TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala
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JUICIO: |
“HUGO CESAR CAMPUZANO C/ FERNANDO PRIMITIVO GONZALEZ Y ZULMA ARANDA DE GONZALEZ S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO”.------------------------------------------ |
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 0007/2000/01
En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de Febrero del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros DR. CARMELO CASTIGLIONI ALVARENGA, ABOGS. WILFRIDO ROLON M., y SERGIO MARTYNIUK B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HUGO CESAR CAMPUZANO C/ FERNANDO PRIMITIVO GONZALEZ Y ZULMA ARANDA DE GONZALEZ S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO", a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Señores Fernando Primitivo González y Zulma Aranda de González, bajo patrocinio de la Abogada Celeste Segovia Viveros, en contra del punto primero, ultima parte, de la S.D. Nº 1473/99/05 de fecha 12 de octubre de 1.999, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, Abogado JUAN CASCO AMARILLA.-
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?.
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO ?.
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI ALVARENGA, MARTYNIUK BARAN y ROLÓN MOLINAS.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO CASTIGLIONI A. dijo: RECURSO DE NULIDAD QUE, los recurrentes desistieron expresamente de este recurso y no existiendo vicios que ameriten la nulidad de oficio, debe tenérselos por desistido.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. SERGIO MARTYNIUK B. Y WILFRIDO ROLON M. dijeron: QUE, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO CASTIGLIONI A. prosiguió diciendo: RECURSO DE APELACIÓN: QUE, la cuestión traída a estudio a través de este recurso refiere a los agravios expuestos por la imposición de costas en el orden causado en la excepción de pago parcial opuesta por los recurrentes y que prosperó por la suma de Gs. 14.500.000, según lo expuestos en el punto 1 de la resolución, que constituye el objeto del recurso.-
QUE, se agravian los recurrentes porque el A-quo estableció que, mediando allanamiento a la excepción, deben exonerarse de las costas al ejecutante. Consideran que si no se le imponen las costas procesales a quien accionó el mecanismo procesal y jurisdiccional con tan indebido reclamo, se sentaría la grave jurisprudencia de permitir que se reclamen montos injustos y hasta inmorables con la certeza de que, con un allanamiento, serían exonerados de las costas.-
QUE, el art. 474 del C.P.C. (última parte), dice: "SI SE HUBIERE DECLARADO PROCEDENTE LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, AL EJECUTADO SE LE IMPONDRÁN LAS COSTAS CORRESPONDIENTES AL MONTO ADMITIDO EN LA SENTENCIA", como, de suyo, el Juez lo aplicó en el segundo apartado de la sentencia, por el monto que prosperó la ejecución, sin embargo exoneró al ejecutante por la excepción progresada (1er.punto in fine).-
QUE, sin embargo la norma padece de una laguna legal, respecto de las costas correspondientes a la parte vencedora en la excepción de pago parcial. Tal vez el vacío legal se justifica porque la imposición debe ser establecida en cada caso.-
QUE, en esas condiciones debemos integrar la norma para suplir la laguna legal mencionada y encontramos que del mismo sistema jurídico que regula el régimen de las costas, el Código Procesal Civil, contiene normas generales, que integrando la transcripta, ayudaría a establecer la norma faltante en el sistema.-
QUE, la solución al caso se halla inmersa en las normas generales del art. 196 del CPC, que expresa: ” EL LITIGANTE QUE INCURRIERE EN PLUSPETICION INEXCUSABLE SERA CONDENADO EN COSTAS.". El ejecutante que pidió de mas sin descontar en el escrito inicial de ejecución la parte ya pagada no puede beneficiarse con la exoneración de costas por esa parte, por aplicación del principio de equidad para la misma situación. Si el ejecutante resultare vencer en la excepción, las costas hubieran sido impuestas al ejecutado por la totalidad reclamada, por lo que para la situación inversa corresponde cargar las costas al mismo cuando es perdedor en la excepción en cuyo caso también entra a funcionar el art. 195 del mismo cuerpo legal que dice: "SI EL RESULTADO DEL PLEITO O INCIDENTE FUERE PARCIALMENTE FAVORABLE A AMBOS LITIGANTES, LAS COSTAS SE COMPENSARAN, O SE DISTRIBUIRÁN POR EL JUEZ, EN PROPORCION AL EXITO OBTENIDO POR CADA UNO DE ELLOS". De no ser así no habría un sentido de justicia en ambas conductas si se diera soluciones diferentes.-
QUE, así mismo corresponde establecer si el allanamiento expreso del ejecutante a la excepción de pago parcial es suficiente para liberarlo de las costas o imponerlas en el orden causado, de modo que las normas en aplicación cedan ante el.-
QUE, el allanamiento libera de las costas sólo si es oportuno, incondicional, completo y efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 198 última parte del Código Procesal Civil. No es automático que la parte ejecutante cargue con las costas de la excepción de pago parcial, cuando hubo allanamiento del mismo y el pago haya sido realizado por un tercero, en cuyo caso el criterio de oportunidad es prevaleciente para exonerarlo de las costas.-
QUE, empero este no es el caso de autos, en que los recibos de pago emanan del mismo ejecutante. Un hecho propio acaecido con anterioridad que recién lo reconoce al ser excepcionado, hace que el allanamiento no sea oportuno, porque el ejecutante quien expidió recibo de pago parcial, no podía demandar la totalidad de la deuda en esas condiciones.-
QUE, a este respecto es importante transcribir algunos fallos del Derecho argentino que ayudan a resolver la laguna legal existente en nuestro sistema de costas del juicio ejecutivo y cuyos razonamientos comparto plenamente.-
A) ALLANAMIENTO: “En este tipo de procesos la condena en costas es ajena a toda valoración de la conducta de las partes, aun cuando el ejecutante se allanase a las excepciones opuestas por la parte contraria, ya que el allanamiento no significa la inexistencia de parte vencida sino que implica el reconocimiento del derecho que asiste al excepcionante". CNCiv., F, 12/5/86 JA 18/6/86.-
B) COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO: “Es arbitraria la sentencia que por aplicación de esta norma declara las costas por su orden haciendo una mera referencia a la naturaleza de la cuestión, sin expresar los fundamentos que conducen a tal decisión. Esto lesiona la garantía de la defensa en juicio, por cuando dicha garantía comprende no solo la posibilidad de ofrecer prueba y producirla sino también la de obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados en el proceso". CS, 8/2/74, ED 54-333.-
C) COSTAS EN LA EXEPCION DE PAGO PARCIAL: “Cuando se declara procedente la excepción de pago parcial, debe imponérsele al ejecutado las costas que conciernen al monto admitido en la ejecución, mientras que el ejecutante debe soportar la de sus pretensiones que, como consecuencia del progreso de la defensa, fueron desestimadas. La determinación proporcional de ellas deberá diferirse para el momento de aprobarse la liquidación definitiva". CNCom, E, 9/12/85, LL 25/7/86.-
D) COSTAS EN LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL: “Conforme a lo dispuesto por el art. 558 del Cód. Procesal, en caso de que el ejecutante se haya allanado parcialmente a la excepción de pago parcial, éste deberá soportar las costas correspondientes al monto por el que fue rechazada la ejecución y la ejecutada tendrá a su cargo aquellas respecto del monto por el que se mandó llevar adelante la ejecución.” (CNCom., Sala D, Abril 30-1992). ED, 149-111.-
QUE, consideramos que la solución es justa, pues aun ante el silencio de la norma para el caso sub examine no autoriza a dejar de resolverlo. Cualquier sistema jurídico debe ser completo y único para ser eficiente, entonces cuando la solución no existe debe integrarse la norma para resolver el caso, conforme lo permite el art. 6º del Código Civil y el art. 9º segunda parte del Código de Organización Judicial.-
QUE, en tales condiciones adquiere plena vigencia los arts. 195 y 196 del CPC y la aplicación de los fallos anotados. En consecuencia corresponde modificar el punto 1º de la sentencia recurrida, imponiendo las costas al ejecutante en la excepción de pago parcial, por el monto que fue extornado de la ejecución, debiendo quedar establecida en la liquidación, la proporcionalidad de las impuestas a cada parte, conforme al éxito obtenido por cada una de ellas. Es mi voto.-
A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOGS. SERGIO MARTYNIUK B. Y WILFRIDO ROLON M. dijeron: QUE, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:-
ANTE MÍ:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 0007/2000/01
Encarnación, 23 de Febrero del 2.000.-
VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala de Encarnación.-
RESUELVE:
1.- TENER, por desistido a los recurrentes del recurso de nulidad interpuesto.-
2.- MODIFICAR, el punto 1º in fine de la S.D. N° 1473/99/05 de fecha 12 de octubre de 1.999, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, Abogado JUAN CASCO AMARILLA, y en consecuencia imponer las costas al ejecutante, en la excepción de pago parcial opuesta por los ejecutados, debiendo quedar establecida la proporcionalidad en la etapa de liquidación, conforme al éxito obtenido para cada una de las partes, en los alcances expuestos en la parte analítica de esta resolución.-
3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MI: