TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE ENCARNACIÓN
Primera Sala

JUICIO:

"MUNICIPALIDAD DE HOHENAU C/ SANATORIO ADVENTISTA S/ ACCION EJECUTIVA.

   ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 001/2000/01

                         En la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, de esta Circunscripción Judicial, los Miembros  ABOG. WILFRIDO C. ROLON MOLINAS, DR. CARMELO A. CASTIGLIONI A.,  y DR. REGINALDO DAGO FERNANDEZ, este último por inhibición del Miembro Abog. Sergio Martyniuk Baran; bajo la presidencia del primero de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "MUNICIPALIDAD DE HOHENAU C/ SANATORIO ADVENTISTA S/ ACCION EJECUTIVA", a objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Cristino Yeza contra la S.D. Nº 1514/99/05 de fecha 18 de octubre de 1.999, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor del Quinto Turno, Abogado JUAN CASCO AMARILLA.-

CUESTION: 

ES NULA LA SENTENCIA APELADA?

EN CASO CONTRARIO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO? 

                        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: CASTIGLIONI ALVARENGA, ROLON MOLINAS y DAGO FERNANDEZ.- 

                        A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO A. CASTIGLIONI, dijo: QUE, el recurrente plantea la nulidad de la resolución recurrida fundado en que: 1) el a-quo no se pronunció sobre todas las excepciones planteadas, y 2) que no fundamento su resolución.- 

          QUE, el primer agravio se refiere a que el ejecutado planteo varias excepciones, y el juzgador trato y le fue suficiente estudiar la excepción de inhabilidad de título para concluir no llevar adelante la ejecución. El nulidiscente no cuestiona la forma en que fue resuelta la excepción de inhabilidad, solo que "OBVIANDO CONSIDERAR Y RESOLVER SOBRE LAS DEMAS EXCEPCIONES QUE SI ME ERAN EVIDENTEMENTE FAVORALBLE, PROCEDIENDO EL CONSIGUIENTE PERJUICIO DE QUE LAS COSTAS SE IMPONGAN A MI PARTE, AUN CUANDO A ESTA REPRESENTACION SE LE HA CARGADO CON LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIAR Y REPONDER A LAS DEMAS EXCEPCIONES RESUELTAS".- 

          QUE, concretando el agravio del recurrente se constata que este se circunscribe en que la falta de pronunciamiento de las otras excepciones le perjudican en las costas que podían haberle sido favorable.- 

          QUE, el argumento del recurrente parte de una falacia al decir que "EL JUEZ HA OMITIDO PRONUNCIARSE SOBRE EXCEPCIONES PLANTEADAS Y DISCUTIDAS". El a-quo resolvió la excepción de inhabilidad de titulo y acogiendo la misma se pronuncio respecto a las otras excepciones manifestando que su tratamiento era innecesario por la forma en que quedó resuelta la excepción mencionada. Al respecto es importante transcribir lo que dijo el juez en su sentencia: "CON RELACION A LAS DEMAS EXCEPCIONES TAMBIÉN PLANTEADAS, YA NO CORRESPONDE SU TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE RESUELTO FAVORABLEMENTE LA EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO". El juez no se pronunció respecto de todas las excepciones y resolvió una de ellas no pudiendo resolver las otras, porque al acogerse una de ellas, no podía resolver sobre las demás porque haciéndolo entraría en contradicciones. En el juicio ejecutivo de conformidad al art. 470 del Código Procesal Civil la sentencia de remate solo podrá resolver: a) la nulidad del procedimiento (que no fue planteada como excepción por lo tanto al no encontrar de oficio algún defecto no corresponde pronunciarse al respecto); b) el rechazo de la ejecución o c) llevarla adelante en todo o en parte. En el caso de autos al admitirse la excepción de inhabilidad debe concluir necesariamente en la sentencia de remate el rechazo de la ejecución y no podría, sin entra en contradicciones, resolver en sentido contrario las otras excepciones, porque según la misma norma jurídica citada, el juez puede resolver solo una de las dos cuestiones: rechazar o llevarla adelante.- 

                        QUE, es así que resolviendo rechazar la ejecución por una de las excepciones ya no corresponde estudiar las otras excepciones pues resolver llevar adelante la misma sería incongruente y violentar la propia ley. En concreto el juez cumplió con su deber de pronunciarse porque la resolución de las otras excepciones ya estaban también explícitamente resueltas con la que ordena rechazar la ejecución. Además no existe la nulidad por la nulidad misma, pues al no objetar la forma en que quedó resuelta la excepción de inhabilidad no corresponde tratar al solo efecto de las costas las demás excepciones. Las costas en el juicio ejecutivo o en la ejecución es una sola, pues se regula sobre la deuda reclamada y si se rechaza la pretensión de cobrar la deuda no puede pretender las costas en las otras excepciones. El trabajo del ejecutante es cobrar la deuda y si no lo cobra no puede pedir costas cuando realizó un deficiente trabajo.- 

          QUE, en cuanto a la falta de fundamento, también es falso, pues al decir el a-quo que: "YA NO CORRESPONDE SU TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE RESUELTO FAVORABLEMENTE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TITULO" es un fundamento, pues esta es la razón del proceder en la resolución y esta dicha en la misma por lo tanto debe desestimarse este argumento y al no encontrarse otros vicios en el procedimiento debe rechazarse con costas el recurso de nulidad.-

                               A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOG. WILFRIDO C. ROLON M. y DR. REGINALDO DAGO FERNANDEZ, dijeron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

 

          A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MIEMBRO DR. CARMELO A. CASTIGLIONI, prosiguió diciendo: QUE, habiéndose desistido expresamente de este recurso, no corresponde estudiarlo, y tener por desistido al recurrente.-

          A SUS TURNOS LOS MIEMBROS ABOG. WILFRIDO C. ROLON M. y DR. REGINALDO DAGO FERNANDEZ, dijeron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-

                      Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los señores Miembros quedando acordada la sentencia siguiente:------------------

 ANTE MÍ:

 

  ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 001/2000/01

Encarnación, 14  de febrero del 2000.-

                   VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación.-

 

RESUELVE:

 

                        1.- RECHAZAR, con costas, el recurso de nulidad interpuesto.-

                        2.- TENER por desistido al recurrente del recurso de apelación.-

                        3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- 

ANTE MÍ: