JUICIO: " INGRID JEANNETTE NUÑEZ ULLON C/ MAURICIA GUERRERO DE ZORRILLA S/DESALOJO".-
S.D. No........
Encarnación, de abril de l.994.-
VISTO: estos autos de en estado de sentencia, de los cuales,
R E S U L T A N :
Que, en fecha 8 de noviembre de l.993, se presentó ante este Juzgado la Abogada Ingrid Nuñez, por sus propios derechos, a promover el presente juicio de desalojo en contra de José Zorrilla y Mauricia Guerrero de Zorrilla, en los términos del escrito y los documentos, que obran a fojas 1/5 de autos.-
Que, por proveído de la misma fecha el Juzgado dio por iniciada la demanda y corrió traslado de la misma a los demandados, quienes en fecha 28 de diciembre de 1.993 bajo la representación del abogado Horacio Carisimo se presento a contestar la demanda en los términos del escrito y documentos que se encuentran glosados a fs. 8/13 de estos obrados.-
Que, por proveído de fecha 9 de febrero del corriente año el Juzgado tuvo por contestada la demanda y corrió traslado de la misma a la parte actora.-
Que, a fs. 14 obra el oficio No. 45 del 10 de febrero de 1.994, y a fs. 15/19 la contestación al mismo; mientras que a fs. 20/21, radica la contestación del traslado corrido a la actora.-
Que, en fecha 29 de marzo del corriente año el Juzgado, por medio del proveido que rola a fs. 21 vuelto de autos se declaro competente y ordeno la apertura de la causa a prueba y admitió las pruebas ofrecidas; por su parte a fs. 22 rola un acta de fecha 12 de abril del cte. año.-
Que, por proveído de fecha 13 de abril del cte. año, el Juzgado llamo "AUTOS PARA SENTENCIA", y
CONSIDERANDO:
Que el juicio de desalojo procede contra todo locatario, sublocatario u ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de el fuere exigible. En el caso de autos la demandante ha justificado su carácter de propietaria de la finca No. 739, de Domingo Robledo.-
Que, por su parte el demandado, como defensa expresó que son los dueños originarios del inmueble por compra hecha de la firma Itapúa S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; lo cual fue desmentido por la firma mencionada de acuerdo a las constancias de fs. 15 /19 de autos.-
Que, en estas condiciones y no habiendo el demandado invocado la posesión del inmueble, solo cabe hacer lugar a la presente demanda con imposición de costas al demandado, debiendo ordenarse en consecuencia el lanzamiento del demandado en el plazo de 10 dias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 627, in-fine, del Código Procesal Civil.-
Por tanto, y de conformidad a lo previsto por el articulo 621 y demás concordantes en el Código Procesal Civil, el Juzgado,
RESUELVE:
1) HACER LUGAR, con costas, a la demanda promovida por INGRID J. NUÑEZ ULLON contra JOSE ZORRILLA Y MAURICIA GUERRERO DE ZORRILLA y en consecuencia ordenase su lanzamiento dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza publica.-
2) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MI: