JUICIO: FREDDY BLANCO Y OTROS C/ BIENESTAR FAMILIAR S.A. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES.

S.D. NO.........

Encarnación, de julio de 1996.-

VISTO: para resolver en definitiva estos autos en los que Freddy Miguel Blanco, Gustavo David Selent, Ireneo Vicente Ferreira Amarilla, Silvia Elena Zinke Brítez y Liza Graciela Ojeda Aquino demandan a la Empresa Bienestar Familiar S.A., de los que,

R E S U L T A N :

Que, de fs. 1 a 98 se hallan agregados, carta-poder otorgado por los Sres. Freddy Blanco, Vicente Ferreira Amarilla, Gustavo David Selent, Silvia Elena Zinke, Liza Graciela Ojeda Aquino; documentos de cada uno de los citados como ser recibos de sueldos, contrato de trabajos, carnet de inscripción en el IPS, liquidación de salarios todos estos expedidos por Bienestar Familiar S.A., recibos y planillas de comisiones, demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales. Por su parte a fs. 92/98 de autos se encuentra agregado el escrito inicial de demanda.-

Que, por proveído del 30 de octubre del año en curso el Juzgado tuvo por iniciada la demanda y de la misma y de la documental acompañada corrió traslado al demandado para que la conteste dentro del plazo de ley, como asimismo se dio intervención al Ministerio Público. Por su parte a fs. 100/102 glosan el oficio No. 1151 debidamente diligenciado.-

Que, en fecha 12 de febrero del año en curso el representante de la parte actora solicitó que el proveído inicial se notifique al Sindico de Quiebras, y como consecuencia de ello, el Juzgado por proveído del 12 de febrero del año en curso, dispuso correr traslado de la demanda al Síndico de la Quiebra de la Empresa Bienestar Familiar S.A., oficiándose al Juez de 1ra. Instancia de la capital a tal efecto, conforme surge de las constancias de fs. 104/105, diligenciados dicho oficio conforme consta a fs. 106/108 de autos. Luego por medio del escrito que quedó glosado a fs. 109 el actor solicitó la retención de una suma de dinero. Como consecuencia de ello el Juzgado dictó el proveído del 15 de febrero del año en curso en sentido favorable.-

Que, en fecha 28 de febrero del año en curso el Síndico de Quiebras Domingo L. Torres K. Se presentó a contestar la demanda haciéndolo en los términos del escrito glosado a fs. 112/116 de autos. Posteriormente en fecha 8 de marzo del año en curso el Juzgado dictó el proveído que quedó glosado a s. 118 de autos en el cual se tuvo por contestada la demanda y a la vez se fijaron las audiencias de conciliación e iniciación de la discusión de la causa. En tanto a fs. 119/122 se glosaron constancias de una notificación, por telegrama colacionado al Síndico de Quiebras. Por medio del escrito que glosa a fs. 123 el actor solicitó se declare la cuestión de puro derecho y luego de ello por proveído del 22 de marzo del año en curso se fijaron nuevamente las audiencia de conciliación y de iniciación de la discusión de la causa. El actor se presentó después y solicitó que éste proveído sea notificado por telegrama colacionado.-

Que, de fs. 128 a 141 se encuentran glosados el acta de la audiencia de conciliación (fs. 128); el acta de la audiencia de ofrecimiento de pruebas (fs. 130); el acta de la declaración testifical de Javier Venialgo, (fs. 134); el acta de la audiencia de la declaración testifical de Roberto Villalba, (fs. 139).-

Que, en fecha 7 de junio del año en curso el Abog. Pablo Villalba solicitó el cierre del periodo probatorio y a fs. 142 se ordenó el cierre del mismo. De fs. 143 a 144 se agregaron los alegatos de la parte actora y a fs. 144 vto. se dictó la providencia de "Autos para Sentencia", y

C O N S I D E R A N D O :

Que, los señores FREDDY MIGUEL BLANCO, GUSTAVO DAVID SELENT, IRENEO VICENTE FERREIRA AMARILLA, SILVIA ELENA ZINKE BRITEZ Y LIZA GRACIELA OJEDA AQUINO promovieron juicio de cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales en contra de la Empresa BIENESTAR FAMILIAR S.A., reclamando la suma de total de guaraníes 26.318.499, refiriendo los mismos que dicha suma le es adeudada por trabajos prestados por los accionantes a favor de la empresa citada.-

Que el reclamo se halla sustentado en que la Empresa Bienestar Familiar S.A. dejó abandonado a los empleados de la Sucursal de Encarnación sin haberles pagado sus haberes desde el mes de Julio del año 1995, hasta que en el mes del Septiembre del mismo año deciden todos los trabajadores remitir un telegrama colacionado mediante el cual emplazaban a la empresa contratante a que les abonase lo adeudado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarse despedidos. Es así que basado en la causal prevista en el Art. 84 del inc. a) C. Laboral inician la petición judicial de marras, reclamando por los rubros de salarios devengados, despido injustificado, pre-aviso, vacaciones anuales remuneradas, diferencia de aguinaldos, indemniza-ción complementaria y compensatoria, intereses y actualizaciones.-

Que, en representación la Empresa Bienestar Familiar S.A. se presentó el Dr. Domingo Luis Torres Kimser, Síndico de Quiebra, interviniente en los autos "Bienestar Familiar S.A. s/ QUIEBRA", quien contestó la demanda sin negar la relación laboral existente; por el contrario reconoció la existen-cia de las mismas, pero objetando los montos reclamados por los accionantes, sustentando que dichas reclamaciones no son creí-bles.-

Que, analizados los extremos esgrimidos por ambas partes en este proceso y de acuerdo a las probanzas efectuadas en autos, paso a analizar la cuestión presentada y los sustentos jurídicos del caso. Así centrada la litis la cuestiones puntualmente controvertidas se condensa en establecer los montos que a cada uno de los trabajadores le corresponde en concepto de indemnización, puesto que el carácter de empleados de la empresa se halla probado con las instrumentales arrimadas al proceso que justifican el ligamen existente de cada uno de los actores con Bienestar Familiar S.A., apuntaladas con las testificales prestadas en autos y con un reconocimiento tácito del Síndico de la Quiebra quien no objeta la relación de dependencia y sí los montos que a cada uno le corresponden.-

Que, con la aclaración precedente se deben analizar los extremos argüidos referentes al retiro voluntario de los trabajadores como se halla sostenido en la demanda, en este sentido el proveyente considera aplicable la causal de despido incursa en la disposición establecida en Art. 84 inc. a) del Código Laboral, puesto que la empresa obligada fue convenientemente emplazada al cumplimiento de la obligación salarial no habiendo realizado el pago, por tanto justificadamente los trabajadores en forma unilateral han culminado el contrato de trabajo, correspondiendo las indemnizaciones previstas en el Art. 85 del mismo cuerpo legal. Que la causal de culminación del trabajo por causa justificada de quiebra e intervención del Banco Central esgrimida por el Síndico de la Quiebra de Bienestar Familiar S.A. no es aplicable en esta causa por tratarse de un procedimiento iniciado mucho antes de la declaración judicial de la quiebra, y aun en este caso se debió comunicar a las autoridades Administrativa del Trabajo, para realizar las correspondientes comunicaciones a los trabajadores de su situación contractual.-

Que, a tenor de las constancias del proceso se debe analizar las diferentes situaciones personales de cada uno de los accionantes. En relación al Sr. Fredy Blanco el mismo reconoce que percibía el salario mínimo legal, no habiendo inconveniente alguno a este respecto, como tampoco con relación a la antigüedad de 2 años la que se halla demostrada en autos. En cuanto a las comisiones reclamadas es evidente que ganaba un porcentaje con relación a las ventas de planes jubilatorios y al parecer del proveyente la suma reclamada se halla ajustada a las constancias de autos. En consecuencia corresponde al Sr. Blanco la siguiente liquidación:

* Salarios devengados: ................. 2.850.000 G.

* Retiro voluntario del trabajador...... 1.140.000 G.

* Pre-aviso ............................ 1.710.000 G.

* Vacaciones anuales remuneradas........ 342.000 G.

* Diferencia de aguinaldos ............. 855.000 Gs.

* Indemnización compensatoria .......... 1.379.000 G.

* Total ................................ 8.276.400 G.

Que, en relación al reclamo efectuado por el Sr. Ireneo Vicente Ferreira Amarilla, el salario mínimo legal debe tomarse como base; la antigüedad se halla probada con las instru-mentales; en cuanto al ingreso por comisiones es parecer del proveyente que las suma reclamada de 600.000 Gs. se halla ajus-tada a las constancias de autos. En consecuencia corresponde al mismo la siguiente liquidación:-

* Salarios devengados: ................. 2.600.000 Gs.

* Retiro voluntario del trabajador...... 1.040.000 G.

* Pre-aviso ............................ 1.559.000 G.

* Vacaciones anuales remuneradas........ 311.000 G.

* Diferencia de aguinaldos ............. 799.000 G.

* Indemnización compensatoria .......... 1.261.000 G.

* Total ................................ 7.570.000 G.

Que, en cuanto al reclamo del Sr. Gustavo David Selent, el mismo percibía salario mínimo legal; la antigüedad es de 11 meses; en cuanto al ingreso por comisiones el mismo perci-bía la suma de 600.000 Gs.. En consecuencia le corresponde la siguiente liquidación:

* Salarios devengados: ................. 2.600.000 Gs.

* Retiro voluntario del trabajador...... 520.000 Gs.

* Pre-aviso ............................ 1.040.000 G.

* Vacaciones anuales remuneradas........ 311.000 G.

* Diferencia de aguinaldos ............. 799.000 G.

* Indemnización compensatoria .......... 1.054.000 G.

* Total................................. 6.324.000 Gs.

Que, en relación al reclamo efectuado por la Srta. Silvia Elena Zinke Britez, el salario mínimo legal debe tomarse como base; la antigüedad de 8 meses se halla probada con las instrumentales; en cuanto al ingreso por comisiones es parecer del proveyente que las suma reclamada de 150.000 Gs. se halla ajustada a las constancias de autos. En consecuencia corresponde a la citada la siguiente liquidación:

* Salarios devengados: ................. 1.475.000 Gs.

* Retiro voluntario del trabajador...... 295.000 G.

* Pre-aviso ............................ 590.000 G.

* Vacaciones anuales remuneradas........ 157.000 G.

* Diferencia de aguinaldos ............. 393.000 G.

* Indemnización compensatoria .......... 582.000 G.

* Total ................................ 3.492.000 G.

Que, en cuanto al reclamo de la Srta. Liza Gracie-la Ojeda Aquino, la misma percibía salario mínimo legal; la anti-guedad era de 5 meses; en cuanto al ingreso por comisiones perci-bía la suma de 150.000 Gs.. En consecuencia le corresponde la siguiente liquidación:

* Salarios devengados: ................. 1.475.000 Gs.

* Retiro voluntario del trabajador...... 295.000 G.

* Pre-aviso ............................ 590.000 G.

* Vacaciones anuales remuneradas........ 98.000 G.

* Diferencia de aguinaldos ............. 245.000 G.

* Indemnización compensatoria .......... 540.000 G.

* Total ................................ 3.243.000 G.

Que, los rubros reclamados en concepto de indemni-zación complementaria dispuesta por el Art. 82 del Código Laboral, no corresponden ser aplicados en esta causa, atento a que se encuentra prevista su aplicación para cuando el empleador impute una justa causa de despido, hecho que no ocurrió en autos. En lo referente a la indemnización compensatoria dispuesta por el Art. 233 del Código de Procedimientos Laborales, este Juzgado entiende que es aplicable estable ciéndose como porcentaje a aplicarse el 20 % del importe de la condena, en concepto de los perjuicios ocasionados a los trabajadores por la demora en la percepción de sus haberes.

Que, siendo así y atento a los méritos vertidos corresponde hacer lugar a la demanda entablada, condenando a la Empresa Bienestar Familiar S.A. al pago de las sumas indicada en los párrafos anteriores, con más lo devengado en concepto de intereses desde el momento de la iniciación de la demanda y los accesorios legales, con costas.-

POR TANTO, el Juzgado

R E S U E L V E :

1- HACER LUGAR, con costas, a la demanda de cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales promovida por Freddy Blanco, Ireneo Vicente Ferreira Amarilla, Gustavo David Selent, Silvia Elena Zinke y Liza Ojeda Aquino contra la empresa Bienestar Familiar S.A., condenando a la misma al pago de la suma total de veinte y ocho millones novecientos cinco mil cuatrocientos guaraníes (28.905.400 G.), con los intereses desde la fecha de promoción del juicio y sus accesorios legales, en base a los fundamentos brindados en el exordio de la presen-te resolución, teniéndose en cuenta las liquidaciones individua-les realizadas.-

2- ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí: