TRIBUNAL DE APELACIÓN

DE ENCARNACIÓN

Primera Sala

 

JUICIO:

“DUNJA MARIA SCHULZ C/ CEFERINO VILLALBA S/ DESALOJO”.----

 

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 0050/2000/01

 

     En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los  veinte y tres días del mes de mayo del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVAREGA, ABOGS. WILFRIDO ROLON M.,  Y SERGIO MARTYNIUK B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a  acuerdo el expediente caratulado: “ DUNJA MARIA SCHULZ C/ CEFERINO VILLALBA S/ DESALOJO”, a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Señor Santos Ceferino Benítez,  bajo patrocinio del  Abogado  Luis Arsenio González, en contra de la S.D. N°0010/00/03 de fecha 02 de febrero del año 2000, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo  Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República Abog. Blás Eduardo Ramírez.

CUESTIONES: 

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?

  

          Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: ROLÓN MOLINAS, CASTIGLIONI ALVARENGA, Y  MARTYNIUK BARAN.-

 

         A LA  PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. ROLÓN MOLINAS dijo: Que, No fue sostenido este recurso y revisado de oficio no se observan vicios o irregularidades graves que ameriten su nulidad de oficio, por lo que corresponde tenerlo por desistido.-

 

     A SU TURNO, los DRES. CARMELO CASTIGLIONI y SERGIO MARTYNIUK DIJERON: Que, se adhieren al voto del preopinante  por los mismos fundamentos esgrimidos.-

         A LA  SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. WILFRIDO CLEMENTE ROLON, dijo: Que, RECURSO DE APELACION: Por el citado interlocutorio el Juez resolvió: 1°) Hacer lugar, a la demanda de desalojo promovida por Dunja María Schulz Krong, en contra de Santos Ceferino Benítez Ricardo, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia condenar al demandado a restituir a la actora el inmueble individualizado como Finca N° 25.426 del Distrito de Encarnación, con Cta. Cte, Catastral N° 23-0063-14, ubicado en la casa de la calle Monseñor Wiessen entre la Avda. Irrazábal y Tte. Honorio González de esta ciudad dentro del término de 10 (diez días) de quedar firme y/o ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se decretará el lanzamiento del mismo por medio de la fuerza pública 2°) Imponer las costas a la parte demandada. 3°) Anotar ...(sic)”.-

     Que, los agravios del demandado pueden resumirse en los siguientes: no corresponde hacer lugar a la demanda por desalojo, desde el momento en que invocó ser poseedor del inmueble, y, la actora no demostró con prueba fehaciente su carácter de locarario. Que, la propiedad del inmueble al tiempo en que entró  a ocupar era de la Municipalidad. Invoca, jurisprudencias que disponen el rechazo de la demanda de desalojo cuando el accionado alega la posesión, debiendo el actor recurrir por la amplia vía del juicio ordinario respectivo.-

         Que,  la parte actora contesta traslado en los términos del escrito de fs. 54/55 y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas.-

     Que, en los términos planteados,  para dilucidar la cuestión, corresponde determinar el carácter en que ocupa el inmueble el demandado: si es poseedor o locatario, pués se halla fehacientemente comprobado que la actora posee título de propiedad sobre la Finca, y, que con anterioridad correspondió a la Municipalidad de Encarnación que efectivamente le transfirió el inmueble, en la Escritura Pública obrante a fs. 7/11 de estos autos.-

     Que, el demandado al alegar ser poseedor del inmueble, el único elemento probatorio que acompañó, refiere a la tenencia de sus menores hijos, realizado ante el Juzgado de Paz de San Patricio en fecha 23 de octubre de 1995, en la que su domicilio es en San Patricio - Misiones. Sin embargo al contestar la demanda (fs. 24/25) y al absolver posiciones (fs. 40) afirmó que es ocupante del predio desde el año 1993, siendo evidente su contradicción.-

     Que,  la declaración del Sr. Edgar Duarte Florentín , resulta sumariamente ilustrativo,  al ser llamado a testificar, éste declaró que el mismo fue el poseedor anterior de la Finca, y que había transferido sus derechos y acciones a la Sra. Dunja María Schulz, que luego obtuvo el dominio del inmueble por compra de la Municipalidad de Encarnación en el año 1996. Obran además en autos los siquientes documentos: factura de pago de Corposana de fecha Setiembre-Octubre de 1996 (fs. 18), y ANDE del mes de agosto de 1997 (fs. 28) ambas a nombre del Sr. Edgar Duarte Florentín, que concuerda exactamente con su firma y su declaración.-

     Que,  con los documentos mencionados y la testifical del Sr. Duarte Florentín, quedan totalmente desvirtuadas las simples alegaciones del demandado de ser el poseedor del inmueble, cuya devolución reclama su legítima propietaria, además que no acompañó ningún documento que avale sus afirmaciones. Es más, el propio demandado presentó el acta sobre tenencia de sus hijos ante el Juzgado de Paz de San Patricio, en la que se consignó que en el año 1995, estaba domiciliado en esa ciudad, encargándose el mismo de demostrar la total y absoluta falsedad de sus afirmaciones de ser poseedor del inmueble, cuyo desalojo se solicita.-

     Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la sentencia recurrida.-

     A SU TURNO, los DRES. CASTIGLIONI ALVARENGA Y MATYNIUK BARAN DIJERON: Que se adhieren al voto del preopinante  por los mismos fundamentos esgrimidos.-

 

            Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí los Señores Miembros, quedando acordada la siguiente sentencia:----

 

ANTE MI:

 

SENTENCIA DEFINITIVA  Nº: 0050/00/01.-

 

 

 

Encarnación, 23 de Mayo del 2000.-

                     

 

          VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación,-

 

RESUELVE:

 

                   1.- TENER por desistido el recurso de nulidad.-

 

         2.- CONFIRMAR con costas la S.D. N° 0010/00/03 de fecha 2 de febrero del año 2000, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Tercer Turno, Abog. Blas Eduardo Ramírez.-

 

         3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 

 

ANTE MI: