JUICIO: " MARIA RITA OCAMPO KUTTI C/ATILIO MANZONI Y / O A.T.I. ELECTRONICA S / COBRO DE GUARA RANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS SALARIALES
S.D. No.........
Encarnación, de febrero de 1998.-
VISTO: para resolver en definitiva estos autos en los que María Rita Ocampo Kutti demanda a Atilio Manzoni y a la firma denominada "A.T.I. Electrónica", por cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales, y de los cuales,
R E S U L T A N:
Que, el 16 de diciembre del año en curso se presentó ante este Juzgado el Abog. Carlos Darío Cantero invocando la representación de María Rita Ocampo a promover la presente demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales contra los demandados citados más arriba. La demanda fue presentada en los siguientes términos: "Mi conferente prestaba servicios laborales en relación de dependencia con la parte hoy demandada, en calidad de empleada del Sr. ATILIO MANZONI, quién es propietario del Taller de Reparaciones de Equipos Electrónicos en General, denominado A.T.I. ELECTRONICA, desde el 8 de setiembre de 1.997, trabajando en el mismo seis días a la semana (Lunes a sábado) en un horario que se iniciaba desde las siete horas en forma continua hasta las diez y nueve horas (12 horas diarias)DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA TRABAJADORA: Mi mandante se ocupaba de realizar mandados del propietario, limpieza de oficina, atención del teléfono, recepción los artefactos o equipos de electrónica a ser reparados, confección de los recibos correspondientes, entrega de dichos artefactos o equipos de electrónica ya reparados, además realizaba tramites bancarios etc; hasta que el día 15 de noviembre de 1.997 fue despedida sin causa justificada por el Sr. ATILIO MANZONI, sin que se le haya abonado a mas de su salario mensual a partir del 8 de octubre de 1.997, los rubros laborales debidos de conformidad a los datos que a continuación se expone:TRABAJADORA: MARIA RITA OCAMPO KUTTI.DOMICILIO: INDEPENDENCIA NACIONAL c/ 25 DE MAYO.-ANTIGUEDAD: DOS MESES Y SIETE DIAS.-DIAS TRABAJADOS POR SEMANA: 6 (SEIS). LUNES A SABADO.-HORAS TRABAJADAS POR DIA: DE 07:00 Hs. a 19:00 HS.: 12 HS. (HORARIO CONTINUO).-SALARIO PERCIBIDO: Gs. 300.000 MENSUAL.-RECLAMOS LABORALES: Teniendo en cuenta el salario percibido por mi instituyente y las disposiciones legales aplicables al caso (Salario mínimo legal de Gs. 528.076), mi mandante tiene derecho a percibir como sigue: SALARIO NO PERCIBIDO: UN MES Y SIETE DIAS:G. 651.293.AJUSTE DE SALARIOS, NO PERCIBIDO: 1 MES:-G. 228.076 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 15 DIAS-G. 264.038.PREAVISO: 30 DIAS-G. 528.076.AGUINALDO: PROPORC. AÑO 1.997- G. 132.018.HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: Siendo que la jornada ordinaria de trabajo establecida en el Código Laboral es de ocho horas y que mi mandante comienza su horario laboral a las 7:00 horas, a partir de las 15:00 horas hasta las 19:00 horas (trabajo diurno)realiza horas extraordinarias diurnas de trabajo, por lo que le corresponde en concepto de salario extraordinariodiurno: Gs. 2.200 + 1.100 x hs. x 4 hs. x 30 días x 2 meses y 7 días:- G. 884.400.INDEMNIZACION COMPENSATORIA: 20 %- G. 537.802.TOTAL RECLAMADO:G. 3.225.703.SON GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRES. P E T I T O R I O:1.- SE RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y se tenga por constituido mi domicilio en el lugar señalado.2.- SE TENGA por iniciada la presente demanda que promueve MARIA RITA OCAMPO KUTTI contra ATILIO MANZONI y/o "A.T.I. ELECTRONICA" sobre COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES y de la misma y de los instrumentos adjuntados, se corra traslado al demandado por el término y bajo apercibimiento legal.3.- SE INTIME a la patronal demandada para que en el perentorio término de la contestación de la demanda presente ante el Juzgado los libros laborales exigidos por el Decreto Ley Nº 10.047/95 bajo apercibimiento de ley.- 4.- SE DEVUELVAN los originales de los instrumentos adjuntados, previa autenticación y agregación de sus fotocopias acompañadas, por Secretaría y bajo constancias en autos.- 5.- SE CONFIERA INTERVENCION al Agente Fiscal de turno.-6.- SE DICTE Sentencia Definitiva, en su oportunidad, haciendo lugar a la presente demanda; y en consecuencia condenar a la patronal demandada al pago a mi conferente de la respectiva suma individualizada en la presente demanda o en lo que en más resulte de acuerdo a derecho, de los cálculos y pruebas a ser diligenciadas oportunamente, en un plazo perentorio y no mayor a tres días, con intereses a partir de la promoción de la presente demanda; con costas".-
Que, por proveído del 17 de diciembre el juzgado corrió traslado de la demanda a los demandados e intimó la presentación de los libros y demás registros patronales dentro del plazo para la contestación de la demanda, el cual fue notificado a los mismos por cédula conforme consta a fs. 4 y 5 de autos. Luego en fecha 31 de diciembre del año en curso la parte actora solicitó, por medio del escrito de fs. 6, se declare decaído el derecho de los demandados para contestar la demanda y para la presentación de los libros y registros indicados.-
Que, en fecha 2 de febrero del cte. año se dictó el A.I. No. 0021/98/02, por el cual se convocó a las partes a la audiencia preliminar de conciliación y en la misma se fijó audiencia, para que a falta de conciliación, se realice el debate de la causa y para la presentación de alegatos. Seguidamente el día 3 de febrero del año en curso la parte presentó el escrito que luce a fs. 8 por el cual afirmó bajo la fe del juramento de ley que son ciertas y verdaderas todas las afirmaciones realizadas en el escrito de demanda. A fs. 8 bis, rola la cédula de notificación dirigida a los demanda por la cual se le dio conocimiento del interlocutorio más arriba indicado.-
Que, a fs. 9 luce el acta de la audiencia preliminar de conciliación, mientras que a de fs. 12 a 15 se encuentra glosado el acta de la audiencia de discusión de la causa y de la presentación de los alegatos. Entre ella se cuenta el acta de la declaración testifical de Mauro Florentín Saucedo y Florencia Adela Coronil, como asimismo el escrito de ofrecimiento de pruebas y el interrogatorio para testigos.-
Que, el Juzgado, luego de la presentación de alegatos, llamó "Autos para Sentencia", y
C O N S I D E R AN D O:
Que, como hechos constitutivos de su pretensión la parte alegó lo transcripto en el resultando en esta resolución reclamando la suma de tres millones doscientos veinte y cinco mil setecientos tres guaraníes (G.3.225.703). Corrido traslado de la demanda los demandados no se presentaron a contestarla como tampoco dieron cumplimiento al emplazamiento que les fuera hecho en el sentido de presentar los libros y registros patronales exigidos por la ley.-
Que, a más de no cumplir con la carga procesal indicada, los demandados tampoco han ofrecido no diligenciado prueba alguna que aporte algún elemento de convicción contrario a lo expuesto por la demandante. Esta por su parte en la etapa probatoria arrimó al juicio el testimonio de Mauro Florentín Saucedo y Florencia Adela Coronil quienes coincidieron en afirmar que la actora prestó servicios a favor de la parte demandada, dando suficiente razón de sus dichos y sin estar afectados por ninguna inhabilidad que los impida declarar validamente en juicio. Estos testimonios ligados a las presunciones que surgen tanto de la falta de contestación de la demanda y del incumplimiento en la presentación de los libros y demás registros patronales nos lleva a la convicción de que la actora prestó servicios a favor del demandado, es decir, existió entre ellos relación laboral.-
Que, al quedar demostrado en autos la existencia de la relación de dependencia, y por imperio de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del CPT, corresponde hacer lugar al apercibimiento decretado por el Juzgado en el proveído introductorio ya que la situación procesal de la no contestación de la demanda, en estas circunstancias, equivale al reconocimiento afirmativo de los extremos de la demanda, ya que habiéndose probado la relación de trabajo, se ha cumplido con la exigencia establecida en el citado precepto legal.
Que, asimismo la falta de presentación de los libros y registros patronales exigidos por la ley (empleados y obreros, sueldos y jornales, vacaciones anuales y registro de menores) hace que opere el apercibimiento contenido en el artículo 161 del CPT y en consecuencia se tener por ciertas las afirmaciones de la demandante, hechas bajo la fe del juramento.-
Que, en estas condiciones corresponde admitir la presente demanda condenando a los demandados a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación a efectuarse en este mismo decisorio.-
A los efectos de establecer la liquidación corresponde tener como base los siguientes elementos: a) antigüedad: 2 meses y siete días; 2) salario percibido por la demandante: G. 300.000; c) horario de trabajo: 12 horas diarias.-
LIQUIDACION: a) Sueldos adeudados: G.621.393; b) Reajuste de sueldos no percibidos: G. 228.076; c) Indemnización por despido injustificado:...d) Pre-aviso: G. 528.076;e) Aguinaldo: G. 98.280; f) Horas Extras: G. 884.400; g) Indemnización compensatoria: tomando en cuenta que esta indemnización es una sanción que tiene la misma finalidad que el pago de los intereses, corresponde establecerla en el 7% sobre el monto de la condena, en razón de que desde el tiempo del despido a la fecha de esta sentencia han transcurrido tan solo tres meses.
Por tanto, el Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114, 115, 161, 232, 233 y concordantes del CPT,
R E S U E L V E:
HACER EFECTIVO el apercibimiento bajo el cual se corriera traslado de la demanda y en consecuencia tenerla por contestada en sentido afirmativo.-
HACER EFECTIVO el apercibimiento bajo el cual se emplazara a la parte demandada a presentar los libros y demás registros patronales y en consecuencia tener por ciertas las afirmaciones del actor realizadas en el escrito de demanda.-
ADMITIR, con costas, la presente demanda que por cobro de guaraníes en diversos conceptos salariales dedujera María Rita Ocampo Kutti contra Atilio Manzoni y a la firma denominada "A.T.I. Electrónica y en consecuencia condenar a éstos últimos apagar a la actora la suma de guaraníes dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de quedar ejecutoriada esta resolución.-
REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Darío Cantero en el doble carácter da Abogado y procurador dejándolos fijados en la suma de guaraníes
ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: