JUICIO: “SILVESTRE FLORES CONTRA JUAN CACERES SOBRE NULIDAD DE ACTO E INSTRUMENTO JURIDICO, CANCELACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO PUBLICO Y REGISTRO AGRARIO Y MEJOR DERECHO A ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE”.--

S.D N°  0850/02/02.-

Encarnación, 24 de junio de 2002.-

Visto: para resolver en forma definitiva el presente juicio promovido por Silvestre Flores por medio de la procuradora Margarita Olazar de Biancheti y bajo patrocinio de la Abogada Elizabeth Nuñez contra Juan Cáceres y el Instituto de Bienestar Rural, sobre nulidad de acto e instrumento jurídico, cancelación de inscripción en Registro Público y Registro agrario y mejor derecho a adjudicación de inmueble, y de los cuales;--

R E S U L T A N.--

Que, el 22 de mayo del año 2001, se presenta el Sr. Silvestre Flores por medio de la Abogada Margarita Olazar de Bianchetti a promover demanda contra el señor Juan Cáceres, alegando cuanto sigue:----

Que la cosa demandada hace referencia al inmueble individualizado como LOTE No 15 L/N, MANZANA D, de la Colonia Tacuarí, del Distrito de Cambyretá, en una extensión de 10 Has.,conforme a las dimensiones y linderos obrantes en el Titulo de Propiedad, cuya nulidad se solicita, adjuntado en el Expte: “Silvestre Flores c/ Juan Cáceres s/ diligencias preparatorias”, que se traerá a la vista y obra ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4to turno, Sria. Abog. Raquel Galiano. Mi mandante es antiguo ocupante por mas de 10 años de la fracción de inmueble descrito, ubicado en el lugar adyacente a su residencia y domicilio real, formando un solo cuerpo en el cual ha introducido mejoras y realiza permanentes actos de ocupación y explotación como ser la construcción de bebederos para ganados vacunos, un tajamar de aproximadamente de 7x8 mts., y de profundidad de 2,5 mts,- al mismo tiempo se utiliza parte de ello para pastura de animales vacunos, de propiedad de mi conferente y el inmueble en cuestión se halla totalmente alambrado con alambres de 4 hilos. En el año 1999 el señor Juan Cáceres, con fines espurios y antecedentes e informes falsos, gestionó y obtuvo, del Instituto de Bienestar Rural, y su adjudicación definitiva autorizada por resolución del Consejo de fecha 27 de abril del año 2000, la adjudicación del lote en cuestión, que fue inscripto en el Registro Publico, como Finca No 8.021, desde ya solicito se oficie a la citada Institución, para que remita fotocopia autenticada del Expte. Administrativo No 4641/89, reservándose mi parte de impugnar su contenido, para la estación oportuna, por desconocerlo. Las declaraciones falsas formuladas por el señor Juan Cáceres, hace procedente la nulidad del acto de la adjudicación y de todos los actos administrativos anteriores y posteriores que sean sus consecuencias, en particular en cuanto afecta la fracción ocupada por mi principal.- por ello pido, que en su oportunidad se deje sin efecto jurídico, el titulo de dominio expedido al demandado señor Juan Cáceres, cancelando su inscripción, y el mejor derecho a la adjudicación definitiva, a nombre de mi principal Silvestre Flores. Respecto a dicha fracción de inmueble individualizado como Lote agrícola No 15 L/N, de la Manzana D, de la colonia Tacuarí, Distrito de Cambyretá, señalado en el informe pericial, obrante en el titulo de dominio obrante en el Expte. Silvestre Flores c/ Juan Cáceres s/ diligencias preparatorias, que se traerá a la vista y se acumulara a estos autos. El señor Juan Cáceres, jamás ha ocupado, antes de 1989, ni mucho menos después, y lógicamente no ha explotado, la fracción de inmueble descripta y mintió y falseo los datos en contubernio con Agentes Departamentales del I.B.R., para obtener la adjudicación de dicho inmueble.-prueba de ello es el domicilio distinto que tiene el demandado señor Juan Cáceres, sito en el B°. Las Carmelitas, San Miguel, Distrito de Cambyretá. En efecto, el mismo Instituto de Bienestar Rural, por medio e sus funcionarios o Agente Departamental o Distrital, habrían preparado y concertado datos falsos acerca de que el señor Juan Cáceres, demandado, podría ser sujeto del régimen agrario, por lo que mi parte una vez mas recalca, que se reserva el derecho de impugnar el informe contenido en el Expte. Administrativo, cuya fotocopia se pedirá mediante oficio, de dicha institución. La mala fe del adjudicatario, a través de informes y constataciones falsas en inexistentes se traslada en el error cometido por el I.B.R., sede Central, para otorgar la adjudicación a quien no es beneficiario del lote en cuestión, porque no se dan los requisitos para ser sujeto del régimen adjudicatario, en el demandado Juan Cáceres.-

Por medio del proveído dictado el 31 de mayo de 2001, se tuvo por iniciada la demanda, se corrió traslado de la misma a los demandados, y se decretó, en carácter de medida cautelar, la anotación preventiva de la litis sobre el inmueble individualizado como Finca N° 8.021 del distrito de Cambyretá, librándose oficio a la Dirección General de los Registros Públicos a fin de su inscripción.---

El 4 de junio del 2001, el señor Silvestre Flores por medio de su apoderada se presenta a ampliar la demanda y solicita como medida cautelar que se decrete la prohibición de innovar.-

Consecuentemente por medio del proveído del 4 de junio de 2001, se tiene por ampliada la demanda y se decretó, en carácter la medida cautelar, la prohibición de innovar en la res litis y se ordenó la producción de la prueba de reconocimiento judicial, en carácter de medida probatoria anticipada. Consecuentemente el 6 de junio del año 2001, se produjo el reconocimiento judicial de la res litis, conforme consta a fs. 26 de estos autos.--

El 6 de junio del año 2001 se presenta el Sr. Juan Cáceres por medio de su apoderado el Abog. Walter Zuccolillo, solicitando se le dé intervención, por medio del escrito de fs. 25. Posteriormente, el 27 de junio del 2001, por medio del escrito de fs. fs.39/41, Don Juan Cáceres contesta la demanda, arguyendo cuanto sigue:--

“Que, en primer termino, niego en forma categórica y absoluta todas y cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda, en especial la afirmación de que el actor Silvestre Flores sea un ocupante por mas de diez años de la fracción de inmueble individualizada en el escrito de demanda y que haya introducido mejoras algunas en el inmueble de propiedad de mi mandante, inmueble individualizado e inscripto a nombre de mi principal en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca No 8.021 bajo el N° 1 al flio. 1 y sgtes. del año 2000. padrón N° 3.480 del distrito de Cambyretá, situado sobre la calle A-12, salvo las que expresamente las reconozca en el presente escrito de contestación. Es así que niego categóricamente que el actor haya construido en el inmueble de propiedad de mi mandante, bebederos para ganados vacunos, como un tajamar de aproximadamente 7x8 mts. y de profundidad 2,5 mts. Y que es utilizado parte del inmueble de mi principal para pastura de animales vacunos de propiedad del autor como asimismo alambradas perimetrales, que en su totalidad fueron construidas por mi principal. Niego expresa categóricamente que mi mandante Juan Cáceres, con fines espurios y antecedentes e informes falsos haya obtenido del instituto de Bienestar Rural, la adjudicación definitiva del lote en cuestión. Niego expresa y categóricamente, como lo afirma el actor, que mi mandante el señor Juan Cáceres nunca haya ocupado el inmueble de su propiedad y que no haya hecho actos posesorios en el inmueble, antes bien se manifiesta expresamente que el inmueble ha sido objeto de actos posesorios constantes por parte de mi principal y la posesión del mismo ha sido originariamente realizada por la madre y hermanos de mi principal, anteriormente ocupantes. Es así que se niega igualmente expresa y categóricamente que mi principal Juan Cáceres legitimo propietario de la finca en cuestión en contubernio con Agentes Departamentales del I.B.R. y falseando datos se haya adjudicado el citado inmueble. Se niega igualmente expresa y categóricamente que el mismo Instituto de Bienestar Rural por medio de sus funcionarios o agentes departamentales o distritales habían preparado o concertado datos falsos acerca de que el señor Juan Cáceres, podría ser sujeto del Régimen Agrario negándose igualmente la mala fe del adjudicatario es decir mi mandante. El señor Juan Cáceres es el legitimo propietario del inmueble individualizado precedentemente ubicado en la dirección mencionada mas arriba, conforme se acredita con el titulo de propiedad que adjunto a esta presentación y que a la vez ya se halla agregado a autos. Mi principal en el año 1989, específicamente el 14 de junio de 1989, comenzó las gestiones ante el Instituto de Bienestar Rural para la adjudicación de dicho inmueble, conforme así se desprende de la contraseña No 4.641, expediente que ha sido formado en dicho instituto el cual desde ya solicito se recabe informe y se remita al Juzgado copia autentica de dicho expediente como prueba de las alegaciones mencionadas y del derecho a la propiedad del inmueble por parte de mi principal. Dicho inmueble anteriormente ya era ocupado por la madre y hermanos de mi principal resultando falso de falsedad absoluta la alegación del actor de que el estaba poseyendo el inmueble, lo que mas bien ocurrió que la madre y hermanos de mi principal cedieron sus derechos y acciones que les pudiera corresponder sobre dicho inmueble conforme a la cesión de derechos y acciones otorgadas por la madre y hermanos de mi principal en fecha 06 de junio de 1988. asimismo el señor Marcelino Florentín, que era el casero de mi mandante en dicho inmueble fue indemnizado por mi principal y abandono el lugar en fecha 21 de Agosto de 1.994. todo lo relatado por mi parte se halla plenamente comprobado en el expediente solicitado al Instituto de Bienestar Rural como prueba sin perjuicio de las demás probanzas o medios probatorios que mi parte producirá en la estación procesal oportuna de este juicio de ser necesarios”.-

El 5 de julio del año 2001, la parte actora contestó el traslado de los documentos acompañados con la contestación de la demanda, por medio del escrito que quedó agregado a fs. 56/58 de autos.-

El 27 de agosto del mismo año se presenta la Abog. Irene Areco en representación de Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), haciéndolo en los siguientes términos: --

"Que, vengo por el presente y en tiempo y forma vengo a contestar el traslado que de la acción de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción promovida contra mi parte, me corriera V.S. y lo hago en los siguientes términos: NIEGO: en forma expresa todos los hechos y el derecho no reconocido expresamente por mi parte en el presente escrito de responde. ES CIERTO: que el señor JUAN CACERES, ha solicitado la adjudicación del lote individualizado como la N° 15 (L/N) manzana "D" de la Colonia Tacuary, situado en el distrito de Cambyretá Dto. De Itapúa, la petición ha formulado conforme exp. N° 4.641/89, fue realizando los pagos en forma gradual, posteriormente en el año 2000 fue otorgado título definito e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 8.021, con padrón N° 3.480 del distrito de Cambyretá. Ofrezco como pruebas instrumentales de mi parte: los instrumentales obrantes de fs. 26 a 41 de autos y solicito su agregación. IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD: en el proceso de adjudicación el señor CACERES ha cumplido con todos los requisitos legales requerido al efecto. NO HUBO OPOSICION DE TERCEROS durante la tramitación, si el demandante era ocupante o usufructuario NO PODIA DESCONOCER UN PROCESO DE TITULACIONQUE HA DURADO MAS DE DIEZ AÑOS TAMPOCO ALEGA EN TERMINOS CATEGORICOS "ADYACENTE A SU RESIDENCIA O DOMICILIO REAL fs. 12" de lo expuesto se concluye que la titulación realizada por mi parte a favor del señor JUAN CACERES, no afecta derechos del recurrente y en consecuencia el mencionado ACTO JURIDICO, no es factible de nulidad. SUCESIVOS INFORMES RELEVADOS: los informes relevados en el transcurso de la titulación acredita la antigüedad de la ocupación de JUAN CACERES, NO FUERON NUNCA IMPUGNADO, por lo que en derecho han constituido y constituyen pruebas fehacientes, que avalan y sustentan la legalidad del acto "TITULACION" realizado por mi mandante a favor de JUAN CACERES. INCOMPARECENCIA DEL ACTOR EN SEDE ADMINISTRATIVA: el actor sostiene que hace 10 años ocupa el lote hoy objeto del litigio, no obstante NUNCA EN ESE LAPOSO DE TIEPO HA COMPARECIDO A SOLICITAR EN ADJUDICACION, TAMPOCO HA COMPARECIDO A OBJETAR LOS TRAMITES DEL EXP. QUE POSTERIORMENTE DESEMBOCO EN LA TITULACION HOY IMPUGNADA INDEBIDAMENTE".-

El 11 de setiembre del año 2001, la parte actora contestó el traslado de los documentos acompañados con la contestación de la demanda efectuada por el I.B.R. a fs. 82/116 se encuentra agregado una copia autenticada del expediente administrativo N° 4641 formado ante el Instituto de Bienestar Rural.--

Por medio del proveído dictado el 19 de setiembre del mismo año, se dispuso recibir a prueba el presente juicio por el plazo de cuarenta días. Abierto el periodo probatorio se produjeron las pruebas que obran en los cuadernos respectivos que quedaron agregados a fs. 125 al 127 inclusive de autos, consistentes en; PARTE ACTORA: CONFESORIA; del Sr. Juan Cáceres y de una representante del Instituto de Bienestar Rural, TESTIFICALES; de Feliciano Florentín, Patricio Aquino, Antonio Barrios, Pablo Salinas y Rubén Edelio López y la de RECONOCIMIENTO JUDICIAL. PARTE DEMANDADA CONFESORIA: del Sr. Silvestre Flores; TESTIFICALES: de Pedro Villalba; Marcelino Florentín y Jacinto Luque y RECONOCIEMTO DE FIRMA DE Marcelino Florentín.-

Por medio del proveído dictado el 12 de noviembre del año 2001, se dispuso el cierre del periodo probatorio y con posterioridad el demandado Juan Cáceres presentó sus alegatos, por medio del escrito obrante a fs. 181/183 de estos autos. la parte actora presentó los suyos por medio del escrito que quedó agregado a fs. 185/189, pasándose a llamar autos para sentencia el 19 de diciembre del 2001; y,---

C O N S I D E R A N D O.---

Que el 11 de julio del año 2000, el Instituto de Bienestar Rural transfirió a Juan Cáceres el Lote Agrícola N° 15 (L/N) de la manzana "D" de la colonia Tacuarí, situado en el distrito de Cambyretá, Itapúa. Titulada la transferencia el lote quedó inscripto en el Registro Agrario bajo el N° 179.926, y también en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 8021, inscripto bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 2000.-

Como consecuencia de la formalización de dicha acto jurídico demanda en esta sede Don Silvestre Flores, cuya pretensión consiste en obtener la declaración de nulidad del mencionado acto, manifestando que Juan Cáceres obtuvo la titulación a su favor con base en informes falsos, argumentando además que era él quien venía ocupando la fracción en litigio desde hace mas de 10 años y que en ella ha introducido mejoras como también ha venido realizando permanentes actos de ocupación y explotación, como por ejemplo dice que lo son la construcción de bebederos para ganados vacunos, un tajamar, y el alambrado del lote entre otras cosas.-

Pero por encima de lo expresado por el actor, ha quedado demostrado en el presente juicio que el lote en cuestión estuvo inicialmente ocupado por la abuela y luego por la madre del Sr. Juan Cáceres, con mayor precisión a partir del año 1975. Así lo han expresado Feliciano Florentín Báez un testigo domiciliado en el barrio Barrero Guazú, quien manifestó que entre los años 1975 y 1985 el lote fue ocupado por la abuela de Juan Cáceres y después por la madre de éste, agregando que ellos, fueron los primeros que ocuparon el lugar. En idéntico sentido Don Antonio Barrios, Don Pablo Salinas y Don Rubén Edelio López, todos ello domiciliados en Barrero Guazú, afirman que la ocupación le correspondía en ese entonces a las referidas personas. Estas personas también señalaron que el demandado Juan Cáceres nació en ese lugar, agregando a ello Rubén Edelio López, que el terreno era ocupado por Juan Cáceres cuando era mas joven y también en idéntico sentido lo hizo el testigo Pablo Salinas, coincidiendo estas declaraciones con lo relatado por Pedro Villalba y especialmente por la declaración prestada por Marcelino Florentín, quien afirma haberse desempeñado como casero de la familia Cáceres.------

El Sr. Marcelino Florentín, un agricultor domiciliado en Arroyo Porá, quien como quedó expresado mas arriba se desempeñaba como casero de la familia Cáceres, Afirmó que los Cáceres construyeron las alambradas existentes en el inmueble y afirmó que el lote estuvo ocupado aproximadamente por esta familia desde el año 1904 y que en el lugar tenían animales. Agregó también que Silvestre Flores tiene un piquete colindante con el inmueble en litigio y que actualmente esta ocupando, ya que no existe actualmente divisorias como las que había antes.-

Todas estas circunstancias son reveladoras, de que no puede interpretarse que el demandado Juan Cáceres haya falseado datos ante el Instituto de Bienestar Rural, tal como lo pretende hacer creer la parte demandante, a lo que cabe poner de resalto que ésta no articuló ningún tipo de impugnación contra el Expediente Administrativo N° 4641, tramitado ante el Instituto de Bienestar Rural, el cual se encuentra agregado a fs. 82/115 de estos obrados. Importa poner de manifiesto que la parte actora tuvo pleno conocimiento del contenido de dicho expediente administrativo, ya que este fue agregado a estos autos el 19 de setiembre del año 2001 y éste fue retirado por las partes en sucesivas oportunidades por los apoderados y patrocinantes de las partes operando la notificación de todas las actuaciones cumplidas, por imperio de los dispuesto en el art. 132 del CPC.-

En las condiciones apuntadas precedentemente, corresponde desestimar la demanda planteada, ya que no ha quedado acreditado que en el proceso de adjudicación del lote el Sr. Juan Cáceres no haya dado cumplimiento a los requisitos previstos en el estatuto agrario para ser beneficiario del lote, que tampoco tuvo ningún tipo de oposición durante la tramitación del expediente administrativo en un proceso que duró mucho tiempo, a lo que cabe agregar por último que el demandante nunca ha solicitado la adjudicación del lote a su favor.--

Por tanto, el Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en los art. 75, 76, 79 80 y concordantes de la Ley N° 854/63; art. 355, 296 y concordantes del Código Civil; y art. 192 y demás concordantes del CPC,

R E S U E L V E :--

DESESTIMAR, con costas, la demanda promovida por Silvestre Flores contra Juan Cáceres y el Instituto de Bienestar Rural por nulidad de acto e instrumento jurídico, cancelación de inscripción en Registro Público y Registro agrario y mejor derecho a adjudicación de inmueble, por los fundamentos expuestos.--

DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos. Ofíciese.---

ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.--

ANTE MI: