JUICIO: PAR TRADE S.R.L CONTRA VALENTIN COLMAN MORALES SOBRE JUICIO EJECUTIVO.
S. D. No.....
Encarnación, de abril de 1.997.-
Y VISTO: estos autos de los cuales;
R E S U L T A N :
Que, en fecha 24 de marzo de 1.997, se presentó el Señor VALENTIN COLMAN MORALES a deducir excepción de inhabilidad de título, contra el actor en estos autos.-
Que, el Juzgado por proveido de fecha 31 de marzo de 1.997, tuvo por deducida la excepción de inhabilidad de título y de la misma corrió traslado al ejecutante por el plazo de cinco días.
Que, en fecha 24 de abril del cte, año el actor se presenta a contestar el traslado de la excepción, mientras que el Juzgado por proveido de fecha 24 de abril de 1.997, tuvo por contestado el traslado en los términos del escrito que antecede y llamó autos para resolver y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, contra el progreso de la presente ejecución el ejecutado en autos dedujo la excepción de inhabilidad de titulo alegando “ Que, la firma PARTRADE S.R.L. se ha presentado iniciando juicio ejecutivo directo contra mi persona sobre la base de un documento que NO TRAE APAREJADA EJECUCION. Efectivamente, la acción ejecutiva se sustenta en un cheque cuya autenticidad niego desde que no se me ha permitido su reconocimiento previo. Un documento de tal naturaleza es de carácter estrictamente privado y no autoriza a una acción ejecutiva directa, salvo que estuviese protestado y el presentado en autos no lo está. El art. 448 del Còd. Procesal Civil es claro y terminante cuando dispone: “Los títulos que traen aparejada ejecución....son los siguientes:.......f) la letra de cambio.....y el cheque rechazado por el banco girado, PROTESTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY, CUANDO CORRESPONDIERE O EN SU DEFECTO, RECONOCIDOS EN JUICIO”.-
Que, por su parte, el ejecutante al contestar el traslado corrídole alega “ Que, antes de comenzar y en forma general quiero expresar a V.S. que la excepción de referencia, deducida por la adversa, carece de basamento jurídico y es una argucia maliciosa con el objeto de tratar de impedir que mi poderdante en el peor de los casos inhiba a la adversa. Que la adversa fundamenta su excepción en base a que el documento, base del juicio, es un cheque que supuestamente no fue protestado, y por ende, para la parte demandada, carece de fuerza ejecutiva ”.-
Que, por consiguiente corresponde establecer si el cheque presentado como base de la presente ejecución, cuya copia autenticada quedó glosada a fs. 2 de autos, es de aquellos que traen aparejada ejecución . Al respecto, el artículo 448 del Código Procesal Civil formula la enumeración de los títulos que revisten carácter ejecutivo. Conforme a dicha normativa es título ejecutivo el cheque rechazado por el Banco girado, protestado de conformidad con la ley.-
En cuanto al protesto exigido por la norma, el artículo 1742 del C.C. previene que el portador puede ejercer la acción de regreso contra los endosantes, el librador y los otros obligados al pago si el cheque presentado en tiempo útil no fue pagado, siempre que la negativa de pago se acredite: a) por protesto; b) por declaración del girado escrita sobre el cheque con la indicación del lugar y del día de la presentación ; o bien , c) por declaración de una cámara de compensación en la que conste que el cheque no ha sido pagado a pesar de habérselo transmitido en tiempo útil. El inciso “b” citado es claro que la declaración puesta por el girado al dorso del cheque equivale al protesto y por tanto no corresponde formalizarlo por acta notarial ni se requiere en su caso, la preparación de la vía ejecutiva.
Que, por su parte, el artículo 5to. de la Ley No 805, modificatoria del artículo 1752 del Código Civil, establece que el cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1.742 del C.C., tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios.
Tenemos por consiguiente, en el caso de autos, que el cheque que se ejecuta fue presentado para su cobro dentro de los treinta días de su libramiento; que al dorso del mismo el girado ha dejado constancia del lugar y día de presentación, y que fue rechazado por insuficiencia de fondos; vale decir, que el cheque contiene la declaración equivalente al protesto, por lo que es dable afirmar que si equivale al protesto, el cheque tiene fuerza ejecutiva por capital e intereses. En consecuencia corresponde ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga integro pago de lo reclamado en el presente juicio.-
POR TANTO, a mérito de las consideraciones expuestas precedentemente el Juzgado;
R E S U E L V E:
1) DESESTIMAR, con costas, el incidente de inhabilidad de título deducido por la parte ejecutada, por los fundamentos expuestos.-
2) LLEVAR adelante la ejecución seguida por PAR TRADE S.R.L. contra VALENTIN COLMAN MORALES hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital e intereses reclamados. Con costas.
3) ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y elevar un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE MI: