JUICIO:"DOMINGO GUZMAN SERVIN PAIVA C/ALBERTO LAUREANO AGÜERO FERNANDEZ S/PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO".-

S.D. No...........

Encarnación, de julio de 1998.-

AUTOS Y VISTO: la presente ejecución seguida por DOMINGO GUZMAN SERVIN PAIVA contra ALBERTO LAUREANO AGÜERO FERNANDEZ, y de los cuales

R E S U L T A N:

Que, el 18 de marzo del año en,i98 curso se presentó ante este juzgado la Abog. Mariel Altamirano en representación del citado ejecutante a preparar la acción ejecutiva contra el ejecutado, conforme consta a fs. 6/7 de autos, acompañando a su presentación los documentos que quedaron glosados a fs. 1/5 de autos.-

Que, por medio del proveído de la misma fecha se citó al ejecutado al acto de reconocimiento de firmas y se decretó embargo preventivo sobre sus bienes.-

Que, por medio del A.I. No. 1103/98/02, obrante a fs. 13 de autos, se tuvo pro iniciado el juicio ejecutivo y se citó de remate al ejecutado, quien luego se presentó al juicio por medio oponiendo las excepciones de inhabilidad de título y compensación en los términos del escrito de fs. 20/22 de autos. Luego de ello, por medio del proveído del 28 de mayo del año en curso se corrió traslado de las 4excepciones al ejecutante, mientras que por medio del escrito de fs. 26 el Abog. Arturo Talavera pidió el reconocimiento de su personería en representación del ejecutado.-

Que, por medio del A.I. No. 1708/98/02 se dispuso la apertura a prueba de las excepciones y se señaló que Al ejecutante le había vencido el plazo para contestar el traslado de las excepciones. Asimismo se ordenó el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas. A fs. 38 obra la cédula de notificación por la cual se notificó al ejectante la resolución indicada más arriba. A fs. 39/40 se encuentra agregado el informe remitido por el Banco Paraguayo Oriental S.A. A fs. 43 el interrogatorio para testigos presentado por la parte ejecutada; a fs. 44 el acta de la audiencia en la cual prestó declaración testifical Joel Alder Paredes y a fs. 45 la de Juan Angel Melgarejo. Luego a fs. 46 se encuentra glosado el acta de la audiencia de absolución de posiciones a la cual no compareció el absolvente.-

Que, el 21 de julio del año en curso se solicitó el cierre del periodo probatorio y como consecuencia de ello el Juzgado por medio del provenido del 24 de julio del cte. año dispuso poner de manifiesto en secretaría las pruebas producidas por el plazo de dos días. A fs. 50 se encuentra agregado el pliego de posiciones presentado por el ejecutado, y

C O N S I D E R A N D O:

Que, se opone el ejecutado a la presente ejecución por medio de las excepciones de inhabilidad de título y compensación. Corresponde analizar en primer lugar la excepción de inhabilidad de titulo.-

Que, resulta en principio inadmisible esta excepción cuando no se niega la existencia de la deuda, y es más se opone conjuntamente a ella la excepción de compensación. Aún así, analizados los autos se nos plantea el caso de dos títulos de crédito cuyas firmas no fueron negadas por el ejecutado mismo, por ello corresponde analizar por separado ambos documentos, ello al solo efecto de no eludir el análisis del fondo de la cuestión.-

Que, el documento, cuya fotocopias autenticada en la parte superior de la foja 5 no contiene la designación del beneficiario, requisito este exigido a los pagarés a la orden por imperio de lo dispuesto en el artículo 1535 inc. e del Código Civil. Aún así, el artículo 448 del CPC al enumerar los títulos que traen aparejada ejecución nos presenta en el inc. b) a los instrumentos privados suscritos por el obligado y reconocidos judicialmente. En base a la flexibilidad que trasunta dicha norma esta magistratura viene sosteniendo, fundado en un abundante jurisprudencia y una autorizada doctrina, que aún cuando al pagaré a la orden le faltase alguno de los requisitos formales para que valga como tal, no puede desconocerse la calidad de titulo ejecutivo de los documentos privados que contengan una deuda liquida y exigible de pagar una suma de dinero, cuando este, cuando estos como en el caso de autos, fue reconocido en juicio, no ha sido negada la deuda y no fue reclamado como pagaré.-

Que, en cuanto al documento cuya copia autenticada luce en la parte inferior de la foja indicada, cabe indicar que el mismo no adolece de ningún defecto para ser considerado pagaré a la orden. 7- El apartado. 2 del art. 1536 del Código Civil determina que a falta de indicación del plazo del pago, se considera pagadero a la vista, mientras que el apartado siguiente de la misma norma legal considera que a falta de indicación expresa, el lugar de emisión del titulo se considera lugar del pago y al mismo tiempo domicilio del emisor. Dándose en la especie tales supuestos, de conformidad con el texto del respectivo pagaré, la excepción de inhabilidad de titulo también deviene improcedente por dicha circunstancia, sin que corresponda tener en cuenta lo expuesto referente al otro documento en cuestión.-

Que, en consecuencia , se rechaza la excepción de inhabilidad deducida en autos, por los motivos apuntados.-

Que, opone asimismo el ejecutado la excepción de compensación. Se basamenta dicha excepción en que el ejecutado y ejecutado acordaron que el documento suscrito por este último de guaraníes cinco millones se cancelaría mediante el pago que debía efectuar el ejecutado de una obligación que tenía el ejecutante con la firma CRISOL S.A. DE FINANZAS. Aduce el mismo que efectivamente el canceló la deuda del ejecutante con un cheque cargo Banco Paraguayo Oriental S.A. con No.2.958.826 y ello le faculta a promover la excepción de compensación.-

Que, corrido traslado de la excepción al ejecutante éste no lo contestó y abierto el juicio a prueba el ejecutado ofreció, para probar dicho extremo, la absolución de posiciones del mismo. La audiencia a tal efecto le fue fijada y notificación con la anticipación indicada en la ley, conforme consta a fs. 38 de autos. A la audiencia indicado no compareció el absolvente mientras que el ponente dejó el pliego respectivo y compareció a la misma solicitado en dicha oportunidad se haga efectivo el apercibimiento bajo el cual fue citado aquel según se desprende la constancia de fs. 46. Abierto el pliego se pudo advertir que las posiciones se refieren a hechos pasados y personales del absolvente y se analizados a luz de las demás constancias de autos, como ser la prueba testifical José Paredes Díaz y JUAN Angel Melgarejo, como asimismo de la prueba instrumental presentada por el ejecutado y de la presunción que surge de la falta de contestación el traslado de las excepciones, este juzgado cree ajustado a derecho tener por confeso al ejecutante a tenor del pliego que luce a fs. 50 de estos obrados.-

Que, el artículo 615 y siguientes autorizan la compensación de crédito líquido que resulte de documentos que traigan aparejada ejecución. Por ello en la especie donde el ejecutante, ha aceptado los títulos que acreditan el crédito que compensa el ejecutado, el primer requisito de la norma legal citada se cumple perfectamente, lo mismo en cuanto su exigencia de la liquidez, exigibilidad y plazo.-

Que, por tanto corresponde hacer lugar a la excepción de compensación opuesta por el ejecutado extinguiendo con fuerza de pago el documento suscrito por el mismo por la suma de cinco millones de guaraníes desde el momento que ambas comenzaron a coexistir.-

En definitiva, corresponder desestimar la excepción de inhabilidad de titulo opuesta en autos y admitir la excepción de compensación deducida por la suma de cinco millones de guaraníes (G. 5.000.000) y como consecuencia de ello debe admitirse solo parcialmente la presente ejecución hasta que el acreedor se haga integro pago de la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil guaraníes (G.1450.000), sus intereses y demás accesorios legales.-

Que, en cuanto a las costas esta deben imponerse proporcionalmente, en un 70% a la parte ejecutante y en un 30% a la parte ejecutada.-

Por tanto, el juzgado en mérito de lo precedentemente expuesto, a las normas legales citadas y demás disposiciones legales concordantes,

R E S U E L V E:

1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado contra Domingo Guzman Servín paiva a tenor del cual fue citado a absolver posiciones y en consecuencia tenerlo por confeso a tenor del pliego obrante a fs. 50 de autos.-

2) DESESTIMAR, la excepción de inhabilidad de titulo opuesta en autos por el ejecutado, por fundamentos expuestos.-

3) ADMITIR la excepción de compensación deducida por el ejecutado hasta la suma de cinco millones de guaraníes con el alcance y con los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.-

4) LLEVAR ADELANTE, parcialmente, la ejecución promovida en autos por Domingo Guzman Servín Paiva contra Alberto Laureano Agüero Fernández, hasta que el acreedor se haga integro pago de la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil guaraníes (G. 1.450.000), sus intereses, y demás accesorios legales.-

5) IMPONER proporcionalmente las costas, en un 70% al ejecutante y en un 30 % al ejecutado.-

6)ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí: