TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: "DELIA FIGUEREDO C/ LUIS GONZALEZ FLEITAS S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL".-
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0035/2000/01
En la ciudad de Encarnación, República
del Paraguay, a los veinte y siete días del mes de Abril del año dos mil, estando
reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción
Judicial, los Miembros DR. CARMELO AUGUSTO CASTIGLIONI A.,
ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN, ABOGADO WILFRIDO C. ROLON y bajo
la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente
caratulado: DELIA FIGUEREDO C/ LUIS GONZALEZ FLEITAS S/ RECONOCIMIENTO DE
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL", a
objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el
Abogado Edgar Ubeda en contra del apartado Nro. 2 de
CUESTIONES:
ES NULA
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: MARTYNIUK BARAN, CASTIGLIONI ALVARENGA y ROLON MOLINAS.-
A
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA y Abog. ROLON MOLINAS dijeron que por razones análogas a las expuestas por el miembro preopinante, votan en el mismo sentido a la cuestión propuesta.-
A
Que, contra este pronunciamiento se alza el
representante convencional de la actora interponiendo recurso de apelación con
respecto a la parte de la sentencia que
impone las costas del juicio en el orden causado. En su escrito de expresión de
agravios manifiesta, entre otras cosas, que : "....el señor Luis González
Fleitas ha debido ser exigido judicialmente por estar en mora en cumplir con el
derecho que tiene la menor, derechos que conforme a los Acuerdos Internacionales y a
Que, el agravio vertido es atendible. A mi criterio la sentencia en alzada debe ser modificada en la parte correspondiente a las costas, debiéndose imponer las mismas al demandado. Los fundamentos de esta opinión radican en que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial constituye una obligación de todo padre honesto y responsable y si ese reconocimiento no se produce espontáneamente, el hijo tiene acción para obtener que se lo haga por sentencia judicial. Reconocer al hijo que uno trae al mundo fuera del matrimonio es una obligación impuesta a los padres no solo por la ley sino también por la moral y la conciencia de cada uno y su falta de cumplimiento no puede justificarse ni neutralizarse con el allanamiento.-
Que, en los juicios de filiación extramatrimonial, por la naturaleza especial del objeto de la controversia, aunque medie allanamiento, las costas deben ser impuestas al demandado, ello porque es indudable, que el padre prácticamente obligó a la actora a recurrir a los estrados judiciales, poniendo en funcionamiento toda la maquinaria judicial a fin de lograr un derecho que legitimamente le corresponde. El reclamo de paternidad trasciende en sus efectos más allá del simple resultado de determinar el vencimiento o la derrota de alquien en el proceso. Choca con el buen sentido y hasta resulta inmoral que el padre pretenda hacer recaer el importe de las costas, o parte de ellas, sobre su propia hija por haber ejercido el legítimo derecho de conocer quien era su padre.-
Que, por las razones expuestas precedentemente, voto por la modificación parcial de la sentencia apelada, en el sentido indicado, con costas.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA y Abog. ROLON MOLINAS dijeron que por razones análogas a las expuestas por el miembro preopinante, votan en el mismo sentido a la cuestión propuesta.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0035/2000/01
Encarnación, 27 de Abril del 2000.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-
RESUELVE:
1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto.-
2.- MODIFICAR, parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia, imponer las costas del presente juicio, en ambas instancias, al demandado.-
3.- ANOTAR, registrar,
notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a
ANTE MI: