JUICIO: " SERGIO CABRAL BAREIRO C/EVE NOEMI TRINIDAD BAREIRO S/ DESALOJO"
S.D. No.....
Encarnación, de abril de l.994.-
VISTOS: para resolver en definitiva los autos del juicio de desalojo, seguidos por Sergio Cabral Bareiro en contra de la señora Eve Noemí Trinidad Bareiro, y de los cuales,
R E S U L T A N :
Que, en fecha 15 de marzo del cte. año ocurrió ante este Juzgado el Abogado Patricio Barrios A., en representación del señor Sergio Cabral Bareiro, a promover juicio de desalojo en contra de Eve Noemí Trinidad Bareiro, con noticia al señor José Ferreira, conforme al escrito y documentos que se encuentran glosados a fs. 1/17 de este expediente.-
Que, por proveído de la misma fecha el Juzgado dio por iniciada la demanda y corrió traslado de la misma al demandado disponiendo la notificación de la misma al señor José Ferreira, conforme consta a fs. 19 de autos.-
Que, a fs. 20 rola el Oficio No. 153 de fecha 15 de marzo del cte. año dirigido al Registro Público; mientras que a fs. 21/22 obran las cédulas de notificación de la demanda.-
Que, en fecha 14 de abril del cte. año se presentó ante el Juzgado el Abogado Magno Chamorro, invocando la representación de la demandada, ocasión en la que por medio del escrito y documentos que oban a fs. 23/27 dedujo Incidente de Redargución de Falsedad; Excepción de Espera y asimismo contestó la demanda. Por proveído de la misma, de fs. 27 vlto. el Juzgado le reconoció la personería, fijó su domicilio y de los presentado corrió traslado al actor, quien posteriormente lo contestó a tenor del escrito que rola a fs. 29 de estos autos, pasando el Juzgado a llamar " Autos Para Sentencia", y
CONSIDERANDO:
Que, la actora funda la demanda instaurada en la falta de pago de dos mensualidades de renta del inmueble locado ubicado sobre la calle Constitución No. 553 de esta ciudad, individualizado como Finca No. 7.407 de Encarnación, con base en el procedimiento establecido por los artículos 621 y siguientes del Código Procesal Civil; y este Juzgado es competente atento a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.-
Que, la actora justifica la existencia del contrato celebrado entre las partes en relación con el inmueble locado, con el documento que obra en este expediente y que rola a fs. 16 y con la instrumental agregada a fs. 8. Contra el mencionado contrato la demandada promueve la REDARGUCION DE FALSEDAD pero con la interposición de dicha defensa la atacante de falsedad no ha ofrecido prueba alguna para justificarlo. Es más, la misma ha reconocido la existencia de la locación y de la falta de pago de la renta por más de dos meses, razón más que suficiente para el rechazo de la redargución planteada lo cual debe hacerse en esta misma resolución en virtud de lo previsto en el artículo 308, 1er. apartado del Código Procesal Civil. Siendo así, a criterio de éste Juzgado, los documentos mencionados más arriba tienen pleno valor probatorio y de los cuales aparece que el demandado se encuentra adeudando más de dos mensualidades.-
Que, en cuanto a la EXCEPCION DE ESPERA también deducida en autos ésta deviene notoriamente improcedente y debe rechazársela por carecer de todo sustento jurídico, debiendo en todos los casos imponerse las costas a la actora por aplicación del principio consagrado en la normativa del artículo 192 del Código Procesal Civil.-
Por tanto, procede declarar probada la acción y condenar a la parte demandada a la desocupación y en su caso al lanzamiento por la fuerza pública del inmueble individualizado precedentemente, con costas,
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 621 y concordantes, 308, 1ra. parte, 192 y demás concordantes del C.P.C, se
RESUELVE:
1) RECHAZAR, con costas, la redargucuón de falsedad deducida en autos por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.-
2) RECHAZAR, con costas, la excepción de espera también deducida en autos, por improcedente.-
3) HACER LUGAR, con costas, a demanda de desalojo deducida por SERGIO CABRAL BAREIRO en contra de EVE NOEMI TRINIDAD BAREIRO y en consecuencia se condena a la demandada a desocupar y entregar el inmueble que tiene en locación a la actora dentro del plazo de diez (10) días, apercibida de lanzamiento por la fuerza pública, a su costa, si no lo verifica.-
4) ANOTAR, registar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MI: