TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala

 JUICIO: "DELIA FIGUEREDO C/  LUIS GONZALEZ FLEITAS S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL".- 

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0035/2000/01

                         En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y siete días del mes de Abril del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros DR. CARMELO AUGUSTO CASTIGLIONI A., ABOGADO SERGIO MARTYNIUK BARAN, ABOGADO WILFRIDO C. ROLON y   bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: DELIA FIGUEREDO C/  LUIS GONZALEZ FLEITAS S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL", a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Edgar Ubeda en contra del apartado Nro. 2 de la S.D. Nº 1927/99/02 de fecha 21 de diciembre de 1.999, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Segundo Turno de esta Circunscripción Judicial,  Abogado MIGUEL ANGEL VARGAS.--

 CUESTIONES:

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?.

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.

                         Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: MARTYNIUK BARAN, CASTIGLIONI ALVARENGA y ROLON MOLINAS.-

                        A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO PREOPINANTE ABOG. SERGIO MARTYNIUK BARAN, dijo: El recurrente ha fundado en forma promiscua el recurso de nulidad juntamente  con el de apelación, cuando es sabido que los agravios que pretendan ser reparados por dichas vías son diferentes. Dado además, que los agravios expuestos en abono del recurso pueden ser examinados y reparados a través del recurso de apelación también deducido, corresponde en consecuencia, no hacer lugar a la nulidad. Es mi voto.-

           A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA y  Abog. ROLON MOLINAS dijeron que por razones análogas  a las expuestas por el miembro preopinante, votan en el mismo sentido a la cuestión propuesta.-

           A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MIEMBRO ABOG. MARTYNIUK BARAN prosiguió diciendo: Que, el juez de primera instancia dictó la sentencia definitiva Nro. 1927/99/02 de fecha 21 de diciembre de 1.999, y por ella hizo lugar  a la demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial promovida por Delia Figueredo en representación de su hija la menor C.C., contra Luis Gonzalez Fleitas, imponiendo las costas en el orden causado.-

          Que, contra este pronunciamiento se alza el representante convencional de la actora interponiendo recurso de apelación con respecto a la parte  de la sentencia que impone las costas del juicio en el orden causado. En su escrito de expresión de agravios manifiesta, entre otras cosas, que : "....el señor Luis González Fleitas ha debido ser exigido judicialmente por estar en mora en cumplir con el derecho que tiene la menor, derechos que conforme a  los Acuerdos Internacionales y a la Constitución Nacional están reconocidos a todo niño. Derechos que se constituyen en obligaciones del señor Luis Gonzalez Fleitas. Esta situación fue la que obligó a mi mandante a iniciar la presente reclamación...". Señala igualmente que el art. 198 del C.P.C. exige dos condiciones para que el allanamiento autorice la exoneración de las costas: 1) que el demandado no hubiere incurrido en mora, y 2) que por su culpa no hubiere dado lugar a la demanda. Termina solicitando al Tribunal la revocatoria parcial de la sentencia apelada en la parte que fue materia del recurso, dado que su principal se vio obligada a promover el reclamo judicial para obtener el reconocimiento del derecho de su hija ante la conducta renuente del demandado para asumir su responsabilidad de padre.-

          Que, el agravio vertido es atendible. A mi criterio la sentencia  en alzada debe ser modificada en la parte correspondiente a las costas, debiéndose imponer las mismas al demandado. Los fundamentos de esta opinión radican en que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial constituye una obligación de todo padre honesto y responsable y si ese reconocimiento no se produce espontáneamente, el hijo tiene acción para obtener que se lo haga por sentencia judicial. Reconocer al hijo que uno trae al mundo fuera del matrimonio es una obligación impuesta a los padres no solo por la ley sino también por la moral y la conciencia de cada uno y su falta de cumplimiento no puede justificarse  ni neutralizarse con el allanamiento.-

          Que, en los juicios de filiación extramatrimonial, por la naturaleza especial del objeto de la controversia, aunque medie allanamiento, las costas deben ser impuestas al demandado, ello porque es indudable, que el padre prácticamente  obligó a la actora a recurrir  a los estrados judiciales, poniendo en funcionamiento toda la maquinaria judicial a fin de lograr un derecho que legitimamente le corresponde. El reclamo  de paternidad trasciende en sus efectos  más allá del simple  resultado de determinar  el vencimiento  o la derrota  de alquien en el proceso. Choca con el buen sentido y hasta resulta inmoral que el padre pretenda hacer recaer el importe de las costas, o parte de ellas, sobre su propia hija por haber ejercido  el legítimo derecho de conocer quien era su padre.-

          Que, por las razones expuestas  precedentemente, voto por la modificación parcial de la sentencia apelada, en el sentido indicado, con costas.-

                   A SUS TURNOS LOS MIEMBROS Dr. CASTIGLIONI ALVARENGA y  Abog. ROLON MOLINAS dijeron que por razones análogas  a las expuestas por el miembro preopinante, votan en el mismo sentido a la cuestión propuesta.-

                    Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-

 ANTE MÍ:

  

          SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0035/2000/01

                         Encarnación, 27 de Abril del 2000.-

                    VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

 RESUELVE:

                        1.- DESESTIMAR  el recurso de nulidad interpuesto.-

          2.- MODIFICAR, parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia, imponer las costas del presente juicio, en ambas instancias, al demandado.-

          3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 

ANTE  MI: