JUICIO :"JUAN FIGUEREDO C/ OSVALDO GELCHAR S/ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO"

S.D. No...........

Encarnación, de mayo de 1998.-

VISTO: esta ejecución seguida por JUAN OVIDIO FIGUEREDO contra OSVALDO GELCHAR ARAUJO, por cobro de la suma de siete millones de guaraníes (G. 7.000.000), y de los cuales,

R E S U L T A N:

Que, el ejecutante se presente ante este Juzgado a preparar la acción ejecutiva el 16 de octubre de 1996, conforme consta a fs. 6/7 y a la documental acompañada a la misma que rola a fs. 1/5 de autos. Por proveído del 21 de octubre de 1996 el juzgado citó al ejecutado para el acto de reconocimiento de la deuda y ello fue notificado por cédula conforme consta a fs. 15/16 de autos.-

Que, por medio del escrito de fs. 16 el ejecutante promovió acción ejecutiva contra el ejecutado y como consecuencia de ello se dictó el A.I. No. 209 del 5 de mayo de 1997 por el cual se tuvo por iniciado el juicio señalado, se citó de remate al ejecutado y libró mandamiento de intimación de pago. Dicha resolución le fue notificada al deudor por cédula conforme consta a fs., 20 de autos.-

Que, el 18 de marzo del año en curso se presentó el Abogado Enrique Del Puerto, por medio del escrito de fs. 29, y dedujo la excepción de pago parcial contra el ejecutado y de la misma se corrió traslado al ejecutante por medio del proveído de la misma fecha. Luego el 6 de abril del año en curso el ejecutante contestó la excepción deducida por medio del escrito que luce a fs. 31/33 de autos.

Que, por proveído del 8 de abril del año en curso el Juzgado llamó "Autos para Sentencia", y

C O N S I D E R A N D O:

Que, el ejecutante reclama ejecutivamente el cobro de la suma de siete millones de guaraníes (G. 7.000.000), provenientes de un convenio privado suscrito en éste y el ejecutado, cuya copia luce a fs. 3 de autos.-

Que, el ejecutado opuso la excepción de pago parcial aduciendo que efectivamente ha celebrado con el ejecutado el contrato de arrendamiento que sirve de base a la presente ejecución, y que el precio del mismo se estableció en la suma de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000). Agregó a ello que el 15 de diciembre de 1993, su hijo de nombre Pablo Gellcham y Senón Romero pagaron por el precio del arrendamiento la suma de dos millones de guaraníes (G. 2.000.000) y que en prueba de ello presenta el recibo de pago que luce en la parte superior de la fotocopia agregada a fs. 28 de estos autos, y que el 25 de mayo de 1994 pago la suma de dos millones de guaraníes lo cual lo demuestra con el recibo de pago que en la parte inferior de la misma foja se encuentra agregado. Termina solicitando se ha lugar a la excepción ya que el juzgado reconozca como valido el pago parcial hasta la suma de cuatro millones de guaraníes.-

Que, el ejecutante al dar contestación a la excepción deducida adujo que el ejecutado basa su defensa en recibos totalmente extraños al fondo de la cuestión, negando en forma categórica haber recibido pago alguno de parte del ejecutado. Al dar contestación a la documental presentada señala en forma evasiva "Que, sin llegar al extremo de negar la firma de mi mandante, pero tampoco reconocerlas, al estar agregados simplemente las fotocopias de los instrumentos...". Nuestra legislación procesal es suficientemente clara en cuanto a que la parte contra quien se oponen documentos que le son atribuidos tiene la carga de reconocer o negar la autenticidad de los mismos, y que en caso de silencio o de darse respuestas evasivas, se los tendrá por reconocidos. Sobre la base de lo expresado esta magistratura llega a la conclusión que las firmas puestas al pie de los documentos obrantes a fs. 28 pertenecen al ejecutante.-

Que, corresponde entonces pasar a analizar si dichos documentos sirven como para prueba suficiente para admitir, en el caso, la excepción deducida. El artículo 571 del CC, establece que el recibo designará el valor y la especie de la deuda pagada, el nombre del deudor, o del que pagó por el deudor, el tiempo y lugar del pago, con la firma del acreedor o de su representante.-

En la especie la documentación presentada por el ejecutado emana del ejecutante y es de fecha anterior a la intimación judicial. Ahora bien corresponde analizar por separados ambos instrumentos a objeto de determinar si en ellos constan una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. El primero de los documentos (cfr. fs. 28-infra) dice: "15 de diciembre de 1993. Recibí de Señor Pablo Gessel y Senón Romero la cantidad de dos millones de guaraníes por parte de la segunda cuota tal como el contrato estipula". En el caso si bien el ejecutado negó haber recibido del ejecutado dicha suma no hizo una expresa negativa a si lo recibió de parte de las personas a cuyo favor extendió el citado recibo de pago. Al dar contestación a la excepción y refiriéndose en forma especial al documento en estudio solo respondió que el mismo no establece a que contrato se refiere; que es inútil demostrar el pago documentado con un recibo expedido a favor de terceros, y que al aludir al contrato se podría estar hablando de cualquier contrato celebrado entre el ejecutante y los señores Gessel y Araújo.

Analizado dicho documentos esta magistratura concluye que el mismo contienen una imputación directa al contrato que sirve de base a la presente ejecución ya que en la cláusula cuarta del mismo se estableció el pago del arrendamiento en una segunda entrega de dos millones de guaraníes para el día 26 de noviembre de 1993 y aún cuando dicho documento se haya expedido el 15 de diciembre de 1993, es indudable que los recibos presentados se refieren a la obligación en ejecución ya que ponen de manifiesto una razonable relación entre el crédito ejecutado y el pago realizado. Por otro lado el ejecutante debió haber sido más concreto en negar que no recibió pago algunos de las personas a cuyo favor extendió el recibo, cosa que no lo ha hecho es más su respuesta a la excepción es muy vaga en cuanto refiere que pudo haber sido por cualquier otro contrato.-

Entrando ya en el análisis del otro documentos presentado en cuyo texto dice: "25 de mayo de 1994. Recibí la cantidad de guaraníes Dos millones por arrendamiento de tierra por el contrato", podemos adelantar que este recibo no contiene los elementos indispensables exigidos por la ley para ser admitido en este tipo de juicio ya que no contiene el nombre del deudor o de la persona que pago a su favor, no se hace una clara imputación a la cuota de cinco millones que restaba por pagar y tampoco coincide su monto son el saldo restante. Es decir, en el no consta una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta; y por lo tanto no pueden sustentar por si mismos la excepción deducida, clara está, todo ello sin perjuicio, del derecho del ejecutado a recurrir a la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del CPC

En definitiva, corresponde admitir parcialmente la excepción deducida hasta la suma de dos millones de guaraníes (G. 2.000.000) e imponer las costas proporcionalmente al éxito obtenido por cada una de las partes.-

Por tanto, el Juzgado de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas, a los artículos 470, 474, 195 y concordantes del CPC,

R E S U E L V E:

ADMITIR, parcialmente, la excepción de pago parcial por la suma de dos millones de guaraníes (G. 2.000.000), por los fundamentos expuestos.-

LLEVAR ADELANTE la presente ejecución ejecución promovida por JUAN OVIDIO FIGUEREDO contra OSVALDO GELCHAR ARAUJO, hasta que el acreedor se haga integro pago del saldo resultante de guaraníes cinco millones (G. 5.000.000), sus intereses y demás accesorios legales.-

IMPONER las costas proporcionalmente en relación al éxito obtenido por cada una de las partes.-

ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí: