JUICIO: “ABDEL ALBERTO LAMARQUE C/ MARGARITA FARIAS VDA. DE VIEIRA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA”.-
S.D. No.......
Encarnación, de julio de 1997.-
AUTOS Y VISTO: para resolver en definitiva la presente ejecución promovida por el abogado Abdel Alberto Lamarque c/ Margarita Farias Vda. de Vieira, de los cuales,
R E S U L T A N:
Que, el referido abogado a promovida el presente juicio ejecutivo contra Margarita Farias Vda. de Vieira, el 17 de julio del año en curso reclamando el cobro de la suma de dos mil dólares americanos (USS. 2.000), conforme al escrito obrante a fs. 4 de autos y a las instrumentales agregadas a fs. 3. -
Que, el 27 de julio del año en curso se solicitó se tenga por iniciado el juicio ejecutivo, y por A.I. No. 368 del 2 de julio del cte. Año se resolvió favorablemente dicho pedido. Luego el 21 de julio del cte. La ejecutada opuso la excepción de pago parcial en los términos del escrito de fs. 31, siendo contestada la misma por medio del escrito de fs. 34, y
C O N S I D E R A N D O:
Que, contra el progreso de la presente ejecución la ejecutada opone la excepción de pago parcial refiriendo que ha abonado al ejecutante la suma de dos millones de guaraníes (G. 2.000.000), el día 12 de agosto de 1.996 y la suma de un millón seiscientos setenta mil guaraníes (G. 1.670.000), el día 11 de octubre de aquel año. En prueba de ello acompañó a su escrito la documental que luce a fs. 30 de autos consistente en dos recibos de pago por la suma precedentemente.-
Que, corrido traslado al ejecutante éste se allanó en forma total e incondicional a la excepción planteada reconociendo haber recibido dicho pago, conforme consta a fs. 34 de autos.-
Que, la excepción de pago documentado parcial es admisible en el juicio ejecutivo, conforme a lo reglado en el art. 472 inc. f) del C.P.C.. Por tanto, en mérito de la documental presentada y del allanamiento formulado por el ejecutante, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, y en consecuencia llevar adelante la ejecución por el saldo resultante.-
Que, en cuanto a las costas corresponde imponerlas de la siguiente manera: 1) en la excepción deducida, al ejecutante sobre el monto del pago parcial; 2) en la ejecución seguida en autos, corresponde imponer al ejecutado sobre el saldo resultante, ello conforme a la norma del art. 474 del C.P.C.-
Por tanto, de conformidad a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas, y a los dispuestos en el art. 470, 160, 474 y concordantes del C.P.C., es de resolverse y se
R E S U E L V E:
1.- HACER LUGAR, con costas, a la excepción de pago parcial deducida por la señora Margarita Farías Vda. de Vieira, por los fundamentos expuestos.
2.- LLEVAR ADELANTE, parcialmente, la ejecución seguida por el Abog. Abdel Lamarque contra Margarita Farías Vda. de Vieira, en la forma indicada en el exordio de esta resolución, hasta que el acreedor se haga integro pago del saldo del capital reclamado, sus intereses, con costas.-
3.- ANOTAR, registrar, notificar, sacar copia y remitir a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: