JUICIO: "NELSON ROJAS ORTIGOZA C / BANCO DE ASUNCION S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA".
S.D. No.....................
Encarnación, de febrero 1998.-
Y VISTO: estos autos en los el Abog. Nelson Rojas Ortigoza bajo patrocinio del Abog. Nelson Rojas Acosta promueve ejecución de sentencia en procura del cobro de sus honorarios profesionales que le fueron regulados en los autos caratulados "JULIO ALBERTO SQUEF G. C/RICARDO CASTILLO B Y MARIA SEBASTIANA BRITOS DE CASTILLO S/EJECUCION HIPOTECARIA", y que asciende a la suma de cuarenta millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco guaraníes (G.40.193.565), y de los cuales,
R E S U L T A N:
Que, la mencionada ejecución fue promovida por medio del escrito que glosa a fs. 10 de autos y a la documental acompañada y que luce a fs. 1/9, y del cual se corrió traslado a la ejecutada en autos por medio del proveído del 30 de julio de 1997, que glosa a fs. 11 de autos y notificado por cédula, la cual obra a fs. 13.-
Que, a la ejecución iniciada se opuso la ejecutada deduciendo por medio del escrito de fs. 20/23 la excepción de inhabilidad de título la cual se corrió traslado al ejecutante por medio del proveído del 11 de agosto del año en curso, conforme consta a fs. 23 de autos. Ampliada la oposición por medio del escrito de fs. 24/27 la parte ejecutada dedujo redargución de falsedad contra determinadas actuaciones de la cual también se corrió traslado al ejecutante por medio del proveído del 18 de agosto del año en curso.-
Que, la parte ejecutante contestó el traslado de la excepciones opuestas por medio de los escrito que lucen a fs. 28 y 29 de autos, pasando el Juzgado a llamar "Autos para Sentencia", por medio del proveído del 9 de setiembre del año en curso.-
Que, de fs. 32 en adelante se encuentran agregadas a autos las compulsas que fueron remitidas por este Juzgado al Tribunal de Apelaciones, por haber apelado el ejecutado la resolución que decretaba medidas cautelares contra el mismo, y
C O N S I D E R AN D O:
Que, en cuanto a la redargución de falsedad deducida por el ejecutado carece de trascendencia el estudio del mismo en virtud de que el Excmo. Tribunal de Apelaciones, 2da. Sala, por medio del A.I. No. 258 del 5 de noviembre del año en curso decretó el levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. Al decidir de esta manera la instancia de alzada se vuelve innecesario el análisis de la redargución deducida contra el acta del Oficial de Justicia, deviniendo inoficioso su estudio.-
Que, en cuanto a la excepción de inhabilidad de titulo a través de ella la ejecutada hace valer la falta de acción aduciendo que su parte no tiene obligación alguna de pagar los honorarios del citado profesional.-
Que, el caso se trata en principio de un juicio promovido por Julio Alberto Squef contra Ricardo Castillo Basili y María Sebastiana Britos de Castillo en el cual el Abogado Nelson Rojas O. representó al ejecutante, regulándosele sus honorarios profesionales en al suma de cuarenta y tres millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco guaraníes (G. 40.193.565). Una vez firme dichos honorarios el Abogado Nelson Rojas Ortigoza promovió esta ejecución de sentencia pretendiendo el cobro de los mismos contra el Banco de Asunción S.A.-
Que, antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión me permitiré hacer algunas consideraciones referentes a lo alegado por el Abog. Nelson González Maya al señalar que el Juzgado fue sorprendido en su buena fe al dar trámite al presente juicio. Sorprender, siempre implica la idea de tomar desprevenido a alguien, lo que no ha ocurrido en el presente caso.-
Nuestra ley procesal a diferencia de otras legislaciones solo exige al juez analizar si el título que sirve de base a la demanda trae aparejada ejecución. Por tanto una vez realizado el examen debe dar trámite al juicio, examen éste, que no reviste carácter definitivo ni genera en consecuencia preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse, aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones en oportunidad de dictarse sentencia definitiva. Conforme a lo dispuesto por el inc. c) del art. 520 del C.P.C. la sentencia regulatoria de honorarios importa título ejecutable y por ello no puede decirse que el Juzgado haya sido sorprendido en su buena fe.-
Que, con relación al fondo de la cuestión es indudable que la ejecución debe rechazarse en virtud de que el Banco de Asunción S.A. carece de legitimación pasiva para ser demandado por el cobro de los honorarios más arriba citado. La intimación de pago realizada en el domicilio del demandado de autos tampoco es hábil para integrar el título. La demanda por la vía pretendida por la ejecutante solo pudo ser dirigida a la parte condenada en costas o a su cliente, por no haber entre las partes de éste juicio ninguna transacción o acuerdo homologado que permita dirigir contra el Banco de Asunción S.A. la presente ejecución.-
Que, asimismo el ejecutado solicita que se declare el ejercicio abusivo del derecho por parte del ejecutante. Al respecto nuestro legislación procesal en el artículo 51 impone el deber de actuar en todo proceso con buena fe y el de no hacer ejercicio abusivo de los derechos que el confiere la leyes. Luego los artículos 52 y 53 también del CPC establece lo que ha de entenderse por mala fe y ejercicio abusivo. En el presente caso el actor ha demandado sin derecho alguno al Banco de Asunción S.A., lo que implica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del CPC, que ha actuado de mala fe, ello indudablemente implica, a criterio de este juzgado, una inconducta procesal sancionada por la ley, debiendo cargar con las costas agravadas en un 20% sobre las que correspondan al vencedor.-
Que, asimismo corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Nelson González Maya en su doble carácter de abogado y procurador conforme a lo dispuesto en el art. 35 y 34 primera parte de la Ley No. 1.376/88. A tal efecto éste Juzgado tomando en consideración los criterios de apreciación establecido en el art. 21 aplica la tasa del 12,5%, correspondiendo al Abog. Nelson González Maya la suma de cinco millones veinte y cuatro mil ciento noventa y cinco guaraníes (G. 5.024.195) en su carácter de Abogado y más la suma de dos millones quinientos doce mil noventa y siete guaraníes (G. 2.512.097) en su carácter de Procurador, totalizando la regulación en ambos caracteres la suma de siete millones quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos guaraníes (G. 7.536.292). Estos honorarios deben ser aumentados en un 20% en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior lo que equivale a la suma de un millón quinientos siete mil doscientos cincuenta y ocho guaraníes (G. 1.507.258). Corresponde en consecuencia percibir al Abog. Nelson González Maya la suma de nueve millones cuarenta y tres mil quinientos cincuenta guaranies (G.9.043.550).-
Por tanto el Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos más arriba citado, en el 526, 527, 51, 42, 53, 56 y concordantes del C.P.C.; 9, 35, 32, 34, 21 y demás concordantes de la Ley No. 1.376/88,
R E S U E L V E:
RECHAZAR la presente ejecución iniciada por el Abogado Nelson Rojas Ortigoza contra el Banco de Asunción S.A., por los fundamentos expuesto en el exordio de ésta resolución.-
RECHAZAR, por inoficiosa la redargución de falsedad por los fundamentos expuestos.-
DECLARAR al ejecutante de autos litigante de mala fe.-
IMPONER las costas normales y las agravadas al Abog. Nelson Rojas Ortigoza.-
REGULAR los honorarios del Abogado Nelson González Maya en su carácter de abogado dejándolos fijados en la suma de nueve millones cuarenta y tres mil quinientos cincuenta guaranies (G.9.043.550), por los fundamentos expuestos.-
ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: