TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
JUICIO: “JJZM C/ CRISPIN ZORRILLA DUARTE S/ PRESTACION DE ALIMENTOS
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0029/00/01
En la
ciudad de Encarnación, República
del Paraguay, a los seis días del mes de abril del dos mil, estando reunidos en
CUESTIONES:
ES NULO EL FALLO RECURRIDO O EN SU CASO,
SE HALLA AJUSTADO A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI ALVARENGA, ROLON MOLINAS y MARTYNIUK BARAN.-
A
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. WILFRIDO C. ROLON MOLINAS Y SERGIO MARTYNIUK B. dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A
Que, el argumento de que la prestación debe hacerse en base al sueldo mínimo oficial carece de razonabilidad, pues la finalidad de la prestación es satisfacer un mínimo indispensable para el menor y no convertir la realidad en una cuestión numérica. De lo dicho por el apelante se rescata que el mantenimiento del menor es una responsabilidad compartida. Sin embargo la cifra fijada como prestación no siempre es la totalidad de lo que el menor necesita, ni representa las prestaciones hechas por quien le asiste directamente al menor. La realidad de la persona que se encuentra a cargo del menor es que la misma debe satisfacer diariamente el alimento, las vestimentas, la educación, la salud, sin serle permitido preterir estas necesidades. O sea la madre ya presta una asistencia con el cuidado que da al menor que muchas veces supera la cifra fijada como prestación. La prestación de alimentos al menor no es una cuestión numérica sino de equidad. A dicho efecto la jurisprudencia ha señalado que el 25% del sueldo es una ayuda al menor y en caso de autos con la cifra fijada se supera dicho monto, de lo que realmente percibe el alimentante como sueldo neto. Por lo tanto en aras de repartir los esfuerzos y adhesión a dicha jurisprudencia debe retasarse la prestación alimentaria en la suma de G.550.000 para ajustarlo por aproximación y equidad al porcentaje establecido por costumbre judicial. Por lo tanto voto por la modificación del monto fijado dejándolo señalado en la suma indicada. Es mi voto.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. WILFRIDO C. ROLON MOLINAS Y SERGIO MARTYNIUK B. dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0029/00/01
Encarnación, 06 de Abril de 2.000.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación.-
RESUELVE:
1.- MODIFICAR la resolución recurrida, retasando la prestación alimentaria en la suma de G. 550.000, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-
2.- ANOTAR, registrar, notificar en la forma prevista en la ley
del menor, sacar copias y remitir un ejemplar a
ANTE MÍ: