JUICIO: “NAOMI KUSU DE KOMATSU C/ CARLOS ZIMMER MOHR S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”.
S.D. NO.......
Encarnación, de agosto de 1997.
VISTO: el presente juicio ejecutivo promovido por NAOMI KUSU DE KOMATSU contra CARLOS ZIMMER MOHR y de los cuales;
R E S U L T A N:
Que, en fecha 13 de junio del año en curso se promovieron la preparación de la acción ejecutiva citando al ejecutado a reconocer su firma. Luego en fecha 30 de junio del año en curso la ejecutante ha iniciado acción ejecutiva tendiente al cobro de la suma de guaraníes Cinco millones ciento treinta y ocho mil (G. 5.138.000), sirviendo de base para la ejecución el documento glosado a fs 5 de autos.-
Que, en fecha 21 de julio del cte. año se presentó el ejecutado quien por d medio del escrito de fs. 20 de autos opuso la excepción de inhabilidad de título, la cual fue contestada por medio del escrito de fs. 27/29 de autos y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, contra el progreso de la presente ejecución el ejecutado opone la excepción de inhabilidad de título fundando la misma en que el título con el cual se inicia la acción ejecutiva es inhábil habida cuenta que a la fecha no se ha preparado convenientemente la acción ejecutiva. Refiere asimismo que el pagaré de referencia, usado como base para la presente ejecución, no trae aparejada por si solo EJECUCION, ya que no ha sido fijado en he dicho documento la fecha de vencimiento y que tampoco existe protesto de conformidad con las disposiciones del art. 1743 y concordantes del Código Civil".-
Que, el ejecutante al contestar el traslado de la excepción solicitó el rechazo de la misma alegando que " la única intención del demandado es dilatar el proceso al plantear la excepción de inhabilidad de título que ni siquiera reúne los fundamentos legales básicos".
Que, conviene señalar en primer lugar que a tenor de lo dispuesto en el art. 1536 del Código civil el pagaré en el cual no se haya indicado el plazo del pago, se considerará pagadero a la vista, es decir que el pagaré a la vista es un documento a plazo en el que el vencimiento depende de la voluntad del tenedor. Luego, a tenor de lo dispuesto en el art. 439 del Código Procesal Civil es viable a la vía ejecutiva siempre que se proceda en virtud de un título que traiga aparejada ejecución por obligación exigible de la cantidad líquida de dinero.-
Que, en el caso de autos el ejecutado ha sido citado convenientemente para el acto de reconocimiento de firma y asimismo fue intimado de pago conforme consta a fs. 25/26 de autos, no habiendo negado su firma ni desconocido la deuda razón por la cual deviene totalmente improcedente la excepción planteada.-
Que, a mérito de lo expuesto antecedentemente es criterio de esta magistratura que corresponde el rechazo de la excepción deducida por el ejecutante debiendo en consecuencia llevarse adelante la ejecución.
POR TANTO, de conformidad a las disposiciones de los artículos 467 y 470 del C.P.C. el Juzgado:
R E S U E L V E:
1) RECHAZAR, con costas, la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado contra el progreso de la presente ejecución, por los fundamentos expuestos.
2) LLEVAR adelante, con costas, la ejecución seguida por NAOMI KUSU DE KOMATSU contra CARLOS ZIMMER MOHR hasta que la acreedora se haga integro pago del capital, intereses y demás accesorios legales.
3) ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Ante mi: