JUICIO:" CRISTINA BARRIOS DE BENITEZ C/ EULOGIO BENITEZ S/ DIVORCIO VINCULAR".

S.D._/98/02.-

Encarnación, de marzo de 1998.-

VISTO para resolver en definitiva estos autos en los que Cristina Barrios demanda a Eulogio Benitez sobre divorcio vincular, y de los cuales,

R E S U L T A N:

Que, en fecha 20 de febrero de 1996 se presentó ante este Juzgado el Ab. Aldo Acevedo Baez en representación de Cristina Barrios Penzzi de Benitez conforme a poder general obrante a fs. 1/4 de autos a promover demanda de divorcio contra el Sr. Eulogio Benítez. El Juzgado por proveído de fecha 28 de febrero de 1996 tuvo por iniciado el presente juicio, corrió traslado al accionado citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días y dio intervención al Ministerio Público. A fs. 10/14 obran los oficios remitidos al Juez de Paz de Fulgencio Yegros y de la Localidad de Maciel y la cédula de notificación del Sr. Eulogio Benítez.

Que, en fecha 5 de mayo de 1997 se presentó la parte actora a solicitar el acuse de rebeldía a la otra parte, solicitando asimismo se libre oficio al Juez de Paz de Maciel, que se encuentra glosado a fs. 16 de autos. EL Juzgado ordenó se practique nuevamente la notificación en debida forma, hallándose la misma a fs. 19 de autos. A fs. 20 la parte actora solicita nuevamente el acuse de rebeldía del demandado en razón de que el mismo no ha sido notificado en legal forma.

Que, previo informe de la actuaria, el Juzgado por A.I. Nro. 577 de fecha 19 de setiembre de 1997 ordenó la apertura de la causa a prueba por el plazo de cuarenta días. A fs. 24 de autos obra la notificación al demandado.-

Que, en fecha 25 de febrero de 1997 la parte actora solicitó el cierre del periodo probatorio según consta a fs. 25 de autos. El Juzgado, previo informe de la actuaria, declaró clausurado el periodo probatorio y entregó estos autos a las partes por el plazo de seis días que aleguen sobre el mérito de las pruebas si así lo creyeren conveniente. A fs. 27 de autos la parte actora presentó los alegatos que hacen a su derecho.

Que, el Juzgado por providencia de fecha 12 de febrero de 1998 llamó autos para sentencia y

C O N S I D E R A N D O:

Que, la actora se presentó ante este Juzgado a promover el presente juicio de divorcio vincular contra el Señor Eulogio Benítez Amarilla alegando cuanto sigue: "Que, mi mandante contrajo matrimonio con el demandado en fecha 25 de setiembre del año 1982, en la localidad de Fulgencio Yegros, según consta en el Certificado de Matrimonio que acompaño a esta presentación. Que, se trasladaron a la ciudad de Encarnación donde estuvieron juntos, desde esa fecha hasta 1.991, donde llevaron una vida familiar normal y en total armonía, hasta que de a poco la relación se hizo cada vez más insostenible hasta el punto de tener que separarse, porque se hacía insoportable la vida familiar, y desde esa fecha cada uno intentó por su lado rehacer su vida, hasta el punto de que mi mandante tuvo que viajar a la Rca. Argentina para conseguir sustento, conforme lo justifico con la manifestación que acompaño con esta presentación, pero ahora ha regresado y considerando que ninguna de las partes tiene intención de volver a unirse mi parte solicita su divorcio vincular . V.S. teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 inc. c) y d) de la Ley Nro 45/91, que transcripto dice "Son causales del divorcio: h) La separación de hecho por más de un año sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges" mi parte solicita se de curso a la demanda de divorcio solicitado".

Que, el demandado no contestó la demanda a pesar de haber sido debidamente notificado, razón por la cual se mandó recibir la causa a prueba, conforme consta a fs. 21 de autos.-

Que, en opinión de este Juzgado en el proceso de divorcio fundado en el inciso h), del art. 4º de la Ley Nº 45/91, la falta de contestación a la demanda, aunque no se tome como confesión en los términos clásicos, es un elemento presuncional de importancia que no puede desecharse y hasta tenerse como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes, cuando se trata de una causal objetiva como la invocada en autos, para lo cual no obsta lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil, ya que la confesión que no se admite es la que puede ser sospechada de connivencia entre los cónyuges con el propósito deliberado de obtener el divorcio basado en un mutuo consentimiento.-

Que, las circunstancias particulares del caso en estudio, como ser: la causal invocada, la falta de contestación a la demanda y la situación de rebeldía del demandado; nos permiten concluir en el sentido de admitir la presente demanda y en consecuencia decretar el divorcio vincular de Cristina Barrios Penzzi y Eulogio Benítez Amarilla por culpa de ambos cónyuges, en la inteligencia de que no podrán volver a contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la presente resolución, imponiendo las costas al demandado.-

Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Aldo Acevedo de conformidad al art. 44 primer apartado, de la Ley 1376/88 en la escala de 200 jornales lo que equivale a la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL (G. 4.062.000) en su carácter de Abogado, y más la suma de GUARANIES DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL (2.031.000), en su carácter de procurador.-

POR TANTO, con fundamento a lo dispuesto en el art. 4 inc. h), 10, 17, de la ley 45/91 y 193 del C.P.C. el Juzgado;

R E S U E L V E:

1) ADMITIR, con costas, el presente juicio que por divorcio vincular promoviera Cristina Barrios Penzzi contra Eulogio Benítez Amarilla y en consecuencia decretar el divorcio vincular de los citados esposos, por culpa de ambos cónyuges, en la forma y en los alcances indicados en el exordio de esta resolución.-

2) EJECUTORIADA, que sea esta resolución, remitir oficio al Registro del Estado Civil de las Personas a objeto de su toma de razón.-

3) REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Aldo Acevedo en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL (G. 4.062.000) en su carácter de Abogado, y más la suma de GUARANIES DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL (2.031.000), en su carácter de procurador.-

4) ANOTAR, registrar, notificar, sacar copias y remitir un ejemplar a la Exma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí: