATYNIUK BARAN DIJERON: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos esgrimidos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los Señores Miembros, quedando acordada la siguiente sentencia:----
ANTE MI:
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 0050/00/01.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación,-
RESUELVE:
1.- TENER por desistido el recurso de nulidad.-
2.-
CONFIRMAR con costas
3.-
ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y
elevar un ejemplar a
ANTE MI: