JUICIO: "HERENIA PETRONA MARECO CHAPARRO C/ GERARDO SILVEIRA MERCADO Y ROSA ARIAS DE SILVEIRA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".-
S.D. No.______
Encarnación, de setiembre de 1997.-
V I S T O: las excepciones planteadas por la parte demanda y de los cuales,
R E S U L T A N:
Que, en fecha veintiuno de julio del cte. año y contra el progreso de la presente preparación de acción ejecutiva, los demandados GERARDO SILVEIRA MERCADO y ROSA ARIAS DE SILVEIRA, bajo patrocinio del Abogado Joel Omar Maidana Vega, interpusieron las excepciones de Pago Total y Falta de Acción en los términos siguientes: "Que, Señor Juez, el comercio debe ejercerse en forma transparente, honesto y por sobre todo de buena fe, atributos que no tuvo para nada en cuenta el señor Leandro Durand, representante de DELTA AUTOMOTORES en la ciudad de Encarnación, quien expidió los correspondientes recibos en conceptos de pago de los cinco pagarés base del presente juicio. Que, se acompañan los tres recibos expedidos y firmados por el referido señor en representación de la firma Delta Automotores, a favor de los demandados, totalizando precisamente la suma que se reclama en autos, e indicando en los mismos que se realiza en pago de las cuotas 19/23 al 23/23.Que, los dieciocho pagarés que acompañamos (fotocopias autenticadas), más los cinco obrantes en autos, TOTALIZAN VEINTE Y TRES PAGARES, con la peculiaridad de que se puede notar fácilmente la correlatividad de las cuotas, es decir sucesivas y escalonadas, cuyo origen y fuente descansa u obedece mediante la compra de DELTA AUTOMOTORES por los demandados de un vehículo marca DAHITSU, con motor No. II66433, modelo 1991, chassis No. V.9-13912 conforme se acredita fehacientemente con el contrato, la constancia expedido por el representante de Delta Automotores, la escritura Pública de protocolización y el certificado de nacionalización que adjuntamos, a cuyo término in- extenso nos remitimos en homenaje a la brevedad. Que, con las documentales arrimadas a autos y oportunamente en el estadio procesal probatorio demostraremos igualmente mediante testigos que efectivamente los recibos corresponden escricto sensu a los pagarés base de la ejecución, CIRCUNSTANCIA por tanto que merita suficientemente para oponer las excepciones de pago total y/o falta de acción. Que, pago total en razón que los recurrentes tienen cancelados su deuda con DELTA AUTOMOTORES, conforme a los términos que anteceden, y en cuanto a la falta de acción, tiene lugar desde el momento que el verdadero propietario de los documentos presentado en autos son de DELTA AUTOMOTORES....". El Juzgado por proveído de fecha 24 de julio del cte. año, tuvo por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Tuvo por opuesta la excepción de pago total y falta de acción contra el progreso de la presente ejecución y de la misma y de los documentos acompañados corrió traslado al ejecutante por el plazo de cinco días.-
Que, en fecha uno de agosto del cte. año, el Abogado Walter Brun Zuccolillo representante convencional de la parte actora, se presenta a contestar el traslado corrídole, y lo hace en los términos y alcances del escrito que rola a fs. 55/56 de autos. Que, copiado textualmente la contestación del traslado dice: "Sabido es, señor Juez, que en las demandas que tiene por base documentos o títulos de créditos al portador, no se discute la causa de la obligación, ello es así en razón de que nuestra legislación vigente sabiamente deja siempre abierta en favor del afectado, la posibilidad de accionar en juicio ordinario y distinto para la protección de su derecho de que así corresponda y en contra de la persona y/o personas correspondientes. En este caso se nos presenta la circunstancia de que el demandado supuestamente ha abonado una suma a una persona totalmente diferente de mi principal y que ninguna relación tiene con la misma. Digo supuestamente, en razón de que los documentos presentados en autos (recibos) son instrumentos privados que a los afectos de su validez en juicio deber ser reconocidos en juicio, lo cual no ha sido peticionado por el excepcionante, la fijación de audiencia y/o otros modos de reconocimiento de los mencionados instrumentos a fin de su validez en juicio y que puedan eventualmente ser opuestos válidamente a mi principal. Es sabido que por disposiciones claras y concretas de nuestro Código Procesal Civil, en los incidentes, como es el caso de las excepciones planteadas, el incidentista debe de ofrecer la prueba que hace al derecho de su parte y del cual intenta valerse para la defensa de su derecho, lo cual no ocurrió en estos autos, por lo que corresponde el rechazo in-limine de las excepciones planteadas y desde ya así lo solicitamos. Por lo demás con la máxima jurídica que dice "QUIEN PAGA MAL, PAGA DOS VECES", si la parte ejecutada abonó el monto reclamado a persona o entidad distinta a la poseedora y legítima detentadora de los documentos base de la ejecución y que son esencialmente, y por naturaleza transferibles por endoso o por simple tradición de título, no puede oponer a mi parte la excepción de pago que deduce en estos autos. En todo caso y como ya lo dijéramos más arriba, tendría que reclamar o repetir el pago mal hecho de la persona a quien lo ha realizado....." y
C O N S I D E R A N D O:
Que, contra el progreso de la presente ejecución la ejecutada opone la excepción de pago total y falta de acción fundado en que ha hecho íntegro pago de la suma reclamada en autos al Señor Leandro Durán representante de la firma Delta Automotores. Con el propósito de probar el supuesto pago realizado el ejecutado presentó tres recibos expedidos según él por Leandro Durán los cuales están agregados a fs. 49/51 de autos. La parte ejecutante desconoce la validez de dicho documentos y solicita se lleve adelante la ejecución conforme al escrito a fs. 55/56 de autos.-
Que, en materia de juicio ejecutivo la defensa de pago debe acreditarse por medio de la prueba documental, resultando improcedente ofrecer o producir otra prueba que no sea ésta, según lo sostienen unánimemente la doctrina y la jurisprudencia actuales. Igual uniformidad existe respecto del carácter de la documentación, en el sentido de que debe emanar del ejecutante, sin perjuicio indudablemente de admitirse el pago por consignación o que el recibo se encuentre firmado por un tercero, siempre que éste sea un mandatario del acreedor legítimamente autorizado para otorgarlo.-
Que, volviendo al caso de autos nos encontramos con la circunstancia de que el ejecutado pretende probar el pago con los documentos más arriba indicados. Estos documentos a más de no provenir del ejecutante constituyen documentos privados que no han sido reconocidos en juicio, conforme a la norma del art. 307 del Código Procesal Civil y por lo tanto totalmente improcedentes para probar el pago pretendido, razón por la cual corresponde el rechazo de la excepción articulada con costas a la ejecutada. -
Que, compartimos la opinión de la parte ejecutante en cuanto a la autonomía del pagaré y de la imposibilidad legal de discutirse en el juicio ejecutivo la causa de la obligación y por lo tanto tampoco es procedente la excepción de falta de acción deducida en autos.-
Que, en consecuencia corresponde rechazar las excepciones deducidas y ordenar se lleve adelante la ejecución seguida en autos hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado en el presente juicio.-
POR TANTO a mérito de lo dispuesto en los artículos 467, 470, 192 y demás concordantes del Código Procesal Civil; 571 y demás concordantes del Código Civil, el Juzgado;
R E S U E L V E:
1) RECHAZAR con costas las excepciones de falta de acción y pago deducida por la parte ejecutada.
2) LLEVAR adelante con costas la ejecución seguida por Herenia Petrona Marecos Chaparro contra Gerardo Silveira Mercado y Rosa Arias de Silveira hasta que la acreedora se haga íntegro pago del capital e intereses reclamado en autos.
3) ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: