TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
 

JUICIO:

“PEDRO ROBERTO SANABRIA S/ SOLICITUD DE FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA”.-

 

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0008/2000/01

                    En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y cuatro días del mes de Febrero del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA, ABOGS. WILFRIDO ROLON M., y SERGIO MARTYNIUK B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "PEDRO ROBERTO SANABRIA S/ SOLICITUD DE FIJACION DE CUOTA ALILMENTARIA", a objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Señora Miriam Estela Martínez Figueredo, bajo patrocinio de la Abogada María Hortensia Rojas de Silva, en contra de la S.D. N° 1534/99/05 de fecha 19 de octubre de 1.999, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, Abogado JUAN CASCO AMARILLA.- 

CUESTIONES: 

ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?.

EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?. 

                   Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI ALVARENGA, MARTYNIUK BARAN y ROLÓN MOLINAS.- 

                   A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO CASTIGLIONI A. dijo: RECURSO DE NULIDAD QUE, aún cuando en este procedimiento no está previsto el recurso de nulidad porque cualquier deficiencia puede ser reparado por el de apelación, debo señalar que no existen irregularidades manifiestas que conlleven la nulidad oficiosa del fallo recurrido, por lo que debo adentrarme al estudio del recurso de apelación.- 

          A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. SERGIO MARTYNIUK B. Y WILFRIDO ROLON M. dijeron: QUE, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-                  

                   A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO CASTIGLIONI A. prosiguió diciendo:  RECURSO DE APELACIÓN:  QUE, la única cuestión sometida a consideración de este Tribunal como agravio del recurso deducido es la objeción al monto establecido en la resolución recurrida, y solicita la recurrente el aumento de la cuota fijada en un quince por ciento.- 

         QUE, el apelado al contestar el traslado, pide la confirmación de la resolución recurrida oponiéndose a cualquier aumento solicitado, por lo exiguo de su salario y manifiesta que de soporta otro descuento de sueldo por prestación de alimentos para otro hijo, a cuyo efecto agrega la fotocopia de la resolución que la condena.-        

         QUE, arguye la apelante que el quantum de la prestación de la cuota alimentaria fijada “ES UN MERO CALCULO MATEMATICO PORCENTUAL”, y desde luego el monto fijado es exiguo para las necesidades de los niños. Sin embargo, no puede pasar desapercibido que teniendo el alimentante otro descuento de sueldo por el mismo motivo para otro hijo, y que el sueldo del mismo tampoco es suficiente para aumentar la prestación. La cuota alimentaria no es un mero cálculo matemático porcentual, y el juez puede extender el porcentaje que suele establecer la costumbre judicial, pero en este caso, sería despojar de su sueldo al alimentante, puesto que debe compatibilizarse el interés  superior del niño con la posibilidad económica real del alimentante, que también merecen ser atendidas.- 

          QUE, por consiguiente debe confirmarse la resolución sin perjuicio de aumentarse la cuota alimentaria en el momento en que se den las circunstancias y mejore el caudal del alimentante. Las costas correspondientes a esta instancia deben imponerse en el orden causado. Es mi voto.-  

                   A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. SERGIO MARTYNIUK B. Y WILFRIDO ROLON M. dijeron: QUE, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- 

                        Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:----- 

ANTE MÍ:

 

 SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0008/2000/01 

Encarnación, 24 de Febrero del 2.000.- 

                   VISTO:  El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación.- 

RESUELVE: 

             1.- CONFIRMAR la S.D. N° 1534/99/05 de fecha 19 de octubre de 1.999, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, Abogado JUAN CASCO AMARILLA, en los alcances expuestos en la parte analítica de esta resolución.- 

          2.- IMPONER LAS COSTAS de esta instancia en el orden causado.-  

          3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

 ANTE MI: